El trabajo de profesor básico en Chile es una vocación fundamental para el desarrollo del país. Este artículo aborda los aspectos esenciales de esta profesión, incluyendo los requisitos para ejercerla, las funciones que desempeñan los docentes y la remuneración que perciben, especialmente en el contexto de los contratos de reemplazo.
Requisitos para ser Profesor Básico
Convertirse en profesor básico en Chile implica cumplir con una serie de requisitos académicos y profesionales. Generalmente, se requiere:
- Título de Profesor de Educación Básica: Obtener un título de una universidad o instituto profesional reconocido por el Ministerio de Educación.
- Inscripción en el Registro de Profesionales de la Educación: Este registro es obligatorio para ejercer la docencia en establecimientos educacionales que reciben financiamiento del Estado.
- Aptitudes y Competencias: Demostrar habilidades pedagógicas, capacidad de comunicación y compromiso con la formación integral de los estudiantes.
Funciones del Profesor Básico
Los profesores básicos desempeñan un rol multifacético en la formación de los estudiantes. Sus funciones principales incluyen:
- Planificación y Preparación de Clases: Diseñar actividades educativas que se ajusten a los programas de estudio y a las necesidades de los alumnos.
- Enseñanza y Facilitación del Aprendizaje: Impartir clases de manera dinámica y participativa, fomentando el desarrollo de habilidades y conocimientos.
- Evaluación del Aprendizaje: Aplicar instrumentos de evaluación para medir el progreso de los estudiantes y retroalimentar su proceso de aprendizaje.
- Gestión del Aula: Crear un ambiente de aprendizaje seguro, respetuoso y estimulante.
- Colaboración con la Comunidad Educativa: Participar en reuniones de apoderados, consejos de profesores y otras actividades que fortalezcan la relación entre la escuela y la familia.
Remuneración del Profesor Básico
La remuneración de los profesores básicos en Chile está regulada por el Estatuto Docente y varía según diversos factores, como la experiencia, el nivel de estudios y el tipo de establecimiento educacional. Es importante destacar la situación de los docentes con contrato de reemplazo.
Remuneración en Contratos de Reemplazo
El artículo 70, inciso 5° del D.S. N° 453, de 1992, de Educación, Reglamento de la Ley 19.070, preceptúa que los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia.
Los docentes que desempeñan un contrato de reemplazo tienen derecho a todas las remuneraciones establecidas para los docentes titulares y contratados, en la medida que cumplan con las exigencias que la referida ley establece para su pago.
De lo señalado anteriormente se desprende que el docente con contrato de reemplazo tiene derecho a todas las remuneraciones que se establecen para los docentes titulares y contratados, en la medida que cumpla con las exigencias que la referida ley establece para su pago.
El docente deberá convenir con su empleador el valor de la hora cronológica, el cual no podrá ser inferior al monto fijado por ley para el nivel del sistema educativo que le corresponda, lo que determinará el monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional a que tendrá derecho y sobre la cual serán calculados los demás beneficios remuneratorios que otorga el Estatuto Docente.
Ahora bien, el docente con contrato de reemplazo deberá convenir con su empleador el valor de la hora cronológica, el cual no podrá ser inferior al monto fijado por ley para el nivel del sistema educativo que le corresponda, lo que determinará el monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional a que tendrá derecho y sobre la cual se calcularán los demás beneficios remuneratorios que otorga el Estatuto Docente cuya base de cálculo considera la referida remuneración básica, como, por ejemplo, asignación de zona, asignación de perfeccionamiento, asignación por desempeño en condiciones difíciles, asignación de experiencia, etc.
Por su parte, el artículo 35 de la ley 19.070 dispone que los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en el Estatuto Docente, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.
Con todo, deberá tenerse presente que tal profesional de la educación también tiene derecho a la Remuneración Total Mínima que se establece en el artículo 62 del referido Estatuto, proporcionalmente calculada en relación a una jornada completa.
De esta manera, el docente con contrato de reemplazo que ha sido contratado para laborar algunas horas semanales de las que le corresponden al titular, tiene derecho a que sus beneficios remuneratorios sean calculados sobre la remuneración básica mínima nacional que le corresponda según el valor de la hora cronológica convenida.
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