En España, la jubilación anticipada por tener una discapacidad es posible, pero está condicionada por ciertos requisitos específicos. La normativa que regula este aspecto cambió en 2023 con el Real Decreto 370/2023. A continuación, se detallan los requisitos y consideraciones clave para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
Requisitos para la Jubilación Anticipada por Discapacidad
Según la normativa, para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o mayor al 45%, se deben haber cotizado al menos cinco años de la vida laboral con la discapacidad reconocida. La jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más es aplicable a cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social español.
Como se mencionó anteriormente, el porcentaje mínimo para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. Con esta discapacidad o más, una persona se puede jubilar a los 56 años.
Sin embargo, no todos los individuos que tengan una discapacidad del 45% o más sin llegar al 65% pueden ser beneficiarios de una jubilación anticipada. Es preciso acreditar una de las enfermedades que están especificadas en una lista que regula el acceso a la jubilación a los 56 años por discapacidad igual o mayor al 45%. Este listado, antes de 2023, era inamovible.
Discapacidad del 65% o Más
A diferencia del grado anterior (45% o más), cuando una persona tiene reconocida una discapacidad del 65% o más, los impedimentos disminuyen y la edad cambia: ya no es a los 56 sino desde los 52 años.
Cálculo de la Pensión
El cálculo de la pensión se realiza igual que la jubilación ordinaria. Además, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión.
Beneficios Adicionales
Una jubilación anticipada por voluntad del trabajador tiene coeficientes reductores (un descuento en la cuantía de la pensión). Pero esto no ocurre con la jubilación anticipada por discapacidad, que no conlleva una reducción de la cifra que se cobra.
Proceso de Solicitud
El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla.
La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo en cualquiera de las Direcciones Territoriales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los Servicios Centrales del Imserso, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión; además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Reconocida la persona por el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del Imserso deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
Consideraciones Adicionales
Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Tabla Resumen de Requisitos
| Grado de Discapacidad | Edad de Jubilación | Requisitos Adicionales |
|---|---|---|
| 45% o más | 56 años | Acreditar una de las enfermedades especificadas en la lista reguladora. |
| 65% o más | 52 años | Menos impedimentos en comparación con el grado anterior. |
TAG: #Jubilacion

