Este artículo está dirigido a los trabajadores a honorarios y dependientes, detallando los porcentajes de cotización obligatoria a las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) en Chile.

Cotización Obligatoria para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

Excepciones a la obligación de cotizar:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto deben cotizar los trabajadores a honorarios?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Porcentaje de Renta que se Cotiza

Todos los afiliados deben cotizar un 10% de:

  • Su renta imponible en el caso de los trabajadores dependientes (con un tope de 87,8 UF).
  • Su ingreso declarado en el caso de los trabajadores independientes (con un tope de 87,8 UF).
  • En el caso del afiliado voluntario no existe tope.

Adicionalmente se cotizan sobre el monto imponible: el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la comisión de la AFP para el producto respectivo, y el 7% de Salud (ISAPRE o FONASA).

Tope Imponible y Reajuste

La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite ya no cotizas un 10% de tus ingresos, sino el 10% del Tope Imponible.

Ejemplo: Si tu sueldo imponible es $3.500.000 cotizas de manera obligatoria $339.329, por lo que ya no ahorras un 10%, sino solo un 9,7% aproximadamente.

El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva. De esta forma aumenta tu pensión si ganas más del tope y la cobertura del SIS será más acorde a tus ingresos.

El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.

Para el cálculo del Tope Imponible en 2025 el límite ha sido establecido en:

  • 87,8 UF (aproximadamente $3.393.289) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
  • 131,9 UF (aproximadamente $5.095.789) para la cotización del Seguro Cesantía.

Considerando el valor de la UF al 28/02/2025 de $38.647,94.

¿Qué financian las cotizaciones?

  • La cotización obligatoria: el 10% de tus ingresos y está destinado a financiar una amplia gama de pensiones.
  • Comisión AFP Cuprum: un 1,44% sobre tus ingresos y financia los servicios prestados por la AFP para la administración de tus ahorros previsionales.
  • Seguro SIS: un 1,55% sobre tus ingresos** y se destina al pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Cotización Salud: un 7% de la renta imponible destinado al pago de las prestaciones de salud (FONASA o ISAPRE según corresponda).

**Este porcentaje es diferenciado para aquellos trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. La cotización adicional debe ser comunicada a los afiliados y tiene el carácter de uniforme para todos los afiliados.

Tratándose de trabajadores dependientes, la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS es de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciben subsidio previsional, mientras lo reciban.

Cotización Obligatoria para Trabajadores Dependientes

Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se va actualizando año a año, dicho monto equivale a aproximadamente $3.439.917 para este 2025.

Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente:

  • 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración.
  • 1,44% de Comisión AFP. Monto que es fijado por cada Administradora, en Cuprum es de 1,44%.
  • 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre.
  • 3% de Seguro de cesantía de tu renta imponible, que se desglosa en 0,6% que es un aporte mensual que pagas tú; y un 2,4% que es un aporte de tu empleador, calculado sobre tu renta imponible. El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC.

Adicionalmente tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.

  • 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
  • 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST).

El Seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado.

Beneficios de Cotizar

  • Pensión: Al cotizar estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
  • Cuota mortuoria: Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.
  • Seguro de cesantía: Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002.
  • Bono por hijo nacido vivo: Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión.

Importante: Los fondos son siempre de tu propiedad. Si ganas más de 87,8 UF, es decir a $3.393.289, recuerda que ya no estás cotizando por el 10%, si no que, por menos. Y nuestra recomendación es que hagas un aporte adicional ahorrando en APV.

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