¡El pago de remuneraciones es uno de los temas más consultados en el área de recursos humanos! Según lo indica la ley, el concepto "remuneración" solo existe cuando hay un contrato legal de por medio y el trabajador tendrá el derecho de ser remunerado en la medida que ha prestado sus servicios acordados con el empleador.
El monto y entrega de la remuneración tendrá que ser establecida de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador. El trabajador tiene derecho a percibir de su empleador la retribución pactada en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado. En otros términos, el trabajador tiene derecho a ser remunerado sólo cuando cumple con su obligación correlativa de prestar servicios.
El trabajador también tiene derecho a percibir remuneración cuando dentro de la jornada convenida se ve impedido de prestar servicios por razones ajenas a su voluntad. En efecto, el inciso segundo del artículo 21 del Código del Trabajo, establece que se considera también jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
De esta manera, si el empleador no puede proporcionar el trabajo pactado en el contrato por no haber materia prima para elaborar el producto, o por haber paralización de faenas por no haber ventas de productos nacionales, o por cualquiera otra causa que sea ajena al trabajador, el empleador no se puede exonerar de su otra obligación principal, cual es pagar la remuneración.
Ahora bien, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo para remunerar los períodos de inactividad laboral debe estarse, en primer término, a lo que las partes han convenido individual o colectivamente, en forma expresa o tácita. Si no hay pacto escrito relativo a la forma de pagar dichos períodos éstos deben pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo ha hecho la empresa, forma que constituye una cláusula tácita incorporada al contrato de trabajo.
Tipos de Remuneraciones
Las remuneraciones se clasifican en diferentes tipos, cada uno con características específicas:
- Remuneración Ordinaria: Nace como consecuencia de la retribución de los servicios prestados. Esto significa que el pago debe tener cierta periodicidad, así como el sueldo, por ejemplo.
- Remuneraciones Extraordinarias: Son aquellas que nacen en título de retribución de servicios prestados esporádicamente, por ejemplo las horas extras.
- Remuneraciones Fijas: Son aquellas que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, recibe un trabajador mientras su monto no varíe a lo largo del tiempo. Por ejemplo, el sueldo.
- Remuneración Principal: Cuando responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, por ejemplo: bono de antigüedad, sueldo, entre otros.
Definiciones Clave
- Sueldo: Se define como "Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios".
- Sobresueldo: Son aquellas horas extraordinarias de trabajo, explicadas con anterioridad en el segmento de clasificación de remuneraciones.
- Comisión: Es el "porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa en conjunto con la colaboración del trabajador".
- Participación: Se entiende como el pago en "proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma".
- Gratificación: Se refiere a aquellas utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del colaborador.
El Sueldo Bruto y sus Componentes
Si sigues en tu proceso de aprender y entender más sobre las remuneraciones de los trabajadores de tu negocio, es importante que sepas lo que significa el sueldo bruto. Este es una de las seis formas en que las empresas pagan a sus trabajadores en Chile.
- Sueldo base
- Sueldo bruto
- Sueldo líquido
- Sueldo fijo
- Sueldo variable
- Sueldo mínimo
¡Cuidado 😮! Suenan parecidos, pero son diferentes, e incluso en algunos casos se complementan entre si. En este artículo, te explicaré todo sobre el sueldo bruto para que entiendas cómo se diferencia de los demás (es crucial).
¿Qué es el sueldo bruto?
Es la suma total del sueldo base más el total de haberes y asignaciones. En otras palabras, es el sueldo del trabajador antes de los descuentos legales.
Estos son:
- AFP
- Salud
- Seguro de cesantía
- Impuestos
- Otros descuentos legales variables (pensión alimenticia, aporte sindicato, seguros colectivos)
- Otros descuentos voluntarios (préstamos, anticipos, caja de compensación)
¿Qué es el sueldo base?
Es la remuneración mensual fija que acordaste con tu trabajador en el contrato. Es decir a diferencia del sueldo bruto esta:
- No incluye los beneficios, como colación, movilización, asignación familiar.
- No incluye las gratificaciones legales, como el 25% del sueldo base o 4,75 veces el sueldo mínimo.
- No incluye los descuentos previsionales, como AFP, seguro de cesantía, isapre o Fonasa.
¿Qué es el sueldo líquido?
También se le conoce como sueldo neto y es un subproducto del sueldo bruto y del sueldo base. Lo calculas descontando las cotizaciones previsionales (plan de salud en la Isapre o cobertura Fonasa, AFP y Seguro de cesantía), y a ese monto le restas las siguientes cantidades:
- Impuesto Único de Segunda Categoría
- Días ausentes
- Multas
- Descuentos legales y voluntarios
- Cualquier otro monto que hayas acordado con tu trabajador.
Es un subproducto del sueldo bruto y del sueldo base. Lo calculas descontando las cotizaciones previsionales (plan de salud en la Isapre o Fonasa, AFP y Seguro de cesantía), así como impuestos, ausencias, y descuentos legales, los que podemos agrupar como haberes legales. Todos los otros descuentos voluntarios y acordados con tus colaboradores que no exija la ley son adicionales.
Haberes Legales e Impuestos
Ahora ¿Qué haberes pagan impuestos?
- Sueldo base: es el sueldo bruto descontado las cotizaciones previsionales y la salud solamente.
- Gratificaciones legales: el Código del Trabajo establece que si tu Pyme genera utilidades o excedentes líquidos en sus giros o balances, está obligada a gratificar a sus trabajadores anualmente en proporción no inferior al 30% de sus utilidades, explica la Confederación Nacional de Trabajadores de Chile (CNT Chile).
- Bonos de gestión: en el caso de que hayas pactado con tu trabajador este tipo de remuneración imponible en el contrato de trabajo (sea individual o colectivo).
- Diferencia de gratificación anual: ocurren cuando hay reajustes en los ingresos de la empresa o de los trabajadores, explica la Dirección del Trabajo (DT).
¿Qué descuentos pagan impuestos?
- Cotizaciones AFP: Es el 10% del sueldo bruto más el porcentaje correspondiente a la comisión que hay que pagarle a la empresa administradora de estos fondos (AFP).
- Cotización de Salud: Es el 7% de la base imponible si es Fonasa o el equivalente en UF si tus colaboradores pagan un plan de salud en una isapre.
- Impuesto Único de Segunda Categoría: Es un tributo progresivo mensual que pagan todos los trabajadores dependientes (con contrato), pensionados o montepiados sujetos y aplica sobre sueldos, salarios y pensiones que excedan las 13,5 UTM. Si bien el impuesto lo pagan ellos, el trámite lo haces tú ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como su empleador.
- Seguro de Cesantía: Es un derecho laboral que corresponde al 0,6% del sueldo base imponible y aplica a los sueldos de trabajadores con contratos regidos por el Código del Trabajo (al inicio fue solo para contratos indefinidos), bajo el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o los contratos de trabajador(a) de casa particular, explica la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC)
- Días ausentes: Licencias médicas, ausencias no justificadas, o fracción si comenzó a mediados de mes. También aplican los minutos u horas no trabajadas de una jornada laboral ordinaria debido a retrasos para aquellos contratos que exigan registro de asistencia y cantidad de horas cumplidas, explica la Dirección del Trabajo (DT). Es un descuento legal y debe quedar expresamente indicado en la liquidación de sueldos.
- Horas extra o sobresueldo: Las tienes que calcular considerando una jornada de 45 horas y con un recargo de 50% del monto.
Descuentos Adicionales
Son montos optativos porque no siempre las empresas las ofrecen o pactan con todos los trabajadores por igual. También varían según el tipo de contrato, ya sea a plazo fijo o indefinido y la naturaleza del trabajo que realizan. Algunos pagan impuestos y otros no.
- Pagan impuestos: Comisiones de venta: el SII cobra un porcentaje de estas comisiones por sobre el precio de venta o compras de clientes u otro tipo de operaciones. En general lo calculas sobre el precio de venta al público (valor neto) y excluyes el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a no ser que hayas pactado con ellos expresamente que el impuesto se paga sobre precio bruto de la venta, dice la DT.
- No pagan impuestos:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Si ofreces un contrato de ahorro colectivo a tus trabajadores. tienes que considerar el descuento individual después de todos los descuentos legales
- Pensión alimenticia: debes hacer este descuento en el caso de que tengas un trabajador que debe pagar pensión alimenticia ordenada por un tribunal. Depositas este dinero directamente en la cuenta del padre o madre, tutor o guardián que está a cargo legalmente de los beneficiarios de esta pensión (hijos).
- Aportes sindicales: aplica en el caso de que tu Pyme cuente con más de 50 trabajadores y al menos 25 de ellos formen un sindicato, dice la Dirección del Trabajo.
- Anticipos de sueldo: es un descuento voluntario porque acuerdas con tus trabajadores si haces este adelanto, de cuánto es y cuándo lo haces.
- Préstamos: es un pacto entre tu empresa y los colaboradores si se hacen préstamos de dinero y cómo cobras después el dinero, con o sin intereses, cuando pagas los sueldos.
- Créditos de Caja de Compensación: también es un descuento voluntario que no tributa al Fisco porque los trabajadores deciden si lo usan o no.
- Asignación familiar: es un descuento que varía según el contrato de tu trabajador, dice la DT.
¿Cómo calcular el sueldo líquido?
Cuando hagas tu liquidación de sueldo, comienzas sacando el sueldo bruto. Es el monto que acuerdas pagarle a tu trabajador antes de los descuentos legales y los adicionales.
Cuando saques esta suma, tienes que tener en consideración la semana corrida; si tu colaborador recibe un sueldo por día hábil trabajado igual tiene derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos. La semana corrida comprende todos los días de remuneraciones y las divides por el número de días que el trabajador debió laborar a la empresa. Este resultado es lo que deberás pagar por el domingo y por cada festivo de cada semana. Aplica también para los salarios mensuales y variables, tales como comisiones o trato. Revisa este instructivo de la Dirección del Trabajo para aclarar tus dudas en mayor detalle.
Al sueldo bruto (el monto antes de los descuentos legales obligatorios y voluntarios) le descuentas las cotizaciones previsionales:
- Salud (7%)
- AFP (10%)
- Seguro de Cesantía (3%)
El monto resultante se llama monto afecto a impuesto. De este descuentas:
- Impuesto Único de Segunda Categoría
- Días ausentes
- Horas extra
- Descuentos adicionales
- Cualquier otro monto que hayas acordado con el trabajador
¡Una vez que restes estos números, tendrás el sueldo líquido!
3 Consejos para que calcules el sueldo líquido correctamente
- Si te complica hacer este cálculo porque no tienes un contador y te haces cargo de las cuentas de la Pyme, te recomiendo asesorarte con un contador para que salgas de las dudas y luego sigas haciendo los pagos adecuadamente.
- Ten en cuenta que el cálculo de estos montos también varía según las fechas de pago que hayas acordado con tus trabajadores, que pueden ser diario, semanal, quincenal o mensual.
- Si aún estás en la duda de si el sueldo líquido es el que corresponde, será mejor que consultes directamente con la Dirección del Trabajo, sobre todo si tienes que calcular un monto de indemnización legal.
Sueldo Mínimo, Fijo y Variable
¿Qué es el sueldo mínimo y para qué sirve?
Es el ingreso mínimo mensual que por ley deben recibir todos los trabajadores mayores de 18 años que laboran a jornada completa en Chile.
Gracias a la nueva Ley N° 21.456 desde el 1 de enero del 2023 este corresponde a $410.000 mensuales. No olvides que este es un monto de referencia que ayuda a tu empresa a cumplir con la ley.
¿Qué es el sueldo fijo?
Es un tipo de salario que es periódico, estable en tiempo, por ende no varía bajo ninguna circunstancia. Puede ser semanal, quincenal, o mensual. Queda definido en el contrato de trabajo o en el acuerdo de servicio a honorarios. Por ejemplo, si pactas con tu trabajador un sueldo base, este es fijo no importa si la empresa gana o pierde ingresos en el periodo. Tampoco está afecto a ajustes en la inflación o a objetivos asociados con el cargo de tu colaborador.
¿Qué es el sueldo variable?
Es un tipo de ingreso salarial cuyo monto puede variar según parámetros o indicadores relacionados con el trabajo del empleado. Esto significa que se le paga un sueldo fijo base y un porcentaje adicional en concepto de comisiones si cumple con un objetivo o indicador específico.
El salario variable suele estar casi siempre asociado con un salario fijo, especialmente en aquellos trabajos que ofrecen incentivos como comisiones de venta, bonos de producción o bonos de desempeño anuales.
Diferencia entre Sueldo Bruto y Sueldo Líquido
Como te habrás dado cuenta, el sueldo bruto es el que pagas antes de restar las retenciones legales y los impuestos.
Por ejemplo, si pagas $814.130 mensuales, ese es el salario bruto.
Si a este monto se le descuentan impuestos, salud y pensión, entre otros que pueden ser aproximadamente de $122.119.
Según estos cálculos el sueldo líquido para esta persona será de $692.010.
Sueldo bruto $814.130 - retenciones $122.119 = sueldo líquido $692.010
Tranqui si quedaste “modo confusión” haz el mismo cálculo con tu propio sueldo y será más simple
¿Qué se descuenta del sueldo bruto?
Los principales descuentos que se le hacen al sueldo bruto son:
- Seguridad social del empleado
- Cotización previsional (AFP): es un ahorro para la jubilación del empleado y equivale al 10% del salario mensual más la comisión que cobra la AFP que oscila entre 0.41% y 1.54%.
- Plan de salud (Isapre o Fonasa): equivale al 7% del total del sueldo imponible.
- Cotización Voluntaria y Cuenta de Ahorro (AFP o APV): se refiere a un ahorro previsional que el empleado hace de manera voluntaria y que se descuenta de su salario mensual si así lo quiere. Este monto no puede ser mayor al 30% del salario
- Seguro de Cesantía: es un seguro de la AFC en caso de desempleo. Para este el empleado con contrato indefinido, tiene que aportar el 0,6% de su remuneración imponible. Si fuera contrato fijo, tu como empleador debes asumir el 3% de la remuneración de tu colaborador.
- Impuesto sobre la renta o Impuesto Único de Segunda Categoría
Se trata de un impuesto mensual que se aplica a pensionados y trabajadores dependientes que no tienen más ingresos que su trabajo. Aplica para salarios de más de 13,5 UTM después de descontadas las cotizaciones de AFP, salud y cualquier ingreso no remuneracional.
- Otros:
- Ausencias injustificadas
- Préstamos
- Cuotas sindicales
- Entre otras
Importancia de Calcular Bien el Sueldo Bruto
Es importante tener claridad sobre este monto no solo para mantener una buena relación con los empleados, sino también para llevar una administración financiera adecuada de la empresa y para cumplir con los requisitos que la ley nos exige
- Un sueldo bruto correcto permite apoyar a los trabajadores que postulan a subsidios del Estado como el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) y actualizar sus fichas en el Registro Nacional de Hogares.
- Cuando contratas trabajadores nuevos, el sueldo bruto es uno de los datos que estos necesitan para postular al IFE Laboral, un aporte económico que incentiva a las empresas contratar.
- Los inspectores de la Inspección del Trabajo revisarán tus cálculos de sueldo bruto cuando te fiscalicen si reciben un reclamo o demanda laboral en contra de tu empresa.
- El sueldo bruto es una cuenta por pagar y como tal debe aparecer claramente en tu balance general cada mes.
¿Cómo explicar el sueldo bruto a tus trabajadores?
Si uno de tus colaboradores antiguos necesita comprender la estructura de su sueldo, explícale que es un monto que varía según el tipo de cargo e impuesto. Incluye todos los haberes relacionados con su salario, desde el sueldo base hasta ingresos adicionales como comisiones, bonos y horas extras, y también los egresos establecidos como las gratificaciones legales.
Cuando contrates a un trabajador, asegúrate de aclarar la diferencia entre el sueldo líquido que recibirá todos los meses, el sueldo base que incluiría ingresos extra como bonos y comisiones (dependiendo del cargo), y el sueldo bruto que descuenta seguridad social, impuestos y otros.
4 Consejos para que pagues a tus trabajadores el sueldo bruto correctamente
- Ten claros todos los descuentos que debas hacer.
Periodicidad del Pago
Por la importancia que reviste para el trabajador la remuneración el legislador ha regulado la periodicidad con que debe ser pagada. El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
Agrega el artículo 44 que la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra. De lo expuesto, es posible deducir que la remuneración debe ser pagada en períodos iguales, entre un día de pago otro debe mediar la misma cantidad de tiempo que puede ser una semana, quincena o un mes.
Convenido el período de pago por las partes, debe ser respetado y cumplido, sin que sea procedente ser modificado unilateralmente por una de ellas. La Dirección del Trabajo ha precisado que el concepto de "mes" para estos efectos, es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, por vía de ejemplo, el que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero etc.
Por tanto, resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 10 u 11 días del mes anterior y 20 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas. De esta forma, resulta improcedente e ilegal que si las partes convinieron como fecha de pago, por ejemplo, el último día del mes, el empleador pretenda pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Asignaciones No Remuneratorias
Precisado por el artículo 41 del Código del Trabajo el concepto de remuneración, el inciso 2º, del mismo precepto legal, realiza una enumeración taxativa de las asignaciones que no constituyen remuneración. La asignación de pérdida de caja, que tienen por objeto resarcir a los cajeros de posibles pérdidas, hurtos o extravíos de dinero; y la asignación de desgaste de herramientas, cuya finalidad es reponer al trabajador el valor de sus herramientas disminuidas por el uso que han tenido al servicio del empleador, presentan un carácter eminentemente indemnizatorio.
La asignación de movilización y colación presentan un carácter compensatorio, toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para ir y volver del trabajo, y los gastos que debe efectuar para su alimentación, respectivamente.
El viático puede ser definido como la suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento y traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual.
Descuentos a las Remuneraciones
El artículo 58 del Código del Trabajo es la norma legal que regula los descuentos que pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores. Por su parte, el inciso 2° de la señalada norma legal permite descontar de las remuneraciones totales del trabajador sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de su remuneración total, siempre y cuando exista acuerdo del empleador y el trabajador, que deberá constar por escrito.
Finalmente, el inciso 3° del señalado artículo 58 prohíbe al empleador efectuar ciertos descuentos, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno de la empresa. La ley Nº 20.425 (D.O. 13.02.2010) ha venido a modificar el Art.
Gratificación Legal y Anticipos
¿Cuál es el procedimiento para determinar la gratificación legal que debe percibir un trabajador cuando se pagan anticipos del 25% de lo devengado en el ejercicio comercial respectivo por concepto de remuneraciones?
Para determinar las diferencias de gratificación cuando se pagan anticipos del 25% de lo devengado en el ejercicio comercial respectivo por concepto de remuneraciones se debe, en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los montos por concepto de gratificación abonados o pagados mes a mes por el empleador y luego sumar los totales mensuales obtenidos, representando dicho resultado la cantidad total reajustada.
A continuación, se debe determinar el monto correspondiente a los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales equivalente al Ingreso Mínimo Mensual vigente al 31 de diciembre del respectivo año, para enseguida, deducir las sumas abonada o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas.
Para determinar las diferencias de gratificación cuando se pagan anticipos del 25% de lo devengado en el ejercicio comercial respectivo por concepto de remuneraciones se debe, en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los montos por concepto de gratificación abonados o pagados mes a mes por el empleador y luego sumar los totales mensuales obtenidos, representando dicho resultado la cantidad total reajustada.
A continuación, se debe determinar el monto correspondiente a los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales equivalente al Ingreso Mínimo Mensual vigente al 31 de diciembre del respectivo año, para enseguida, deducir las sumas abonada o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas.
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