La pensión alimenticia es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres en Chile. Este aporte económico, generalmente proporcionado por el padre, está destinado a contribuir en la manutención de los hijos comunes.
Marco Legal en Chile
En Chile, la pensión de alimentos se rige por diversas leyes, incluyendo la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Filiación, la Ley de Tribunales de Familia y la Ley 14.908 sobre Abandono de Hogar y Pago de Pensión de Alimentos.
Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos
Para presentar una demanda por pensión de alimentos ante el juzgado de familia correspondiente, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Los hijos deben tener menos de 21 años, o estar estudiando una profesión u oficio.
- Deben comprobar su estatus mediante documentos, como el certificado de alumno regular o comprobante de pago de matrícula.
Pasos Previos a la Demanda
Antes de iniciar un proceso judicial, es fundamental intentar llegar a un acuerdo amistoso entre los padres. La mediación familiar es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Para ello, se puede recurrir a:
- Centros de mediación licitados: Servicio gratuito cumpliendo los requisitos.
- Mediador privado: Servicio con costo.
En caso de no lograr un acuerdo, el mediador emitirá un Certificado de Mediación Frustrada, necesario para presentar la demanda en tribunales.
Recopilación de Información Necesaria
Antes de presentar una demanda, debes recopilar la información necesaria para respaldar su caso. Te ayudará a revisar tu caso y a evaluar tus posibilidades de éxito.
Presentación de la Demanda
Una vez que haya recopilado toda la información necesaria y haya contactado con un abogado, es hora de presentar la demanda de pensión de alimentos. En la demanda, debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.
El Proceso Judicial
Una vez presentada la demanda, se programará una audiencia en el tribunal de familia. Durante la audiencia, el juez escuchará los argumentos de ambas partes y revisará la evidencia presentada. Después de escuchar todos los argumentos y revisar la evidencia, el juez tomará una decisión sobre la cantidad de pensión de alimentos que se debe pagar y cómo se debe realizar el pago.
En los meses en que el juicio de alimentos esté en curso, el juez dictaminará un monto de alimentos provisorios. El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses. Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y se pagará en forma mensual.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos.
¿Qué Sucede si el Padre o Madre No Quiere o No Puede Pagar?
Para pedir la pensión de alimentos, es necesario contar con un abogado. En el caso de que no cumpliera con la sentencia del juez, el demandado podría incurrir en sanciones financieras o penales. Es importante recordar que no cumplir con la decisión del juez puede tener consecuencias graves.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios tiene serias consecuencias legales. Estos pagos son establecidos por un juez mientras se tramita una demanda de alimentos definitiva, y están diseñados para garantizar que el hijo o hija reciba el sustento necesario durante este período.
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
¿Quiénes Están Obligados a Pagar Alimentos?
El orden de prelación para exigir el pago de alimentos es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Al que hizo una donación cuantiosa.
Ambos progenitores están obligados a pagar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Representación Legal
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Sí, es muy importante contar con el patrocinio de un abogado especialista en pensión de alimentos.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: Intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.
- Judicial: Si no se proporciona voluntariamente la pensión de alimentos o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente.
Modificación o Cese de la Pensión Alimenticia
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
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