El programa de empleo mínimo busca disminuir el desempleo mediante la asignación de fondos concursables para el desarrollo de proyectos de apoyo social que, adicionalmente, entreguen servicios a la comunidad, fomentando la empleabilidad de los/las beneficiarios/as.

También, se realizan acciones de formación, capacitación y emprendimiento para el desarrollo de nuevas destrezas o habilidades laborales, en actividades preferentemente relacionadas con el ecoturismo en áreas silvestres protegidas por Estado, o en el área agroforestal, para propiciar la inserción laboral en el ámbito privado o el autoempleo de sus beneficiarios.

Subsidio al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)

Si el trabajador o trabajadora recibía el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no podrá recibirlos junto con el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). En esos casos, solo recibirá el subsidio para el IMG.

Sin embargo, si por los otros subsidios habría recibido más, se le pagará la diferencia a favor en el proceso de liquidación del año siguiente.

Verificación de Requisitos

La verificación de los requisitos para acceder al subsidio va a considerar la base de información histórica del subsidio, es decir, se considerará la información más actualizada, ingresada por el empleador y/o trabajador.

Cálculo del Subsidio

El cálculo del subsidio se realiza todos los meses, por lo tanto, puede variar si es que, por ejemplo, se modificó el monto de la remuneración pactada en tu contrato.

Capacitación

La capacitación es optativa.

Requisitos para Empresas

Las empresas deben cumplir con ciertos requisitos para participar en el programa:

  • Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
  • Empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo.

Cotizaciones y Pensiones

A continuación, se responden algunas preguntas frecuentes sobre cotizaciones y pensiones en relación con el empleo:

Obligación de Cotizar en AFP

El trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer, ¿está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado?

Exclusión del Seguro de Cesantía

¿Quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía?

Beneficiarios de Pensiones Solidarias y Empleo

¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo?

Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual.

Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.

¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo?

Cotización en AFP para Mayores de 60/65 años

Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, ¿deben cotizar en AFP?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L.

Pilar Solidario y Trabajo Remunerado

Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remuneradamente, ¿pierde el beneficio?

Pensionados del Antiguo Sistema Previsional

El trabajador que se ha pensionado por antiguo sistema previsional y continúa trabajando, ¿está obligado a cotizar en AFP?

Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.

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