La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra de la AFP Modelo SA.

Argumentos de la Corte Suprema

La resolución agrega: “Que existen al menos dos razones para estimar que no se aplica al caso de autos la Ley de Protección del Consumidor.”

Afiliación Obligatoria al Sistema de Pensiones

“Que, sobre el primer punto, huelga decir que por expresa disposición de la Ley todo trabajador y trabajadora debe ingresar al sistema de pensiones, por medio de una afiliación con una de las Administradoras de Fondos de Pensiones que establece de forma taxativa el sistema. O sea, en principio no se puede escoger permanecer al margen del sistema de pensiones.”

Así, el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.500 establece que ‘El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los afiliados voluntarios.

La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización.

La afiliación al Sistema es única y permanente.

“Ergo -continúa-, podemos notar que es parte de ‘trabajar’ el estar afiliado al sistema de pensiones, que se ingresa de forma automática y es para toda la vida. En ese aspecto, la voluntad de las personas escapa de la lógica contractual, ya que no es por su decisión el ingreso al sistema de pensiones, sino porque la ley así lo sanciona.

“Es más -prosigue-, para el trabajador que ingresa por primera vez al mundo laboral, y por tanto no tiene a esa fecha afiliación alguna, debe ingresar únicamente a la Administradora de Fondos de Pensiones que haya obtenido la licitación para el periodo de ‘nuevas incorporaciones’ que regula el título XV del Decreto Ley N°3.500.

Relación Afiliado-AFP Ligada por Disposición Legal

Asimismo, el fallo consigna que: “El artículo 160 del Decreto Ley N°3.500 señala ‘Transcurridos seis meses desde la fecha de la adjudicación, todas las personas que se afilien al Sistema durante el período correspondiente a los veinticuatro meses siguientes, deberán incorporarse a la Administradora adjudicataria y permanecer en ella hasta el término del período de permanencia señalado en el inciso anterior. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 165’.

Para el máximo tribunal: “Una segunda conclusión que reafirma a la anterior es que, dentro del plazo de dos años, contados desde el ingreso del trabajador o trabajadora al mundo laboral, la relación del afiliado y la AFP queda firmemente ligada por expresa disposición de la ley, quien es la que establece la obligatoriedad de ingreso, y señala la específica AFP que corresponde ingresar para el periodo; además, la AFP debe aceptar a todos los nuevos afiliados.

“Por ello, llevan la razón lo jueces del fondo que concluyeron que la relación del afiliado con la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda es una relación de orden público.

Contexto del Retiro del 10% y la Ley de Protección al Consumidor

“Recapitulemos que en la acción deducida se dio cuenta de una serie de problemas que experimentaron ciertos afiliados con la AFP Modelo, pero todo en el especial contexto del retiro del 10% de los fondos de pensiones que, de paso, fue autorizado de forma excepcional por la Ley N° 21.248.

“Ahora bien, el artículo 1° de la Ley de Protección del Consumidor define a consumidores como “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”.

“En los presentes autos, como viene propuesta la demanda, no se advierte cómo podría configurarse una relación de consumo entre los afiliados y la AFP Modelo, ya que el retiro del 10% del ahorro de pensiones fue regulado de forma gratuita, excluyendo incluso el pago de una comisión. No mediaba acto jurídico oneroso alguno.

Actuación de AFP Modelo y Derechos Previsionales

Para el tribunal de alzada: “La actuación de AFP Modelo no permite usar, gozar y disponer de los dineros previsionales del actor.

“Que, así las cosas, corresponde acoger el arbitrio de que se conoce y resolver que A.F.P. Modelo S.A., proceda a restituir a la cuenta de capitalización individual del Sr.

Que, quedando establecido que la arbitraria decisión de la AFP al resolver descontar determinadas sumas de dineros de una cantidad mayor y que nunca se le ha solicitado administrar y menos aceptar cobros de comisiones, teniendo, además, presente que se han presentado solicitudes de desafiliación o desafectación de esa entidad previsional, por lo que la AFP arbitrariamente decide descontar dineros de fondos previsionales que en ningún momento se le ha solicitado administrar y mucho menos aceptar los cargos de administración que se le impone, considerando que se hizo previo a ello solicitudes de desafectación ante la propia AFP y la Superintendencia respectiva.

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