Recibir el sueldo a tiempo no es un favor, es un derecho. Sin embargo, hay empleadores que incumplen con esta obligación, dejando a los trabajadores en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad. Es fundamental que los trabajadores conozcan y defiendan sus derechos. Ante un incumplimiento, la mejor recomendación es no dejar pasar la situación y reclamar sus derechos.
Plazos y Obligaciones Legales
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, el sueldo debe pagarse en la fecha estipulada en el contrato de trabajo. Si bien es posible pactar pagos en parcialidades (por ejemplo, pagos quincenales), siempre se debe respetar la norma de que no puede pasar más de un mes entre un pago y otro. Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. De este modo, las partes pueden convenir un día de pago dentro de esta unidad de tiempo, entendiendo el valor legal de este acuerdo.
El abogado Matías Espinoza, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, explica que “si bien el contrato de trabajo fija la fecha de pago, es fundamental recordar que la legislación impone un límite máximo de 30 días entre un pago y otro. Por ejemplo, si en el contrato queda estipulado que el pago de salario será cancelado el día 5 de cada mes y pretendes cancelarlo el 10, estarías metiéndote en problemas.
En Chile, las remuneraciones deben pagarse dentro de los días laborales, de lunes a viernes, y tienes que hacer el pago en el mismo lugar donde el trabajador realiza sus labores, esto quiere decir que tienes que hacerlo dentro de la jornada laboral. Ahora bien, si la fecha de pago programada cae en un día en el que no se trabaja, como un sábado, domingo o festivo, es necesario que te adelantes y hagas el pago de las remuneraciones el viernes previo o el día antes del feriado, según corresponda.
Si por algún motivo de fuerza mayor, problema administrativo o de flujo de caja el pago no se puede realizar exactamente en esa fecha, no te preocupes, porque la Dirección del Trabajo le ha dado un margen de maniobra al empleador, el cual consiste en un plazo de hasta 5 días hábiles después de la fecha acordada para realizar el pago sin incurrir en infracciones legales. Pero recuerda, aunque esté permitido, intenta que no se convierta en una práctica habitual.
¿Qué hacer ante el incumplimiento?
Si el empleador no paga el sueldo en la fecha establecida o lo hace de manera parcial, se podría considerar un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Esto permitiría optar por el autodespido. La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador.
Según Espinoza: “La estabilidad financiera de la empresa es responsabilidad del empleador. No. Los problemas financieros de la empresa no son una justificación válida para retrasar o no pagar el sueldo a los trabajadores. Si tu empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido. Esta “es una herramienta efectiva cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
Asimismo, el abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, mencionó en el programa ADN Te Escucha que “el autodespido no es automático. No importa si el contrato es plazo fijo, indefinido, o por obra o faena, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su sueldo en la fecha pactada.
El Finiquito y sus Consideraciones
Lo primero y más importante es definir que es un finiquito, este es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican del término de la relación laboral. En el cual se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma.
Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar para el pago del trabajador dentro de diez días hábiles, este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador. Estos 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia.
Por lo que cabe señalar que es muy importante que te asesores con un Abogado Laboral. Porque el finiquito implica renunciar a ejercer cualquier reclamo o acción judicial posterior. Habitualmente el trabajador comete el error de firmarlo sin saber exactamente cuánto dinero le deben, peor aún siempre o casi siempre terminan engañados recibiendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde, sea por la premura económica, por la desesperación y especialmente por la falta de orientación o asesoría legal.
Cabe destacar que sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entre ambas partes. En teoría si puedes demandar, siempre que haya escrito de su puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos. Con todo, lo ideal en esta situación seria, primero asesorarte con un Abogado experto en materia Laboral, para que segundo, al momento de firmar, no pierdas la acción o posibilidad de interponer alguna acción judicial, como lo es una demanda, posterior al suscribirlo.
Consideraciones al firmar el finiquito:
- El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral.
- La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe, te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido.
- El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS.
En el finiquito se deben pagar:
- Remuneraciones pendientes.
- Feriado Legal
- Feriado Proporcional
- Feriado Progresivo (si correspondiere)
- Años de Servicio.
- Aviso Previo.
- Beneficios Sindicales (si correspondiere)
- Otras Indemnizaciones
Acciones Legales y Plazos
En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, establece el plazo de 10 días hábiles, por lo que lo más recomendable es iniciar las acciones interponiendo, lo antes posible, un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en línea en dt.gob.cl con su clave única personal. Además, es posible hacer este mismo tramite presencial.
Si este plazo ya paso y el empleador no se ha comunicado para coordinar la firma y pago del finiquito y posterior a la instancia administrativa de la Inspección del Trabajo, se debe interponer una demanda por el despido injustificado.
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
Consideraciones Adicionales
Existen importantes consideraciones a tener en cuenta al realizar el pago de sueldos, ya sea desde el punto de vista legal o monetario. Pese a ser una tarea repetitiva que puede parecer simple, cualquier error puede llegar a significar más que un dolor de cabeza. Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron.
El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador considerados por la ley como remuneraciones. Por lo tanto, resulta al restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración. No constituyen remuneración, y, por lo tanto, no son parte del sueldo imponible: Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, familiar; viáticos; Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.
¿Necesitas Ayuda?
Si sientes que como trabajador han sido vulnerados tus derechos, ¡contáctenos! Somos Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Y Nuestro equipo de abogados está inmensamente calificado para brindarte la mejor solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales. Siempre para amparar sus derechos.
Recuerde que, usted como trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales (Abogado Laboral) que están a tu disposición.
TAG: #Sueldo

