La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresas cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador.
El cálculo de la indemnización y el pago de la misma, van a depender de distintos factores en el contrato de los trabajadores. Nuestro portal de remuneraciones, es capaz de calcular finiquitos y entregar con monto exacto la indemnización que corresponde al trabajador.
¿Cómo se Determina y Paga la Indemnización por Años de Servicio?
Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En definitiva, cualquier factor que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador.
La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.
Componentes de la Remuneración para el Cálculo de la Indemnización
Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente. Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios.
El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.
Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo.
Tope Legal y Reajuste de la Indemnización
La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento.
La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.
Plazos y Formas de Pago
Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.
Propuestas de Modificación a la Ley Actual
De esta manera, si un(a) trabajador(a) es desvinculado(a), recibirá el pago de un mes por cada año trabajado en la empresa, sin el límite máximo de 11 años que actualmente rige en la norma. Así, si una persona lleva 20 años de servicio en su lugar de trabajo, debería ser indemnizado con 20 meses de pago y no con los 11 que define la actual ley.
Ventajas y Desventajas de Eliminar el Límite de 11 Años
“Dentro de las ventajas, las personas tendrían más dinero al terminar su trabajo si son despedidos. Por los contras, claramente aumenta el pago por despido, lo que afecta más que nada a las empresas pequeñas y medianas.
Así, dejaría de estar vigente el límite máximo de 11 años de servicios.
“En el contexto actual, la gente no sé si se plantea trabajar 11 años en una empresa. Los chicos de ahora no creo que estén más de 3 años en una empresa, y luego se cambian. En cambio, esta situación sí podría tener un impacto negativo respecto los aumentos de remuneraciones, como destaca el Gerente BPO de ATCOM.
“Por ejemplo, si un trabajador pide un aumento de $100.000 brutos ($80.000 líquidos) y llevas 20 años trabajando, eso tendrá un costo extra de despido de $2 millones el siguiente día”.
“Creo que este cambio puede inducir a cierta inflexibilidad en el aumento de las rentas, dado que el costo de despido aumenta.
Interpretación Judicial sobre el Tope de 90 UF
Dicha solicitud no es compartida por nuestro máximo Tribunal, quien compartiendo, en fallo dividido, la tesis adoptada tanto por el Juzgado del Trabajo de Temuco como la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, entiendo que la excepción de límite indemnizatoria también aplica para el tope de 90 UF sobre la base de cálculo.
“Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en el ofrecido por el recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte estima que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión que estimó que en el caso no correspondía aplicar el límite a las indemnizaciones consagrado en el artículo 172 del Código del Trabajo, que impide considerar una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento, debiendo ser determinadas sobre la base del total de la última remuneración del demandante.
Quinto: Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos rol N° 27.882-2017 y 18.818-2018, en las que a propósito de contratos de trabajo celebrados antes de la vigencia de la norma que establece el límite en cuestión, se consideró que el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo contiene una regla general según la cual los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 tienen derecho a las indemnizaciones “…que les correspondan conforme a ella…”, de lo que se debe colegir que rige la ley vigente al tiempo de contratación, atento a lo que disponen los artículos 9 inciso primero del Código Civil y 22 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes; sin que obste a tal conclusión la circunstancia que agregue “…sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163…”, sin hacer referencia al tope, pues el derecho a las indemnizaciones que le compete a un trabajador con motivo de su despido injustificado, surge de manera coetánea al momento en que es contratado, erigiéndose como una suerte de seguridad anexa al contrato y, por lo mismo, se incorpora al patrimonio del trabajador a esa época; y porque en el proceso de interpretación de la normativa laboral, precisamente por la finalidad que persigue, dar protección al trabajador y, con ello, a la fuente laboral, no corresponde efectuar disquisiciones extensivas, más aún si, de esa manera, no se cumple el objetivo enunciado.
La interpretación de la normativa laboral debe ajustarse al principio de protección, que tiene como una de sus manifestaciones concretas el pro operario, conocido también como el in dubio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de la judicatura de interpretar la norma según dicho criterio, de manera que al existir varias alternativas posibles se debe optar por la más favorable al trabajador. Pues bien, en el caso concreto, una labor de exégesis no inspirada en ese principio, lo que se traduce en una de tipo extensiva, provocaría un perjuicio en el patrimonio del demandante, pues se lo privaría del derecho a obtener una indemnización sin el tope ya señalado.
Dicho contexto condujo a concluir que el tope de noventa Unidades de Fomento a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, no es aplicable en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, como es el caso del actor.
Evolución Histórica de la Legislación
Dentro de las estructuras normativas derogadas por la dictadura, se encontraba la que no ponía tope a la indemnización por despido. “Originalmente, el plazo era menor, eran solo cinco años. En consecuencia, cuando se produce la reforma legislativa del año 1990, se aumenta el plazo de la indemnización desde los cinco años hasta los once años.
“Uno no entiende por qué son 11 años, ¿por qué fueron 5?
Argumentos a Favor y en Contra de la Modificación
Diputado Andrés Giordano. Asimismo, Campos señaló que desde la CUT ven con “simpatía” esta iniciativa.
Para el experto en materia laboral y autor del libro “Acoso Laboral en Chile”, Gabriel Halpern, esta iniciativa “no beneficiará a los trabajadores nuevos, que son la mayoría del país.
De la misma manera, manifestó que en lo inmediato este proyecto “crea un desincentivo a que las relaciones laborales se profundicen, se alarguen y también es importante que las relaciones laborales vigentes, que tienen estas personas actualmente de 12 años o más, entraron a la relación laboral con reglas del juego a nivel de indemnizaciones para los empleados.
Por su parte, Lizama subrayó que es importante que “haya un tope para los costos laborales asociados a la antigüedad de la empresa, porque de otra manera se generan algunos incentivos que son bien negativos, como para un empleador indudablemente tener que indemnizar a un trabajador sin límite de tiempo es un costo laboral enorme.
“Lo mismo dijeron con salario mínimo, lo mismo dijeron con 40 horas, y lo que yo les diría a esos expertos es que analicen dos cosas en Chile: los bajos salarios.
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