Este artículo detalla los requisitos y el proceso para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad en Chile. Los trabajadores y trabajadoras tienen la opción de presentar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

¿Cómo Iniciar el Trámite?

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Adicionalmente, si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Documentación Necesaria

Lo primero a considerar es haber llenado los formularios:

  • Solicitud de Pensión
  • Solicitud de Calificación de Invalidez
  • Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez

También se requieren:

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Evaluación de la Invalidez

La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia. Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este. Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

Tipos de Invalidez

Existen dos tipos principales de invalidez definidos para efectos de la jubilación anticipada:

  • Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
  • Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Es importante tener en cuenta que la pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

¿Qué sucede al recibir el dictamen?

Al recibir el dictamen, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
  • Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Proceso Posterior a la Aprobación

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Compatibilidad con el Trabajo

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Pensión de Sobrevivencia

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

Pago de la Pensión en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.

TAG: #Jubilacion

Lea también: