En el ámbito del contrato laboral, ya sea público o privado, se presentan problemáticas que involucran los deberes y derechos de ambas partes.
En Chile, los trabajadores del sector privado tienen acceso al seguro de cesantía, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.728. Sin embargo, esta protección no se extiende de manera uniforme a los empleados públicos.
Para comprender esta disparidad, es fundamental analizar las particularidades del sector público chileno.
Funcionarios Públicos y su Régimen Laboral
Dentro del sector público, encontramos a los funcionarios que se rigen por el Estatuto Administrativo, alcanzando un total de 220.714 funcionarios a diciembre del 2020. Estos funcionarios tienen un régimen laboral diferente al de los trabajadores del sector privado, lo que impacta en su acceso a beneficios como el seguro de cesantía.
Es importante destacar que existen diferentes tipos de vinculación laboral en el sector público (Dotación, honorario, una mezcla entre ambos casos).
Alternativas y Subsidios para Cesantes
Si no se reúnen los requisitos para acceder al seguro de cesantía, se puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Afiliación Voluntaria al Seguro de Cesantía
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Proceso para acceder al Seguro de Cesantía
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Para acceder a los fondos del seguro de cesantía, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- El finiquito que acredite el fin del vínculo laboral con el empleador, el cual debe ser firmado por este y por el propio trabajador.
- Estos papeles se deben entregar en una sucursal de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC)(Presencial o digitalmente).
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Finalmente indicar que los fondos no se pierden si no se cobran, ya sea porque no se quiere cobrar o por que se entra a trabajar nuevamente. Estos permanecen en la cuenta en caso de un nuevo periodo de desempleo.

