La Ley Federal del Trabajo en México establece una serie de derechos y prestaciones para proteger a los trabajadores. A pesar de los avances tecnológicos, la jornada laboral y las condiciones de trabajo siguen siendo temas importantes en la agenda laboral mexicana.
La Jornada Laboral: Un Derecho Histórico
La jornada laboral de ocho horas es una conquista histórica de la clase trabajadora en México, resultado de la Revolución de 1910. Este derecho se plasmó en el artículo 123, apartado A, fracción I de la Constitución mexicana de 1917 y se complementó en 1974 con la fracción II, que limita el trabajo nocturno a siete horas.
El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo define la "jornada de trabajo" como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios. De manera general, la jornada laboral diaria debe ser de máximo 8 horas, sumando un total de 48 horas semanales, considerando seis días de trabajo.
Sin embargo, la ley también contempla diferentes tipos de jornadas:
- Diurna: entre las seis y las veinte horas, con un máximo de ocho horas.
- Nocturna: entre las veinte y las seis horas, con un máximo de siete horas.
- Mixta: comprende tiempos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Si comprende tres horas y media o más, se considera jornada nocturna, con un máximo de siete horas y media.
Además, el artículo 63 establece que se debe conceder al trabajador un descanso de por lo menos media hora durante su jornada laboral.
La Realidad de las Jornadas Laborales en México
Para aproximadamente 26 millones de trabajadores basificados, las jornadas laborales oscilan entre 35 y 48 horas semanales. Sin embargo, al menos 16 millones de estos trabajadores se ven obligados a laborar más de lo permitido, de forma ilegal, ante el riesgo de perder su empleo.
México se encuentra entre los países con las jornadas laborales más largas a nivel mundial, superando el promedio de horas trabajadas en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La situación es aún más precaria para los trabajadores informales, quienes carecen de derechos laborales básicos, como contratos que especifiquen el tiempo de trabajo. En muchos casos, su jornada laboral se incrementa sin el pago de horas extras y sin el consentimiento del trabajador.
Laborar más de ocho horas diarias limita el tiempo libre del trabajador, afectando su calidad de vida y su capacidad para desarrollarse personal y profesionalmente. En muchos casos, el trabajo se convierte en el centro de la vida del trabajador.
Cambios en la Ley Federal del Trabajo
Jorge De Presno, desarrolló los siete cambios sustanciales a la Ley Federal del Trabajo en México, impulsados por la Cámara de Senadores del Congreso Federal.
- «Instancia conciliatoria prejudicial: Será aplicable tanto a conflictos individuales como colectivos. Los convenios celebrados en esta instancia serán vinculantes para las partes y adquirirán el carácter de cosa juzgada.
- «Registro Contratos colectivos de trabajo: El Sindicato que pretenda celebrar un CCT deberá acreditar que representa el interés profesional de los trabajadores. Tratándose de personas morales que no tengan trabajadores a su servicio no procederá la solicitud de celebración de un CCT o el emplazamiento a huelga por celebración de CCT.
La Lucha por la Reducción de la Jornada Laboral
A pesar de los avances tecnológicos que podrían facilitar la reducción de la jornada laboral, la carga de trabajo para los asalariados no ha disminuido. Por ello, es necesario que los trabajadores se organicen para luchar por la reducción de la jornada laboral a seis horas, cinco días a la semana, así como por el reparto de horas de trabajo entre todas las manos ocupadas y desocupadas.
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