A través de una investigación bibliográfica, esta memoria tiene por objeto dilucidar el concepto de empresa laboral a la luz de la actual definición proporcionada por el Artículo 3º del Código del Trabajo. A partir de ello, pretende dejar establecido que es posible en el marco del Derecho del Trabajo considerar como una empresa al holding, señalando los fundamentos de este fenómeno, sus características y las condiciones que se precisan para tal identificación. Si bien el presente trabajo establece como posible una homologación restringida entre “empresa” y “holding”, a efectos de la atribución de responsabilidades frente a los trabajadores postula que el holding deviene en una forma de empresario.

Definición Legal de Empleador

Nuestra Ley actual, define a la “empresa” como un conjunto de elemento, entre ellos, la “individualidad legal determinada”, esto es, un RUT específico. Esto implica que el ejercicio de muchos de los derechos laborales individuales y colectivos, queden circunscritos a realidad comercial y financiera de un RUT específico, sin considerar la del empleador real.

El Término "Empleador"

Se establece que las obligaciones que derivan de los derechos laborales y previsionales, individuales y colectivos de los trabajadores, recaen sobre la figura del EMPLEADOR y no sobre la figura de la empresa, como era hasta ahora.

Problemática del MultiRUT

Porque el uso de esta herramienta jurídico/comercial, ha derivado en el debilitamiento o en hacer impracticables el ejercicio de algunos derechos laborales, individuales y colectivos de los trabajadores.

Afectación de Derechos Individuales

A través del uso del MultiRUT se pueden afectar también el derecho a tener un contrato indefinido, al feriado y al pago de indemnizaciones por años de servicios.

Impacto en las Gratificaciones

A través de la constitución de distintas empresas cada una con un RUT específico, se pueden derivar las utilidades a empresas que no tengan trabajadores o tengan muy pocos y concentrar las pérdidas en empresas que contratan a la mayoría de los trabajadores.

Responsabilidades y Derechos Laborales

Las empresas que sean consideradas como un mismo empleador, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales emanadas de la ley, los contratos y convenios. Por lo tanto, el empleador real no podrá evadir sus responsabilidades, ya que todas sus empresas quedarán obligadas.

Derechos Colectivos y Sindicalización

Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos o mantener sus organizaciones existentes, pudiendo negociar con todas las empresas o con cada una de ellas. El derecho de opción para negociar recaerá en los trabajadores y sus sindicatos.

Intervención de los Tribunales de Justicia

Se establecerá que son los Tribunales de Justicia los llamados a dirimir controversias sobre la identidad del empleador real en los casos en que se requiera. El Juez tendrá la libertad necesaria para obtener todos los elementos de juicio que permitan su determinación y contará con un informe de la Dirección del Trabajo, junto con la facultad de solicitar los informes que estime necesario.

Facultades y Sanciones Judiciales

El Juez determinará las obligaciones laborales y previsionales a las que el empleador debe dar cumplimiento. Si no lo hiciera se expondrá a multas de hasta 100 UTM ($ 4.100.000.-) la que podrá repetirse hasta obtener dicho cumplimiento.

Se determinará por el Tribunal si el empleador real utilizó ilegítimamente la figura del MultiRUT, coartando los derechos laborales y previsionales de sus trabajadores y sindicatos, aplicándose las multas correspondientes. Las que podrían triplicarse en el caso de grandes empresas.

Efectos de la Declaración de un Solo Empleador

Cuando se establezca que 2 o más empresas son consideradas como un solo empleador, los efectos de esta declaración se aplicarán a todos los trabajadores de las empresas, tanto para efectos laborales como previsionales.

Definiciones y Leyes Complementarias

  • Ley núm. 20940: Regula los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos.
  • Ley núm. 21325: Establece que todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral.
  • Ley núm. 21342: Implementación de modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo.

El rol del Juez del Trabajo

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador.

Trabajadores: Definición Legal

La ley los define como “toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Se entienden como trabajadores independientes aquellos que en el ejercicio de la actividad de que se trate no dependen de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia” (art. 3 CT). Esta definición legal se aplica a los trabajadores dependientes regidos por el CT.

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