El Seguro de Cesantía en Chile es un sistema de protección social diseñado para brindar apoyo económico a los trabajadores en caso de desempleo. ¿Sabías que existen requisitos y condiciones establecidos por la ley para acceder a estos beneficios? Esta historia está marcada por múltiples transformaciones y mejoras continuas, siempre con el objetivo de priorizar el bienestar de los trabajadores.

Creación e Implementación

El Seguro de Cesantía en Chile tiene su origen en el año 2002, cuando comenzó a implementarse como una medida de protección económica para los trabajadores dependientes en situaciones de desempleo.

Reformas y Mejoras Continuas

En abril de 2015, se llevó a cabo otra reforma significativa que incrementó las tasas de reemplazo y fortaleció las prestaciones. Además, se implementaron medidas transitorias (como la Ley de Protección del Empleo, vigente desde abril de 2020 hasta octubre de 2021) para entregar una ayuda especial a los afectados por la pandemia del COVID-19. La Ley de Acceso Flexible también tuvo un rol de gran importancia, pues amplió significativamente el número de afiliados desempleados que pudieron acceder al Seguro de Cesantía durante la emergencia sanitaria.

Objetivo Principal

El objetivo principal del Seguro de Cesantía es brindar respaldo financiero a los trabajadores que se encuentren desempleados, garantizando una protección económica durante el periodo en el cual están buscando un nuevo empleo. A través de este sistema, se establece una cuenta individual llamada Cuenta de Cesantía, en la cual se acumulan los fondos provenientes de las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores.

Financiamiento del Seguro de Cesantía

El financiamiento del Seguro de Cesantía se basa en las cotizaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores, las cuales varían según el tipo de contrato laboral:

Contratos Indefinidos

En el caso de contratos indefinidos, todos los trabajadores que tengan este tipo de contrato tendrán acceso a fondos de respaldo, los cuales corresponden al 3% de la remuneración imponible.

  • Aporte del empleador: El empleador realizará un aporte del 2,4% de la remuneración imponible del trabajador.

Contratos a Plazo Fijo, por Obra o Servicios

Por otro lado, en el caso de los contratos a plazo fijo por obra o servicios, la dinámica es diferente. En cambio, es responsabilidad del empleador asumir el 3% de la remuneración del empleado.

  • Aporte del empleador: El empleador asume la totalidad del aporte, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador.

Los trabajadores que están bajo un contrato de aprendizaje, aquellos que son menores de 18 años y aún no han cumplido esa edad, así como los pensionados, excepto aquellos cuya pensión se haya otorgado debido a una invalidez parcial, no están sujetos a esta regla. Asignación familiar si está dentro de los dos primeros tramos de ingresos.

Obligaciones del Empleador

El empleador cuenta con un plazo de 10 días hábiles después de realizar el pago de la remuneración de un trabajador, para cumplir con las cotizaciones correspondientes al Seguro de Cesantía.

Opciones de Pago

  • Pago presencial: Se puede realizar en las sucursales de Banco Estado o Servipag, utilizando las planillas proporcionadas por la AFC.
  • Pagos online: La página de PREVIRED es una opción autorizada y eficiente que facilita el proceso de pago en línea.

Estas alternativas brindan flexibilidad al empleador para cumplir con sus obligaciones en relación a las cotizaciones del Seguro de Cesantía.

Calendario de Cobro de Beneficios

El seguro de cesantía establece un calendario específico para el cobro de los beneficios, el cual está determinado por la AFC.

  • Giros de cuenta individual: Los días 3, 13 o 23 de cada mes.
  • Fondo de Cesantía Solidario: Los días 30 de cada mes o el día 13 del mes siguiente.
  • Pensiones: Los días 15 o 28 de cada mes.

El primer pago del seguro de cesantía se realizará, como mínimo, 30 días después de finalizar la relación laboral.

Tope de Cotizaciones

La Superintendencia de Pensiones (SP) señaló que durante el año 2023 no habrá modificaciones en el valor máximo mensual sobre el cual se calculan las cotizaciones del Seguro de Cesantía.

Mejoras y Cambios Propuestos

El proyecto de ley busca entonces mejorar el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios.

Respecto de la Cuenta Individual por Cesantía, se incrementa la tasa de reemplazo para el giro correspondiente al séptimo mes o superior, desde un 20% a un 25%.

Se financian las cotizaciones previsionales de pensiones de aquellos trabajadores que tengan derecho y hayan optado por percibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Dichas cotizaciones serán calculadas en función del monto de la prestación por cesantía a que tenga derecho el trabajador en el mes correspondiente, independiente de si esa prestación es financiada con cargo a la Cuenta Individual o al Fondo de Cesantía Solidario. El financiamiento consistirá en el pago de la cotización del 10% para pensiones y de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Acceso al Fondo de Cesantía Solidario

A su vez, se contempla un Fondo de Cesantía Solidario, que opera cuando el saldo es insuficiente en la cuenta individual para financiar los beneficios. Para acceder a él se requiere registrar al menos 12 cotizaciones mensuales desde su afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro, en los últimos 24 meses antes del despido, y 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador.

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