El caso de María Angélica Ojeda González, una profesora de Antofagasta, se ha convertido en un símbolo de la lucha contra el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile. Su demanda contra AFP Cuprum, buscando el retiro total de sus fondos de capitalización individual, ha generado un intenso debate sobre la propiedad de los fondos de pensiones y la suficiencia de las jubilaciones.

Antecedentes del Caso

María Angélica Ojeda, quien ejerció como profesora desde 1987 y cotizó ininterrumpidamente entre 1990 y 2007, decidió pensionarse por vejez. Sin embargo, se encontró con que los $46.569.000 acumulados en su cuenta solo le permitían recibir una pensión de $185.000. Este monto era insuficiente para cubrir el dividendo de su crédito hipotecario, que ascendía a $212.000, lo que la ponía en riesgo de perder su vivienda.

Ante esta situación, Ojeda interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, argumentando que se estaba vulnerando su derecho de propiedad. Su objetivo era retirar el dinero para prepagar su crédito hipotecario y asegurar su vivienda.

Decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por la profesora María Angélica Ojeda González y ordenó a la AFP Cuprum pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.

El fallo señalaba que "No puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia, no obstante el imperativo del Constituyente en su artículo 19 N° 18 que establece la garantía fundamental del Derecho a la Seguridad Social".

El Caso Llega a la Corte Suprema

Ante la decisión de la Corte de Apelaciones, AFP Cuprum anunció que apelaría a la Corte Suprema. El caso generó un amplio debate, con diversas opiniones sobre la legalidad y la justicia de la solicitud de la profesora.

El gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, señaló que "Todavía hay procesos en curso". La ministra vocera de gobierno, Karla Rubilar, comentó que el Tribunal Constitucional (TC) fue claro al decir que esto no se puede hacer, pero señaló: “Por supuesto que uno podría pasar por el Parlamento, si es que hay apoyo político suficiente, una reforma constitucional en esta materia”.

La Superintendencia de Pensiones se sumó al debate afirmando que lo conveniente es “mantener el ahorro previsional con la finalidad única de financiar las pensiones al momento del retiro laboral”.

El Observatorio Judicial analizó el comportamiento de la Tercera Sala de la Corte Suprema y observó que, en los ocho casos donde ha fallado sobre el fondo, confirmó las sentencias que rechazaron los recursos de protección. Esto indicaría que revocaría, en principio, la sentencia de la Corte de Antofagasta.

Decisión de la Corte Suprema

En decisión unánime y con prevenciones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Antofagasta y rechazó un recurso de protección interpuesto por una profesora en contra de AFP CUPRUM por la respuesta negativa a su solicitud de retiro total de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual.

Para revocar la sentencia en alzada, el máximo Tribunal tiene presente que no es ésta la primera oportunidad que ha debido resolver una controversia como la actual y señala que a partir de las sentencias dictadas en causas rol Nº 29.236-19, 29.279-19 y 29.304-19, se ha asentado una línea jurisprudencial consistente, en que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley, sin perjuicio de diversas figuras previstas en cuerpos normativos con alcances previsionales que permiten al cotizante, disponer del todo o parte del ahorro bajo diversos presupuestos, como es el caso del retiro de excedentes o la contratación de una renta vitalicia.

Añade a su razonamiento que por atendibles que parezcan los motivos que recoge la sentencia de primera instancia en relación al eventual estado de injusticia material en que se encontraría la recurrente, ello no se deriva de la respuesta dada por la recurrida, organización que ha ajustado su obrar a derecho, sino que del sistema previsional reglado por el Decreto Ley Nº 3.500 y sus disposiciones complementarias, lo que deja en evidencia que la solución a tal disyuntiva pasa por la reforma o enmienda de dicho sistema previsional, asunto que necesariamente debe ser objeto de análisis en sede legislativa.

El fallo concluye que, tal es así, que recientemente la Ley Nº 21.248, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio pasado, incorporó la 39ª disposición transitoria a la Constitución autorizando “a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”, realidad que, a contrario sensu, lleva a concluir que semejante retiro resulta improcedente sin texto expreso -al menos legal- que lo autorice.

Reacciones de la Profesora Ojeda

El día que María Angélica Ojeda recibió su primer jubilación, lloró. Ella esperaba tener una pensión de cerca de 400 mil pesos mensuales, tras trabajar desde 1987 como profesora de matemáticas, solo con una laguna de cesantía de dos años. Ese día, en cambio, supo que recibiría solo 185 mil pesos mensuales.

“Me dio ataque de llanto en la calle, era para llorar. El primer monto que vi era de 362 mil, o algo así, pero cuando vi bien la colilla de pago, era mucho menos, pues me habían pagado dos meses, es decir, que por mes era mucho menos. No podía ser. Es tan duro darte cuenta de esa realidad”, comenta.

Como dirigenta de los docentes de su ciudad, participa también en el movimiento No Más AFP. Después de varias reuniones, se habían ofrecido cerca de diez personas para demandar a sus AFP en Antofagasta, pero finalmente decidieron llevar un caso por región, y eligieron el de ella. “Vieron que en mi caso ganaba muy poco como jubilada. El dividendo de mi casa era mayor incluso a lo que yo ganaba, mi jubilación es de 185 mil pesos y mi dividendo es de 212 mil pesos, entonces ni siquiera alcanza para pagar mi casa, y tampoco mis cuentas, mi comida, nada”, cuenta Ojeda.

Implicaciones del Caso

El caso de la profesora Ojeda ha puesto de manifiesto las deficiencias del sistema de AFP en Chile, especialmente en lo que respecta a la suficiencia de las pensiones. Su situación, compartida por muchos jubilados, ha impulsado el debate sobre la necesidad de reformar el sistema previsional y garantizar una vejez digna para todos los trabajadores.

Este caso va en línea con la estrategia que inició el movimiento “No+AFP” a través de la cual una serie de afiliados siguieron el mismo camino que la profesora, aunque con poco éxito puesto que la mayoría de los tribunales no dieron lugar a esas solicitudes.

Tabla Resumen del Caso

Aspecto Detalle
Demandante María Angélica Ojeda González, profesora jubilada
Demandada AFP Cuprum
Monto Ahorrado $46.569.000
Pensión Mensual $185.000
Deuda Hipotecaria $212.000
Tribunal Inicial Corte de Apelaciones de Antofagasta (Favorable a la demandante)
Tribunal Final Corte Suprema (Favorable a la AFP)
Argumento Principal Derecho de propiedad sobre los fondos de pensiones

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