Cuando un trabajador es desvinculado en Chile, surge la pregunta crucial: ¿tiene derecho a recibir una indemnización por años de servicio? El Código del Trabajo regula este derecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos, establecidos para proteger tanto a trabajadores como a empleadores.
¿Qué es la Indemnización por Años de Servicio?
La indemnización por años de servicio es un monto que corresponde al trabajador cuando su contrato es terminado por necesidad de la empresa o mediante el desahucio del empleador, siempre y cuando haya completado al menos un año continuo de trabajo. Sin embargo, no todos los despidos generan este derecho.
El artículo de Meganoticias enfatiza que la indemnización no se paga si la desvinculación se produce por causas atribuibles a una falta grave del trabajador, tales como actos de falta de probidad, acoso sexual o conductas inmorales que afecten el funcionamiento de la empresa.
Requisitos para Recibir la Indemnización
De acuerdo al Código del Trabajo, el primer requisito para recibir la indemnización por años de servicio es la duración del vínculo laboral: el trabajador debe haber cumplido al menos doce meses bajo un mismo contrato. El segundo factor determinante es la causal de término del contrato.
No todos los términos de contrato habilitan el pago de indemnización. El artículo destaca que, según el Código del Trabajo, si el despido ocurre debido a faltas graves del trabajador, el empleador queda exento de indemnizar. Así también, en casos donde el trabajador pone término al contrato de forma voluntaria, como renuncias o acuerdos mutuos, no corresponde el pago de indemnización por años de servicio.
En situaciones de despido colectivo o cierre de empresas, las condiciones pueden variar dependiendo de las cláusulas contenidas en contratos individuales o convenios colectivos.
Modificación al Código del Trabajo: Eliminación del Límite a la Indemnización
Actualmente las normas vigentes sobre terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en el artículo 159 y siguientes del Código del Trabajo, que disponen, de modo general, que el término de la relación laboral debe ser causado, debiendo por tanto el empleador expresar la causa y los hechos que la configuran, comunicándolo por escrito al trabajador, personalmente, o por carta certificada. Están exceptuados de esta norma, o sea libre desahucio, los trabajadores que tengan poder para representar a los empleadores, tales como gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que estén dotados de facultades generales de administración.
Existen causales de despido que eximen de pago de indemnización, establecidas en el artículo 159 y 160 del Código.
Por su parte, el artículo 161 inciso del Código permite el termino del contrato de trabajo por "necesidades de la empresa" tales como las derivadas "de la racionalidad o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". Esta enumeración que no es taxativa, pues utiliza la expresión "tales como".
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 163 del Código, el empleador que ponga término a la relación laboral fundándose en el artículo 161 debe pagar una indemnización por años de servicios, correspondiente al pago de una indemnización de 30 días por cada años de servicio y fracción superior a 6 meses, y con tope de 330 días de remuneración.
Son requisitos de procedencia: que exista terminación del contrato por necesidades de la empresa o desahucio del contrato de trabajo por el empleador; contrato de trabajo vigente por más de un año; que las partes no hubieren pactado individual o colectivamente una indemnización por años de servicio, o de haberlo hecho fuera inferior a 30 días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
Evolución Histórica de la Indemnización por Años de Servicio
En esta evolución histórica de la indemnización de años de servicio, se distinguen cuatro periodos, en cada uno de los cuales se presentan sus aspectos regulatorios y sus modificaciones legales.
Periodo de 1924 a 1966
Este periodo se marca con el hito de la dictación del Código del Trabajo de 1931 cuyo ámbito de aplicación era para los empleados particulares y que consagró el instituto de la indemnización por años de servicios.
Esta institución tiene sus antecedentes legislativos en el sector público, que consistía en un beneficio establecido en distintas leyes a favor de todos los empleados públicos, que se denominaba desahucio.
Un antecedente importante del Código fue la Ley N° 4.059 de 1927. Esta fue una de las leyes sociales y constituyó parte de un proyecto del Código del Trabajo, pero que nunca entró en vigencia. En ella se regulaba el contrato de trabajo de los empleados particulares y se establecía una "gratificación por desahucio" que correspondía al empleado que hubiese servido más de un año, y que se pone fin al contrato, siendo equivalente a tantos sueldos mensuales como fueran los años completos servidos.
Este Código de 1931 estableció el libre despido que podía efectuar el empleador, denominado también libre desahucio. Con un aviso de 6 días de anticipación tratándose de un obrero o de 30 si era empleado, el empleador podía poner término al contrato de trabajo. En el evento, que no efectuase tal notificación debía pagarles una indemnización equivalente a 6 o 30 días de remuneración, en el caso de obreros o empleador respectivamente.
Según señalan los autores, la indemnización contemplada por el Código fue derivando en un mecanismo previsional. Así las leyes Ley N° 6.020 de 1937, y la Ley N° 7.064, ambas refundidas por las Leyes N° 7.174 y N° 7.295 de 1942, crearon un aporte patronal, a fin de crear un fondo de indemnización, que debía ser enterado en la caja de empleados particulares o en el organismo previsional correspondiente.
Otro hito importante en este periodo fue la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 243, 1953 que reconoció el derecho a indemnización por años de servicio a los obreros. Era indemnizable todo el periodo que el obrero tenga imposiciones a partir de enero de 1954, y las mitad de este por el anterior a 10 años. Su monto no estaba determinado por días de salario, sino que por cuota de salario.
Cabe señalar, que hasta la dictación del Decreto con Fuerza de Ley en comento, fueron las negociaciones o contratos colectivos de los obreros por las cuales obtuvieron beneficios por los años servidos, a modo ejemplo el contrato colectivo de empresas petroleras, ferrocarriles particulares, entre otros.
Periodo de 1966 a 1978
Destaca en este periodo la Ley N° 16.455, norma para la terminación del contrato de trabajo, dictada durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, conocida como ley de inamovilidad, que estableció, junto con una relativa estabilidad en el empleo, una regulación a la indemnización por años de servicio.
Con esta ley se estableció que el despido debía ser causado. Por ello, si empleador despedía sin causa, o no se configuraba específicamente la causal, el juez podía ordenar la reincorporación y a pagar una indemnización de un mes por año servido en la empresa (compatible con otras indemnizaciones pactadas en los instrumentos colectivos).
De esta manera, esta ley terminó con el desahucio como causal del terminación y señaló las causales por las cuales se podía poner término al contrato de trabajo, que eran igualmente aplicables para obreros y empleados, ya que el artículo 12 dispuso que cuando se usa el termino trabajador se refiere a "empleados y obreros".
Para los profesores William Thayer y Patricio Novoa, esta ley no estableció la inamovilidad, sino una movilidad relativa", por cuando estableció que el despido debía ser causado.
Cabe señalar, que respecto al despido de 10 o más trabajadores se continuó aplicando el artículo 86 del Código del Trabajo, que establecía en estos casos debía solicitarse la autorización expresa al Ministerio de Trabajo, y Fomento y Reconstrucción.
Periodo de 1978- 1999
Este periodo comienza con la dictación del Decreto Ley N° 2.200 de 1978 que, para algunos autores como el profesor Francisco Walker, constituyó una desregulación en el empleo y, para otros, una norma de carácter intermedio entre el desahucio libre y la inamovilidad.
Este Decreto Ley estableció que si no hay causales objetivas (vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, o servicio que dieron origen al contrato; caso fortuito o fuerza mayor), o subjetivas (muerte o incapacidad del trabajador o renuncia), el empleador queda sujeto a las siguientes normas:
- El empleador que efectúa el desahucio a un trabajador debe darlo por escrito con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo, salvo que pague una indemnización en dinero equivalente a la última remuneración del trabajador.
- Si el trabajador tiene más de un año en la empresa, el empleador debe pagar una indemnización extraordinaria equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción, sin tope. Indemnización compatible con la indemnización por el aviso previo.
Estas reglas de desahucio no eran aplicables a ciertos trabajadores, a saber: aquellos con capacidad para representar al empleador, trabajadores de casa particular, aquellos con menos de unos años de servicio; y los de exclusiva confianza del empleador.
Consideraciones Adicionales
- Contrato Vigente: El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de servicios continuos con el mismo empleador.
- Causales de Despido: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo). Desahucio escrito del empleador (Art. Procedimiento concursal de liquidación del empleador (Art. Despido Injustificado, Indebido o Improcedente: Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art. Despido Indirecto o Autodespido: Si el trabajador pone término al contrato debido a incumplimientos graves del empleador (Art.
- Remuneraciones Variables: Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calcula sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
- Conceptos Incluidos: Asignaciones de movilización y colación si se perciben regularmente.
- Conceptos Excluidos: Asignación familiar legal, pagos por sobretiempo (horas extraordinarias), y beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año (como gratificaciones anuales y aguinaldos de navidad).
- Pacto Superior: Las partes pueden convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicio superior al mínimo legal.
- Financiamiento: Se financia con aportes mensuales del empleador (no inferiores al 4.11% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF) a una cuenta especial en la AFP.
- Trabajadores Antiguos: Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que estaban vigentes al 1 de diciembre de 1990, tienen derecho a la indemnización sin el límite máximo de 11 años (330 días). Para el cálculo de las indemnizaciones de trabajadores contratados antes del 1 de marzo de 1981 y vigentes al 1 de diciembre de 1990, no se considera el incremento o factor previsional del D.L.
- Anticipos: Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados antes del 1 de diciembre de 1990 se rigen por las normas bajo las cuales se acordaron. Las partes pueden convenir libremente anticipos de indemnización por años de servicio para causas distintas al desahucio y necesidades de la empresa. Sin embargo, la Dirección del Trabajo considera improcedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a esta indemnización si el contrato está vigente, por implicar renuncia anticipada de derechos.
- Reajuste: Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.
- Pago: El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas, siempre que el pacto sea ratificado ante la Inspección del Trabajo y consigne intereses y reajustes. El incumplimiento del pacto hace exigible la totalidad de la deuda.
- Prescripción: Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
Efectos Prácticos de la Eliminación del Tope
La eliminación del tope en la indemnización por años de servicio tendrá varios efectos prácticos:
- Incremento del costo de contratación a plazo indefinido: Las indemnizaciones pactadas individual o colectivamente sin límite de años, que antes eran un beneficio muy utilizado y apreciado -sobre todo en cargos de alto nivel- serán el piso de nuevas negociaciones.
- De esta manera, si un(a) trabajador(a) es desvinculado(a), recibirá el pago de un mes por cada año trabajado en la empresa, sin el límite máximo de 11 años que actualmente rige en la norma. Así, si una persona lleva 20 años de servicio en su lugar de trabajo, debería ser indemnizado con 20 meses de pago y no con los 11 que define la actual ley.
- “Dentro de las ventajas, las personas tendrían más dinero al terminar su trabajo si son despedidos. Por los contras, claramente aumenta el pago por despido, lo que afecta más que nada a las empresas pequeñas y medianas.
Impacto en Aumentos de Remuneraciones
Esta situación sí podría tener un impacto negativo respecto los aumentos de remuneraciones, como destaca el Gerente BPO de ATCOM. “Creo que este cambio puede inducir a cierta inflexibilidad en el aumento de las rentas, dado que el costo de despido aumenta. “Por ejemplo, si un trabajador pide un aumento de $100.000 brutos ($80.000 líquidos) y llevas 20 años trabajando, eso tendrá un costo extra de despido de $2 millones el siguiente día”.
“En el contexto actual, la gente no sé si se plantea trabajar 11 años en una empresa. Los chicos de ahora no creo que estén más de 3 años en una empresa, y luego se cambian.
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