La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresas cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador.

Según un estudio de BBVA Research a partir de datos del Banco Mundial, para los trabajadores con diez años de antigüedad, España es el país con mayor costo de despido de la Unión Europea. Esto, porque el empleador debe entregarle al trabajador que deja su cargo una indemnización equivalente a 28,6 semanas de sueldo.

En el listado de este continente lo sigue Grecia, con el monto correspondiente a 26 semanas de salario, luego viene Alemania y Lituania, con 21,7 semanas, y después Irlanda con 21. En Portugal, el pago de indemnización por despido corresponde a 17,1 semanas del salario, mientras que en Croacia es el equivalente a 14,4 semanas y para Eslovaquia, Letonia y Polonia es de 13 semanas. Por el contrario, en otros países como Austria, Holanda, Suiza, Finlandia y Suecia no existe este derecho laboral, al igual que ocurre en Estados Unidos, Nueva Zelanda y Japón.

Indemnización por años de servicio

En Chile, el despido de un trabajador está regulado por el Código del Trabajo y puede generar una indemnización dependiendo de la causal de terminación del contrato. La indemnización por despido es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando finaliza la relación laboral por determinadas causas establecidas en la ley. No todos los despidos generan derecho a indemnización, y el monto puede variar dependiendo de factores como el tiempo trabajado, la causal del despido y el salario del trabajador.

Causales de Terminación del Contrato

No todos los despidos generan derecho a indemnización. Ocurre cuando el empleador decide finalizar el contrato sin que haya una falta grave por parte del trabajador.

Artículo 161 del Código del Trabajo: En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En definitiva, cualquier factor que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores. Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización.

Cálculo de la indemnización por años de servicio

La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.

Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo. Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente. Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios. El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.

Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo. La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento. La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.

Pago de Indemnizaciones

Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.

Propuestas y Cambios Legislativos

En primer término, y en relación con las causas de terminación del contrato, se propone la eliminación de la actual institución del desahucio discrecional y unilateral del contrato de trabajo actualmente contemplada en el artículo 155º f) del Código del Trabajo. Se establece, en reemplazo de la norma mencionada, la causal de necesidades de la empresa que da cuenta de aquellos hechos que objetivamente pueden afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores.

Estos hechos que justificarían los despidos, son entre otros, la racionalización o modernización de las empresas, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. La aplicación de esta causal por parte del empleador otorga al trabajador el derecho a una indemnización equivalente a un mes por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.

El proyecto de ley propone derogar el artículo 157º del Código del Trabajo, porque la mayoría de las situaciones que contempla, no se refieren al marco de las relaciones laborales en la empresa y las que sí lo hacen han sido consignadas de modo más adecuado en las causales Nos.

Finalmente, en lo que dice relación con el contrato a plazo, se ha estimado necesario reducir su duración a un año, lo que parece más acorde con la naturaleza y alcance de una contratación bajo tal modalidad.

En relación con el monto de las indemnizaciones asociadas al despido en los casos de terminación del contrato en virtud de la causal de necesidades de la empresa, o de desahucio en los casos en que tal institución subsiste, así como en el de aquellos cuya injustificación resulte establecida judicialmente, se propone en primer término la eliminación del actual límite máximo de ciento cincuenta días de remuneración establecido para tales indemnizaciones en el inciso final del artículo 159º del Código del Trabajo.

Ello busca incentivar una mayor estabilidad en el empleo, en especial para los trabajadores con mayor antigüedad en la empresa, asegurar una mejor protección económica durante el período de cesantía y superar la discriminación entre los trabajadores contratados antes y con posterioridad a l 14 de agosto del año 1981.

No obstante, si el trabajador considera que la aplicación de cualquiera de las causales de terminación establecidas en el proyecto de ley ha sido injustificada e indebida, -incluida la causal vinculada a las necesidades de funcionamiento de la empresa -, y el tribunal respectivo así lo declare, la indemnización que corresponde pagar al empleador será el equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, aumentada en un 25%.

Sin perjuicio de ello, como adecuada sanción y en prevención de la aplicación abusiva que el empleador hiciere en particular de las causales contenidas en los Nos. El total de estas indemnizaciones serán pagadas al término de los juicios respectivos, y en el caso que se haya reclamado por la causal de necesidades de la empresa y el fallo fuere desfavorable al trabajador, éste recibirá la indemnización de un mes por año de servicio, debidamente reajustada por la inflación, sin intereses.

Finalmente, en relación con las indemnizaciones vinculadas a la terminación del contrato de trabajo, el proyecto innova en una materia de la mayor significación y trascendencia para los trabajadores. Dicha circunstancia, introduce un elemento de distorsión en las relaciones laborales y no refleja el mecanismo de cobertura más adecuado para otras formas en que puede terminar el contrato de trabajo.

Por lo mismo, lo que se propone, es que a partir del noveno año de antigüedad del trabajador en la empresa, y sólo por acuerdo de las partes, se podrá optar entre continuar acumulando la antigüedad para el solo evento del despido o beneficiarse, a partir de dicho momento, de una indemnización a todo evento de al menos quince días por año de servicio.

Estas alternativas permitirán que el trabajador pueda optar por el número de años de indemnización para despido que él considere más adecuado para si -siempre, por cierto, con un mínimo de ocho años-. Para asegurar y garantizar el referido beneficio al trabajador, se establece un sistema de depósito del empleador de la suma correspondiente a tal beneficio, en una cuenta adicional en la Administradora de Fondos de Pensiones a que el trabajador esté afiliado o elija para tal efecto.

No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, a contar del inicio del noveno año de la relación laboral, sustituir la indemnización que alIí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagada con .motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros ocho años de servicios.

Conciliación de Estabilidad y Flexibilidad: En conformidad con lo expresado en el mensaje, la presente iniciativa procura conciliar criterios de estabilidad en el empleo y de protección de los trabajadores, estableciendo condiciones de mayor equidad en las relaciones laborales, al mismo tiempo que aspira a no alterar con ello las condiciones generales de la economía nacional, ni afectar la flexibilidad e independencia que necesita la gestión empresarial. Paralelamente se elimina el tope o límite máximo de la indemnización por años de servicios que afecta a los trabajadores que celebraron sus contratos con posterioridad al 14 de agosto de 1981, fecha de publicación de la ley N° 18.018, que introdujo un conjunto de modificaciones al "Plan Laboral", establecido en virtud del D.L.

En cambio, se limita la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, al equivalente a noventa unidades de fomento, pues se considera que sobre ese nivel el trabajador está en condiciones de obtener mejores condiciones en una negociación individual. En otro orden de cosas, el proyecto introduce una novedosa forma de indemnización asociada a cualquier evento que ponga fin a la relación laboral, sea desahucio, renuncia, jubilación o muerte.

El señor Ministro fue de opinión que resulta fundamental mantener la capacidad de adaptación de las empresas a un mundo en que la tecnología y el funcionamiento de los mercados es muy variable, y eso requiere capacidad de gestión. Afirmó que el sistema de indemnizaciones cumple varias funciones.

Comparación del Costo de Despido en Europa (Trabajadores con 10 años de Antigüedad)
País Indemnización (Semanas de Sueldo)
España 28,6
Grecia 26
Alemania 21,7
Lituania 21,7
Irlanda 21
Portugal 17,1
Croacia 14,4
Eslovaquia 13
Letonia 13
Polonia 13

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