El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio crucial para los trabajadores con contrato indefinido. Este seguro proporciona un respaldo económico en caso de desempleo, ayudando a mitigar el impacto financiero de la pérdida del trabajo.
¿Cómo Funciona el Seguro de Cesantía?
Cada afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Si quedas cesante, podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Afiliación al Seguro de Cesantía
La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía
Para solicitar el seguro, sigue estos pasos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Beneficios Adicionales del Seguro de Cesantía
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Aporte a AFP
10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.
Pagos Adicionales con Cargo al Fondo de Cesantía Solidario
¡Importante! Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
Consideraciones Especiales
Pensionados
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía. Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes.
Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
Tabla Resumen de Beneficios
| Beneficio | Descripción |
|---|---|
| Cuenta Individual de Cesantía (CIC) | Financiada con el 3% de las remuneraciones imponibles. |
| Subsidio de Cesantía | Pagado por el IPS o cajas de compensación para quienes no cumplen requisitos del seguro. |
| Aporte a AFP | 10,10% de aporte a la pensión mientras se cobra el Seguro de Cesantía. |
| Pagos Adicionales | Dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario si se agotan los fondos. |
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