La idea del presente artículo es facilitar el cobro de honorarios adeudados a los abogados. Si tiene antecedentes que sirvan para cobrar honorarios no dude en compartirlos.

Honorarios del abogado

Generalmente, los abogados tienen derecho a obtener una compensación económica por los servicios prestados, que se fijará en tal concepto. Esta retribución por los servicios profesionales prestados por el abogado a su cliente se conoce como honorarios del abogado.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. Los colegios de abogados y el Consejo General de la Abogacía pueden publicar normas orientadoras sobre ello.

Marco legal en Argentina

En Argentina, la Ley 14967 de Honorarios establece el marco legal para la compensación económica de los abogados por sus servicios profesionales.

El mandato y los honorarios

El contrato entre abogado y cliente se sujeta a las reglas del mandato establecidas en el artículo 2116 y siguientes del Código Civil, y es remunerado.

Según el artículo 2116 del Código Civil: "El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera". El mandato puede ser expreso o tácito.

Conforme a lo señalado en el artículo 2117 del Código Civil, el mandato puede ser oneroso o gratuito. Finalmente, es un contrato bilateral, ya que ambos se gravan en favor del otro, incluso en el gratuito, cuando existe la obligación de rendir cuentas o la de reembolsar dineros adelantados.

Es atributo característico y esencial del mandato que el mandatario obre "por cuenta y riesgo" del mandante. El mandatario realiza el negocio encomendado como algo ajeno, de manera que serán para el mandante los beneficios que la gestión reporte y soportará las pérdidas, como si tal gestión la realizara personalmente.

Pacto de cuota litis

El pacto de cuota litis no es reprobable en principio. Sin embargo, existen ciertas consideraciones:

  1. La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente.
  2. El abogado se reservará el derecho de rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30 del Código de Ética Profesional, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarlo a otros profesionales en idénticas circunstancias.
  3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.

Código de Ética Profesional

Como norma general en materia de honorarios, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca deben constituir el móvil determinante de los actos profesionales.

Bases para estimación de honorarios

Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender lo siguiente:

  1. La importancia de los servicios.
  2. La cuantía del asunto.
  3. El éxito obtenido y su trascendencia.
  4. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.
  5. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.
  6. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada.
  7. La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
  8. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.
  9. La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto.
  10. El tiempo empleado en el patrocinio.
  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
  12. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.

Consideraciones adicionales

Es fundamental que exista un acuerdo claro y por escrito entre el abogado y el cliente con respecto a los honorarios y la forma de pago. Esto evitará malentendidos y posibles conflictos en el futuro.

Además, el abogado debe actuar con transparencia y honestidad en todo momento, informando al cliente sobre el estado del caso y las posibles opciones disponibles.

En caso de controversia sobre los honorarios, el cliente puede recurrir al Colegio de Abogados correspondiente para solicitar una mediación o un arbitraje.

Una parte de la jurisprudencia estima que no es procedente el conocer una demanda incidental de cobro de honorarios en el procedimiento laboral.

Los artículos 12, 1460, 1545 y 1546 del Código Civil, y 680 número 3° en relación con la excepción del artículo 697 del mismo Código en relación a la reclamación y / o cobro de honorarios profesionales prestados en juicio, que faculta expresamente para reclamar honorarios debidos ante este Tribunal, donde se tramitó el juicio, petición que será substanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes en audiencia única como juicio monitorio, según ha ordenado ya la I.

TAG: #Indemnizacion

Lea también: