En Chile, el empleador está obligado a realizar ciertos descuentos en las remuneraciones de los trabajadores por mandato de la ley. Además, existen otros descuentos que pueden efectuarse con el acuerdo del empleador y el trabajador.
Descuentos Obligatorios
De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.
Los descuentos obligatorios incluyen:
- Cotización previsional: Entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que fija la ley.
- AFP: Esta sigla se define como el administrador de fondos de pensiones. Corresponden a entidades privadas, pero reguladas y fiscalizadas por el Estado.
- Salud: Descuento legal de salud. Ya sea Fonasa o Isapre, se descuenta un 7% de la remuneración imponible. En el caso de las personas que tienen un plan de salud Isapre, el plan pactado podría ser superior al 7% de la cotización obligatoria.
- AFC: Corresponde a un derecho que protege a todos los colaboradores en Chile en caso de quedarse sin trabajo, ya sea por renuncia voluntaria o despido. Esto es voluntario.
- Impuestos.
- Cotizaciones de seguridad social.
- Cuotas sindicales.
- Obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos.
Cuotas Sindicales
El dictamen señala la obligación del empleador de descontar la cuota sindical mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, incluso si están registrados en más de un sindicato. Los empleadores deben realizar los descuentos a simple requerimiento del sindicato y no pueden cuestionar estos requerimientos.
Los trabajadores pueden solicitar la suspensión del descuento y la devolución de los montos al sindicato o llevar el asunto a los Tribunales de Justicia si consideran que el descuento es improcedente.
Créditos Sociales
Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador. Las deudas por crédito social se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, siendo obligatorias para el empleador.
La Superintendencia de Seguridad Social confirma que los descuentos por crédito social son obligatorios y se rigen por las mismas normas que las cotizaciones previsionales.
Descuentos Permitidos o Facultativos
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Se introducen nuevos descuentos facultativos para vivienda y educación, que requieren acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador. Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.
- APV: Se define como ahorro previsional voluntario. Es un monto que pactan las personas con algunas instituciones autorizadas para ofrecer dicho tipo de ahorro. Sirve para aumentar la pensión.
- Aportes al SII Solidario.
- Descuentos por Programa de Inglés.
- Descuentos por Celular Institucional.
- Descuentos por Club Deportivo DN.
- Descuentos por Protección Mutua SII.
Límites a los Descuentos
El tope máximo para todos los descuentos no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador. El legislador no pretendía que los descuentos obligatorios se incluyeran en el tope del 45%, ya que esto limitaría significativamente los descuentos facultativos.
Con todo, si se trata de cooperativas de consumo o de ahorro y de crédito el descuento adicional o incremento de hasta el 25% de la remuneración se podrá efectuar siempre que, considerado el descuento de hasta el 30% para adquisición de vivienda que pueda afectar al trabajador, sumado al máximo del 15% de descuento voluntario, no excedan el tope del 45% del total de la remuneración del trabajador, porcentaje coincidente con el tope general del 45% imperativo que regula el actual inciso 4° del artículo 58 del Código del Trabajo, para todos los descuentos convencionales permitidos.
Descuentos Prohibidos
Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento. En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.
Tabla Resumen de Descuentos
| Tipo de Descuento | Carácter | Límite | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Cotizaciones Previsionales (AFP) | Obligatorio | Variable según AFP | Por ley |
| Salud (Fonasa/Isapre) | Obligatorio | 7% | Por ley |
| Seguro de Cesantía (AFC) | Obligatorio | Variable (empleador y trabajador) | Por ley |
| Ahorro Previsional Voluntario (APV) | Voluntario | Sin límite individual, tope 45% general | Acuerdo escrito |
| Créditos Sociales (Cajas de Compensación) | Obligatorio | Determinado por el crédito | Por ley |
| Cuotas Sindicales | Obligatorio | Determinado por el sindicato | Afiliación sindical |
| Descuentos por Vivienda/Educación | Facultativo | Hasta 30% para mutuos sin interés | Acuerdo escrito |
| Otros Descuentos | Facultativo | Suma total no debe exceder el 45% | Acuerdo escrito |
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