El desarrollo de las telecomunicaciones y la informática ha hecho del correo electrónico -entre otras formas de comunicación electrónica- un instrumento de importancia fundamental, tanto en la vida privada de las personas como en su actividad laboral.
Protección Constitucional y el Correo Electrónico
En la actualidad no parece haber dudas acerca de que los correos electrónicos y documentos contenidos en un soporte electrónico son objetos protegidos por las garantías constitucionales de los números 4º y 5º del artículo 19 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional ha reconocido que la inviolabilidad de las comunicaciones también se extiende a los correos y documentos electrónicos.
Y añadió que el reglamento interno de la empresa, o el contrato de trabajo podrán “regular, limitar o restringir el empleo de los correos electrónicos”, pero “no […] la garantía constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia”, de modo que, en una opción radical por parte del empleador, podrá exigirse que todo envío de correos electrónicos del personal se efectúe con copia a alguna gerencia o unidad de la empresa, “envío que de esta forma perderá -en el instante- su condición de comunicación privada, regulación que sin embargo no es practicable en el caso de la recepción de correspondencia electrónica, y por tanto, en este aspecto, esta modalidad de comunicación conserva siempre su carácter privado”.
“[N]ada cambia por el hecho de que el funcionario utilice un computador proporcionado por la repartición, una red que paga el Estado y una casilla que le asigna el organismo respectivo.
“el Estado pone a disposición de los funcionarios una serie de bienes que pueden usarse con distintos propósitos.
“El carácter inviolable de la comunicación no tiene que ver tampoco con el contenido de la misma. Se protege el mensaje, sea que tenga que ver con aspectos públicos o privados, sea que se refieran a aspectos trascendentes o intrascendentes, afecten o no la vida privada.
Intromisión del Empleador en Correos Electrónicos
Este artículo examinará precisamente actos de intromisión en la intimidad.
A continuación se examina, respecto de cada una de las disposiciones penales ya individualizadas, si acaso la intromisión del empleador en los correos electrónicos de un trabajador satisface las respectivas exigencias típicas.
En primer lugar se examinará muy brevemente el tipo del artículo 161-A del CP, para descartar su aplicación a este tipo de hechos (3.1).
En seguida se examinará el tipo del artículo 146 del CP, para concluir que, si bien desde el punto de vista de su alcance semántico es capaz de abarcar las intromisiones de terceros en los correos electrónicos, una consideración sistemática -iluminada por un examen del derecho comparado- lleva a la conclusión opuesta (3.2).
El Artículo 146 del Código Penal
El artículo 146 tipifica y sanciona la conducta de “[e]l que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro”.
La doctrina, al parecer mayoritaria, entiende que la acción de “abrir” se refiere a la correspondencia; y la de “registrar”, a los “papeles” (documentos).
El concepto de correspondencia se interpreta muy mayoritariamente como una comunicación efectuada a través de un medio “material” y “transmisible”, cuyo contenido sea “aparente”.
Esa interpretación del objeto material de la acción no parece dejar lugar al correo electrónico.
Sin embargo, si el sentido de la exigencia de un “cierre” es la expresión de una voluntad de exclusión, la “apertura” automatizada de los paquetes de datos efectuada por “el sistema” no constituye todavía aquella apertura intencional -efectuada por una persona- a la que el delito de inviolabilidad de las comunicaciones privadas quiere oponerse.
Por su parte, el carácter “transmisible” del objeto material de la acción, asociado por la doctrina recién reseñada a la necesidad de que sea aparente, tampoco se opone a la inclusión de un correo electrónico como objeto de la acción.
Esas consideraciones podrían bastar, si se atiende al tenor literal y al argumento teleológico -referido a la finalidad de protección de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas- para admitir al correo electrónico como objeto de protección del tipo penal de violación de correspondencia, del artículo 146 del CP.
Sin embargo, a favor de entender excluida del ámbito del artículo 146 del CP la apertura de correspondencia electrónica, más allá de las razones basadas en su tenor literal, invocadas por una doctrina mayoritaria -si esta expresión puede usarse en un contexto de tratamiento más bien fragmentario de la cuestión por la literatura nacional-, también se ha esgrimido un argumento sistemático.
Prohibición de Celulares en el Ámbito Educativo
En nuestro país, el año 2019 el Congreso discutió un proyecto de ley que buscaba prohibir el ingreso y uso de dispositivos móviles de telecomunicaciones en los establecimientos de educación parvularia, básica y media.
En relación a los riesgos de los recursos digitales en el aula, indican que su uso puede presentar riesgos para los resultados de aprendizaje.
Consideran importante que los niños adquieran diversas habilidades y conocimientos mientras se encuentran en su etapa de crecimiento y desarrollo.
Advierten que el uso de celulares impide este normal desarrollo y deteriora la salud mental de los niños.
Según cifras de la última Encuesta PISA, en Chile el 51% de los estudiantes se distrae usando dispositivos digitales y el 42% se distrae cuando otros estudiantes utilizan estos dispositivos.
Tras varias reuniones, el establecimiento decidió, en marzo, implementar un sistema para regular el uso de estos dispositivos.
Consiste en un gran lienzo que contiene bolsillos con los números de lista, donde los estudiantes deben dejar sus celulares al inicio de cada clase y retirarlos en los recreos.
Sin embargo, cada vez cumplen menos las reglas.
La medida estuvo lejos de resolver el problema.
Josefa Araya, coordinadora de formación del tercer ciclo del Colegio SC de La Reina, dice que esto fue una decisión pensada: “Era un obstáculo constante, una de las anotaciones negativas más comunes era el uso de los celulares en las salas de clases.
Sobre todo en el sentido de qué derecho teníamos en meternos en sus cosas personales, y ahí les explicamos que era para beneficiarlos a ellos”.
Es decir, no respaldan las decisiones tomadas por el establecimiento y, por esto, el niño siente un apoyo de sus padres al negarse a entregar su celular.
Tomás Recart, director ejecutivo de la Fundación Enseña Chile, es claro en su postura: la mejor opción es prohibirlos por completo.
Además, agrega otra arista al asunto: el impacto en la convivencia.
“No olvidemos que uno de los grandes problemas que hemos tenido en Chile pospandemia tiene relación con la convivencia.
Dejamos de conversar, de empatizar, de escuchar por estar pegados en el celular”.
Valtencir Mendes, especialista y jefe de educación de la Unesco, tiene otra mirada.
Confirma que desde la organización no recomiendan la prohibición total de los celulares, ya que estos pueden ser un aporte en el desarrollo educacional de los niños en la medida que los profesores los guíen en un uso correcto: “Los docentes son la pieza angular de todo este sistema.
Entonces, es posible, pero necesitan muchísimo apoyo y acompañamiento para reforzar esas capacidades digitales”.
Además, agrega que la Encuesta PISA arrojó que más del 40% de los estudiantes en Chile hace uso de sus teléfonos móviles varias veces al día, incluso cuando en sus colegios está prohibido.
Algo que demostraría que la medida no es tan eficiente como se esperaría.
Confiesa que la negativa de algunos alumnos a entregar sus dispositivos es cada vez con más agresividad: “Uno siente impotencia, pero también temor.
Adicción y Dopamina
La psiquiatra infantil de la Clínica Universidad de los Andes Andrea Aguirre asegura que son varios los puntos de vista en que el uso del celular durante la jornada escolar es perjudicial para los niños, pero hay uno que es especialmente complejo: la adicción que provocan.
“Se produce una adicción debido a la liberación masiva de dopamina.
El tocar una pantalla y que haya una respuesta ante esa acción es una liberación de dopamina importante y eso activa todos los circuitos de recompensa, que son los mismos circuitos de adicción de la cocaína o alguna otra droga.
Y muchas de las aplicaciones están hechas pensando en este estímulo continuo, permanente, con una liberación de dopamina que produce demasiado placer.
El problema es que cualquier otra actividad no va a ser tan placentera y no va a producir tanta liberación de dopamina como lo hace el celular”.
Los celulares producen adicción dada la gran liberación de dopamina que se libera al utilizarlos.
Alternativas a la Prohibición Total
Desde el Ministerio de Educación, Martín Cáceres, director del Centro de Innovación, aseguró que “como Mineduc sostenemos que, más allá de una prohibición generalizada, es necesario que las comunidades educativas adopten medidas para aprender a convivir con las tecnologías de forma sana y utilizarlas de forma responsable, creativa y crítica”.
Mauricio Bravo, vicedecano de la Facultad de Educación de la Universidad del Desarrollo, está de acuerdo con esta recomendación.
“Yo creo que siempre hay que hablar del mal uso del celular en la jornada escolar.
Porque un buen uso, con un foco pedagógico y en el aprendizaje, es más bien beneficioso”.
A estas palabras se suman las de Magdalena Claro, académica de la Facultad de Educación de la Universidad Católica, quien agrega que “yo creo que la solución no pasa por prohibir los celulares, yo creo que la solución pasa por definir reglas claras y tener un equipo directivo y docente alineado en eso”.
Tabla Resumen de Posturas sobre el Uso de Celulares en el Ámbito Educativo
| Postura | Argumentos a Favor | Argumentos en Contra |
|---|---|---|
| Prohibición Total | Reduce distracciones, mejora la convivencia, fomenta la atención en clase. | Limita el uso de herramientas educativas digitales, puede generar resistencia en estudiantes y padres. |
| Regulación y Uso Responsable | Permite el uso de celulares con fines pedagógicos, fomenta la autonomía y el aprendizaje crítico. | Requiere una implementación cuidadosa y un fuerte compromiso por parte de docentes y directivos, riesgo de distracciones si no se gestiona adecuadamente. |
| Sin Prohibición, con Normas Claras | Confianza en la responsabilidad de los estudiantes, adaptación a la realidad digital. | Dificultad para controlar el uso indebido, riesgo de ciberbullying y otras problemáticas. |
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