El tercer retiro es un proceso excepcional que te permite retirar tus ahorros obligatorios destinados a la pensión. A diferencia de los retiros anteriores, este tercer retiro del 10% está libre de impuestos.
¿En qué consiste el tercer retiro?
Este tercer retiro es universal, lo que significa que todas las personas que hayan ahorrado en una AFP pueden acceder a retirar sus fondos. Esto incluye a los beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Además, los pensionados que reciben una renta temporal o un retiro programado también pueden efectuar el retiro.
No, el tercer retiro es independiente de los dos anteriores. No es requisito haber realizado los retiros anteriores para acceder a este.
Una vez que realices la solicitud, recibirás el pago en un plazo de 15 días hábiles.
Proyecto Adicional del Gobierno
Junto con la promulgación del proyecto del tercer retiro, el Gobierno anunció el envío de un proyecto adicional al Congreso.
Consideraciones Importantes
Es importante tener en cuenta que cada caso es único, y la decisión de qué hacer con tus fondos dependerá de tu edad, situación personal, profesional y familiar. Asesórate con profesionales para tomar la mejor decisión.
La respuesta a esta pregunta dependerá de varios factores, como tus ingresos, los impuestos que pagas, el saldo de tu cuenta de ahorro obligatorio, si tienes deudas y tu edad.
Debate Legislativo y Reforma Constitucional
Un grupo de diputados ha presentado un proyecto de reforma constitucional que, invocando la crisis generada por la Pandemia, permite un retiro de hasta el 10% de los fondos de las cuentas de capitalización individual. Este derecho se extiende a quienes gocen de rentas vitalicias ‘como pago anticipado de sus rentas’.
En efecto, dado que el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional un proyecto similar (rol N°9797-20), los diputados afirmaron haber adoptado los resguardos para que ello no volviera a ocurrir.
Primero, se reforma el texto permanente de la Constitución (art. 19 N°18), evitando una utilización abusiva de las disposiciones transitorias. Segundo, se aplica el quórum correcto de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio, y no los 3/5 que pretendía el proyecto anterior.
No obstante lo anterior, el proyecto mantiene algunos de los vicios de fondo que denunciara el Tribunal Constitucional, y agrega uno nuevo. Entre los primeros, destaca que el Congreso perseveraría en utilizar un resquicio para apropiarse de atribuciones del Presidente de la República, quién cuenta con iniciativa exclusiva en materias de seguridad social.
A lo anterior debe sumarse el problema que plantea la extensión del retiro a las rentas vitalicias. A diferencia de las AFP, las compañías de seguro no administran fondos ni cuentas de los beneficiados. En consecuencia, forzarlas a un ‘pago anticipado’ las obliga a desembolsar recursos propios, lo que constituye una vulneración evidente no sólo de su propiedad, sino de su derecho a la igualdad ante la ley y ante las cargas públicas.
En efecto, frente a las innegables necesidades generadas por la Pandemia, las medidas que favorecen a todos deben ser sufragadas por el Estado. Para eso cuenta con un sistema impositivo progresivo, el que le permite costear medidas como la propuesta de acuerdo a criterios de justicia distributiva.
JOSÉ MANUEL DÍAZ DE VALDÉS J.
El proyecto de reforma constitucional impugnado permite un tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones.
El gobierno estimaba que el proyecto de reforma constitucional impugnado infringiría el artículo 127 de la Constitución Política, toda vez que se salta u omite el procedimiento y los quórums previstos para su reforma expresa. Es decir, el proyecto no enmienda o reforma ninguna palabra, frase, oración, artículo o capítulo de la Constitución, sino que, implícitamente, contradice las reglas permanentes agregando una disposición transitoria.
Votación en el Congreso
¿Qué se votó?
Votación #1: Los diputados votan en particular el articulado del proyecto que permite a las personas, bajo ciertas condiciones y de forma excepcional, hacer un tercer retiro del 10% de sus fondos previsionales. Al ser aprobado, pasa al Senado para su siguiente trámite constitucional. Votación requerida: Tres quintos de los diputados en ejercicio (92 votos).
Votación #2: Parlamentarios votan la inclusión de la frase "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 No 6 de la Constitución", que avala una excepción a las atribuciones que sólo tiene el Presidente y le otorga facultades al Congreso. Votación requerida: Tres quintos de los diputados en ejercicio (92 votos).
| Votos a favor | Votos en contra | Abstenciones | |
|---|---|---|---|
| Votación #1 | Aprobado | ||
| Votación #2 | Aprobado |
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