La liquidación de prestaciones sociales para empleados públicos involucra varios componentes salariales y bonificaciones que deben ser considerados cuidadosamente. A continuación, se detallan los principales elementos que conforman esta liquidación.
Componentes Clave en la Liquidación de Prestaciones Sociales
Sueldo Base
Es la retribución pecuniaria, de carácter permanente y por periodos iguales, asignada al cargo o empleo. Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley (tabla de sueldo anual). Es base de cálculo para la determinación de otros estipendios, tales como: la asignación de antigüedad, el incremento previsional, la asignación de responsabilidad, las horas extraordinarias, entre otras.
Asignación Bienios
Asignación de antigüedad que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, que se le otorga por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, devengándose, automáticamente, desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
Asignación Profesional
Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales y que, además, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Es un beneficio pecuniario de monto fijo que se otorga a aquellos funcionarios ubicados entre los grados A al 23 de la EUS.
Incremento Previsional Decreto Ley Número 3.501
Es una bonificación establecida como objetivo único de evitar la disminución de los estipendios del trabajador, con ocasión del aumento de las cotizaciones efectuadas por el artículo 1 del decreto ley N° 3.501/80, que a su vez las hizo enteramente de cargo de los funcionarios.
Artículo 3 Ley 18.566
Es una bonificación compensatoria que tiene por objeto mantener el monto de las remuneraciones que perciben los servidores, evitando de este modo, la disminución que les afectaría a causa de haberse hecho imponible para los efectos de salud las remuneraciones no imponibles, sin que corresponda un alcance diferente.
Artículo 10 Ley 18675
Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973; por los artículos 5° y 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981 (escalas fiscalizadora y municipal); por el decreto ley N° 3.058, de 1979 (poder judicial) y por la ley N° 15.076 (profesionales funcionarios), que se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión a que se refieren los decretos leyes números 3.500 y 3.501, ambos de 1980, con el objeto de compensar los mayores gastos en que han debido incurrir esos servidores con ocasión del aumento de la base imponible por concepto de cotizaciones previsionales, prevista en el artículo 9° de la ley N° 18.675.
Asignación Sustitutiva Ley 19.185
Su monto corresponde a un valor mensual fijo previsto por ley. Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, cualquiera sea su calidad jurídica, exceptuada la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en reemplazo de las asignaciones y bonificaciones previstas en los artículos 1°, 3° y 11 del decreto ley N° 2.411, de 1978, en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980 y en el artículo 4° de la ley N° 18.717, suprimidas por el artículo 17 de la ley N° 19.185.
Asignación de Responsabilidad de Gestión
Es un beneficio pecuniario, que se obtiene mediante concurso, que favorece a la planta de profesionales de 44 horas, de planta y a contrata, regidos por la Ley N° 18.834 y la EUS, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en hospitales, consultorios generales urbanos y rurales, centros de referencias de salud y centros de diagnósticos terapéuticos, con cupos máximos por tipo de establecimiento.
Horas Extras Diurnas/Nocturnas
Conforme a lo expuesto, las horas extraordinarias son un estipendio que se paga a los servidores regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como contraprestación a la realización de trabajos impostergables, por disposición de la autoridad del servicio y en las condiciones previstas por la ley, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando por razones de buen servicio esas labores no puedan compensarse con descanso complementario.
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