La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a una persona que carece de los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben garantizar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, cubriendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

¿Quiénes están obligados a pagar la pensión de alimentos?

La obligación de pagar alimentos recae, en primer lugar, en:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos
  5. Donatario de una donación cuantiosa

Ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus capacidades económicas. En caso de falta o insuficiencia de los progenitores, los abuelos (maternos y paternos) son solidariamente responsables del pago de alimentos. Sin embargo, las modificaciones legales recientes establecen que la demanda subsidiaria contra los abuelos solo procede si estos tienen ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

El progenitor que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos para su hijo por nacer, sin necesidad de un representante legal.

Vías para obtener la pensión de alimentos

Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar, el cual debe constar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede presentar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario. Es necesario acompañar a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que previamente se intentó una solución del conflicto por esta vía.

Acuerdos Extrajudiciales

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  2. Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. El monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no debe ser inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.

Proceso Judicial

En la primera actuación judicial, el tribunal debe fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio. Esto se conoce como alimentos provisorios. Para personas distintas a los hijos, se debe acreditar el estado de necesidad socioeconómica del demandante y la capacidad económica de ambas partes.

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal debe especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados).
  • La proporción en la que los padres deben contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), ajustándose automáticamente con las variaciones de esta unidad. También es posible establecer la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Para trabajadores dependientes o pensionados, el tribunal generalmente establece la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones, a menos que considere que esta modalidad no asegura el pago. Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

Modificación y Cese de la Pensión

Si existen cambios en las circunstancias consideradas al determinar la pensión, el tribunal puede modificarla (aumentar o rebajar) o decretar su término. La obligación de pagar pensiones alimenticias no cesa automáticamente, por lo que debe solicitarse al tribunal que decrete su cese cuando concurran causales legales para su extinción.

Medidas de Apremio por Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno (22:00 a 06:00) hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días por incumplimiento del arresto nocturno o falta de pago después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición de salir del país.
  • Oficio al empleador para retener la pensión del sueldo.
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retención de la devolución de impuestos a la renta.
  • Embargo y remate de bienes.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 para garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. Para ser incluido en este registro, se requiere:

  • Que los alimentos estén regulados por el tribunal (provisoria o definitivamente) o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que se adeuden al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La ley 21.389 establece diversas sanciones para los deudores inscritos en el Registro, tales como:

  • Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, venta de inmuebles o vehículos.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • Destino de beneficios económicos estatales al pago de la deuda.
  • Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
  • Consideración del no pago reiterado como violencia intrafamiliar.
  • Prioridad de estas deudas en procedimientos judiciales de ejecución.

La inscripción se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o al adoptar un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.

Cálculo de la Pensión de Alimentos

Para calcular la pensión de alimentos en Chile, se deben tener en cuenta los siguientes factores:

  1. Las necesidades del alimentario (alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario).
  2. La capacidad económica del alimentante (sueldo o ingresos mensuales).
  3. El estilo de vida del hijo.
  4. Otros factores relevantes.

El cálculo implica identificar al alimentante y al alimentario, calcular los ingresos del alimentante (sumando sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, etc.), y calcular los gastos del alimentario. Los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante. Finalmente, se determina la capacidad de pago del alimentante y se calcula la pensión de alimentos, generalmente fijando un porcentaje del ingreso del alimentante, sin que pueda ser inferior al salario mínimo.

Con el aumento del sueldo mínimo a $500.000 desde el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos en Chile también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de $200.000 al mes, equivalente al 40% del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija en $150.000 por cada uno, representando el 30% del salario mínimo por hijo.

Situación Porcentaje del Sueldo Mínimo Monto Mínimo (CLP)
Un solo hijo 40% $200.000
Más de un hijo (por cada uno) 30% $150.000

Los Alimentos Provisorios se fijarán al momento que se dé curso a la demanda, o sea antes que entremos de lleno al juicio.

Ahora hay que tener especial consideración al momento de acordar los alimentos.

En Chile, la Pensión de Alimentos no se extingue automáticamente cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, especialmente si sigue estudiando o no puede sustentarse por sí mismo.

El artículo 19 de la Ley N° 19.968 establece que el padre con quien reside el hijo mayor de edad puede demandar, cobrar y percibir los alimentos en su representación, salvo que este último decida actuar personalmente.

Es importante considerar que si la pensión de alimentos fue fijada originalmente para un hijo mayor de edad y un hijo menor, y posteriormente se solicita que el pago correspondiente al hijo mayor se realice directamente a él, esto puede dar lugar a una modificación de la pensión original.

En estos casos, el alimentante podrá solicitar una Rebaja de los Alimentos, argumentando que ahora solo debe continuar pagando la pensión del hijo menor a través del progenitor que lo tenga bajo su cuidado.

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