En Chile, el empleador está obligado a realizar ciertos descuentos en las remuneraciones de sus trabajadores, según lo estipulado en el artículo 58 del Código del Trabajo. Estos descuentos se clasifican en obligatorios, permitidos o facultativos, y prohibidos.

Descuentos Obligatorios

De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato. A continuación, se detallan los descuentos obligatorios más comunes en Chile:

  • AFP (Administradora de Fondos de Pensiones): Entidades privadas reguladas por el Estado que administran los fondos de pensiones de los trabajadores.
  • Salud (Fonasa o Isapre): Se descuenta un 7% de la remuneración imponible para salud. En el caso de Isapre, el plan pactado podría ser superior al 7% de la cotización obligatoria.
  • Seguro de Cesantía: Protege a los colaboradores en caso de quedar sin trabajo, ya sea por renuncia voluntaria o despido.

Además de estos, existen otros descuentos obligatorios como impuestos, cotizaciones de seguridad social y cuotas sindicales.

Descuentos Permitidos o Facultativos

Estos descuentos requieren el acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador. Art. 58. 2°: Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.

Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.

Algunos ejemplos de descuentos permitidos son:

  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Monto que los trabajadores pactan con instituciones autorizadas para aumentar su pensión.
  • Cuotas Sindicales: Descuento de la cuota sindical mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, incluso si están registrados en más de un sindicato.
  • Crédito Social: Descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador.

Descuentos Prohibidos

La ley protege a los trabajadores de descuentos indebidos en sus remuneraciones. La LEY NÚMERO 20.425, MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.‍Texto de ley:Artículo único.- Agréganse, en el artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:‍"Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.".‍

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

Tope Máximo de Descuentos

El tope máximo para todos los descuentos (obligatorios y facultativos) no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador. El legislador no pretendía que los descuentos obligatorios se incluyeran en el tope del 45%, ya que esto limitaría significativamente los descuentos facultativos.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes que clarifican y regulan los descuentos a las remuneraciones. Algunos de estos dictámenes señalan:

  • La obligación del empleador de descontar la cuota sindical mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, incluso si están registrados en más de un sindicato.
  • Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador.
  • Los descuentos en las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas se encuentran vigentes, con ciertas limitaciones y la necesidad de autorización escrita del trabajador.

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