Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se va actualizando año a año, dicho monto equivale a aproximadamente $3.439.917 para este 2025.

Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores Dependientes

Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente:

  • 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración.
  • 1,44% de Comisión AFP. Monto que es fijado por cada Administradora, en Cuprum es de 1,44%.
  • 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre.
  • 3% de Seguro de cesantía de tu renta imponible, que se desglosa en 0,6% que es un aporte mensual que pagas tú; y un 2,4% que es un aporte de tu empleador, calculado sobre tu renta imponible. El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC.

Adicionalmente tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.

  • 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
  • 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST).

Valor UF al 31 de julio 2025 $39.179,01. El Seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado.

El detalle indicado corresponde a trabajadores con contrato indefinido; si existe contrato a plazo fijo el aporte del trabajador no existe y el aporte del empleador pasa a ser el 3%. El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2025 es de 131,9 UF.

Beneficios de Cotizar en una AFP

Al cotizar estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
  • Cuota mortuoria: Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.
  • Seguro de cesantía: Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002. Cuando estés realizando el trámite de pensión puede traspasar los fondos acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía a tu Cuenta de Capitalización Individual; o bien ya pensionado puedes retirar el total de tus fondos acumulados libre de impuestos.
  • Bono por hijo nacido vivo: Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión. Tienen derecho aquellas mujeres afiliadas a una AFP, beneficiarias a una Pensión Básica Solidaria que hayan cotizado al menos una vez y se hayan pensionado después del 1 de julio de 2009.

Información Adicional Importante

  • Los fondos son siempre de tu propiedad.
  • Si ganas más de 87,8 UF, es decir a $3.393.289, recuerda que ya no estás cotizando por el 10%, si no que, por menos. Y nuestra recomendación es que hagas un aporte adicional ahorrando en APV.

Nuevos Aportes del Empleador (a partir de agosto de 2025)

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.

  • 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
  • 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados.
  • 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.

Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

  • Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
  • Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.

Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Otros Aspectos Relevantes

El tope imponible es el monto máximo que se considera para calcular el pago de las cotizaciones. Recuerda que este límite se calcula siempre con el 10% de tu renta imponible.

Las lagunas previsionales son periodos en los cuales no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no efectuados, ya sea debido a periodos de desempleo o empleo informal, no pueden ser recuperados más adelante. Esto puede reducir significativamente el monto de tu futura pensión.

Tu pensión se forma a partir de tus ahorros obligatorios y la rentabilidad alcanzada a través de las gestiones de la AFP.

Existe la posibilidad de interponer un reclamo por cotizaciones pagadas descoordinadamente en otra Administradora. Es decir, la AFP a la cual se encuentra afiliado solicita en forma interna las cotizaciones a la otra Administradora.

Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

Excepciones para la Obligación de Cotizar

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

¿Cuánto deben cotizar los trabajadores a honorarios?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

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