En Chile, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están sujetas a diversas regulaciones y leyes. El incumplimiento de estas normativas puede llevar a sanciones y, en ciertos casos, a la posibilidad de demandas. A continuación, exploraremos algunas razones por las cuales se podría considerar demandar a una AFP en Chile.

Incumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral

La ley de inclusión laboral exige que las empresas con 100 o más trabajadores tengan al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez en su plantilla. Varias AFP han sido multadas por no cumplir con esta ley. Las sanciones impuestas por la Dirección del Trabajo se produjeron entre 2020 y 2021. Las multas de mayor cuantía las tienen la AFP Capital y AFP Modelo, con 60 UTM de multa cada una.

Los motivos de multa, entre otros, son los siguientes:

  1. “No contratar o mantener contratado, las empresas de 100 o más trabajadores, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez”.
  2. “No cumplir en forma alternativa la obligación establecida en el artículo 157 bis, mediante la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o mediante donaciones en dinero efectuadas a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones indicadas en el artículo 2° de la Ley 19.885”.
  3. “Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratados personas con discapacidad, de un monto anual inferior a 24 IMM respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa”.
  4. “No registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, los contratos de trabajo, sus modificaciones o términos, celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez”.
  5. “No registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de seis meses, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión por invalidez”.
  6. “No registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, al momento de suscribir la prestación de servicios con la empresa obligada a cumplir con lo dispuesto en el artículo 157 bis”.

La primera AFP en incumplir esta ley fue la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., el 29 de diciembre de 2020, por un monto de 42 UTM. También el 29 de diciembre de 2020, la Dirección del Trabajo multó a AFP Modelo por 60 UTM. El 12 de junio de 2021 se multó a AFP Capital. El 12 de junio de 2021 también se multó a AFP Uno, por una sanción de 20 UTM. Por último, el 15 de junio de 2021 se multó a la AFP PlanVital por un monto que terminó siendo de 30 UTM.

Tabla de Multas a AFP por Incumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral

AFP Fecha de la Multa Monto de la Multa (UTM)
AFP Cuprum S.A. 29 de diciembre de 2020 42
AFP Modelo 29 de diciembre de 2020 60
AFP Capital 12 de junio de 2021 60
AFP Uno 12 de junio de 2021 20
AFP PlanVital 15 de junio de 2021 30

Negativa a Devolver Ahorros Previsionales

La Corte Suprema ha declarado admisible una acción de protección dirigida contra la AFP Habitat S.A. por la negativa a entregar ahorros previsionales al cotizante, quien ha solicitado la devolución, por razones económicas y financieras, dado que no tiene dinero para sustentar a su familia. Los derechos públicos subjetivos de seguridad social, si bien pueden formar parte del patrimonio del titular -como es el caso de sus ahorros previsionales-, están afectos a una destinación clara: asistir a las personas para que pueda llevar una vida digna cuando se dé el estado de necesidad. Son derechos, por tanto, que superan el ámbito de regulación del derecho civil, porque hacen parte del orden público económico y se imponen como exigencia del interés general.

Infracción a la Ley de Protección al Consumidor

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra de la AFP Modelo SA. La resolución agrega: “Que existen al menos dos razones para estimar que no se aplica al caso de autos la Ley de Protección del Consumidor.

El artículo 1° de la Ley de Protección del Consumidor define a consumidores como “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. En los presentes autos, como viene propuesta la demanda, no se advierte cómo podría configurarse una relación de consumo entre los afiliados y la AFP Modelo, ya que el retiro del 10% del ahorro de pensiones fue regulado de forma gratuita, excluyendo incluso el pago de una comisión. No mediaba acto jurídico oneroso alguno.

Deudas Previsionales y Fiscalización

Según la Super Intendencia de Pensiones “para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. No obstante, el DL 3.500 en su artículo 19 inciso 5º, no solo permite que el empleador declare, sino que también puede no pagar las cotizaciones dentro del plazo indicado, limitándose a solo declararlas.

Las AFP están obligadas a solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) bajo el art. 25 bis de la ley de cobranza previsional 17.322, la retención de fondos suficientes de la devolución de impuesto a la renta que corresponda al empleador con el finde pagar las cotizaciones adeudadas Si no lo hace la AFP/AFC puede ser declarada negligente en el cobro y ser obligada a pagar el monto previsional adeudado. Por lo tanto, existe poca o nula información respecto a estos casos, dificultado aún más la fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección del Trabajo.

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