El Artículo 150 del Código del Trabajo de Chile aborda aspectos cruciales relacionados con los derechos laborales, particularmente en lo que respecta al descanso de los trabajadores de casa particular.
Descanso Semanal y Días Festivos
El artículo 150 del Código del Trabajo establece las siguientes regulaciones con respecto al descanso:
- Descanso los días sábado: Los trabajadores tienen derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario.
- Descanso en días festivos: Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.
La ley Nº20.336 establece un régimen de descanso para los trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador. Estos trabajadores tienen derecho a descanso en días festivos, que puede ser tomado en un día distinto dentro de los noventa días siguientes al festivo, siempre que se pacte por escrito con el empleador. La normativa rige desde el 3 de abril de 2009 y busca eliminar discriminaciones laborales, especialmente para las trabajadoras de casa particular.
Interpretaciones y Dictámenes
En el dictamen se señala que:
- El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa del empleador los días festivos que coinciden con el día en el que debe prestar sus servicios si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal.
- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa del empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no resulta jurídicamente procedente convenir respecto del día lunes que coincide con un festivo, debiendo aplicarse la regla general expuesta en el presente dictamen.
Modificaciones Introducidas por la Ley N°21.561
La Ley núm. 21561, publicada el 26 de Abril de 2023, introdujo modificaciones significativas en el Código del Trabajo, afectando también a los trabajadores de casa particular. Entre estas modificaciones se encuentra la adición de la letra d) al inciso segundo del artículo 150:
"d) Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, adicionales a los días de descanso semanal."
En el dictamen se señala que:
- La reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador o "puertas afuera", se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.
- A partir de la entrada en vigor de la modificación introducida a la letra d) del artículo 149 del Código del Trabajo, esto es, a partir del día 26.04.2024, a falta de pacto expreso para disponer de la bolsa semanal de 12 horas, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
- Desde el día 26.04.2024, cada mes calendario, las personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, tendrán derecho a disponer libremente, de dos días adicionales remunerados, sin que sea necesario para ello proceder a la adecuación de sus contratos.
- No corresponde aplicar una jornada excepcional diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo, sobre el Contrato especial para Trabajadores de casa particular y sus modificaciones introducidas por la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
Tabla Resumen de Derechos de Descanso (Trabajadores de Casa Particular)
| Tipo de Descanso | Descripción | Aplicabilidad |
|---|---|---|
| Sábados | Derecho a descanso, acumulable, fraccionable o intercambiable. | Todos los trabajadores de casa particular. |
| Días Festivos | Derecho a descanso, con posibilidad de pactar un día distinto dentro de los 90 días siguientes. | Todos los trabajadores de casa particular. |
| Días Libres Adicionales (Ley 21.561) | Dos días de libre disposición remunerados por mes calendario. | Trabajadores de casa particular (desde 26.04.2024). |
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