La legislación chilena establece restricciones claras sobre dónde se puede fumar, protegiendo así a los no fumadores de la exposición al humo de tabaco. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa.

Lugares Donde Está Prohibido Fumar

No podrás fumar en lugares cerrados accesibles al público o de uso comercial colectivo. En los recintos deportivos, estadios o gimnasios, no podrás fumar cuando se encuentren abiertos, aunque el administrador del establecimiento puede habilitar áreas para fumadores. Esta prohibición se aplica tanto para actividades deportivas, artísticas o musicales (conciertos).

Si se trata de un recinto cerrado, tampoco está permitido fumar en lugares arrendados para realizar eventos (matrimonios o fiestas de cumpleaños, por ejemplo); aunque si la actividad se realiza en una casa particular, sí es posible fumar. Fumar en programas de televisión en vivo, transmitidos en horario de menores, está prohibido. Mientras que toda publicidad del tabaco, incluso indirecta, está prohibida en todo horario.

Espacios Exentos de la Prohibición

En los espacios abiertos, como parques y plazas, además de la vía pública, donde el humo de cigarrillo no se encajone y no afecte a terceros, está permitido fumar. También se permite que los restaurantes o bares habiliten terrazas para fumadores, siempre que permitan la circulación del aire para limpiar el ambiente. Si la terraza no está adosada a una pared y tiene techo, se puede fumar.

Fiscalización y Sanciones

Funcionarios de la Secretaría Ministerial de Salud (SEREMI) de cada región y los inspectores municipales de cada comuna son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la ley. Si eres sorprendida fumando en un lugar prohibido, recibirás una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de reincidencia, se podrá clausurar el local por 15 días.

Si un canal de televisión o un animador hace alusión al tabaco en un horario no permitido, la multa que se aplica al canal va de 1 a 50 UTM. El Ministerio de Salud también tiene la facultad para prohibir el uso de aditivos (mentolados o con sabor a chocolate). En este sentido, la casa matriz del fabricante o el importador debe informar anualmente a la autoridad sanitaria sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporarán, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.

Si ves a una persona fumando en un lugar prohibido, debes avisar al administrador del local.

Multas

Multas en dinero, empezando un 2 UTM (casi $80.000) para el dueño o administrador.

Tabla Resumen de Sanciones

Infracción Sanción
Fumar en lugar prohibido Multa de 2 UTM para el fumador
Canal de TV alude al tabaco en horario no permitido Multa de 1 a 50 UTM para el canal
Infracción del dueño o administrador del local Multa de 2 UTM
Reincidencia del dueño o administrador del local Clausura del local por 15 días

OJO Sres. La colilla del cigarrillo es un artefacto incendio que también contamina. En la mayoría de los casos, basta que Ud.

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