Toda persona que no ejerza una actividad remunerada puede afiliarse a una AFP y enterar cotizaciones en una Cuenta de Capitalización Individual. Los trabajadores dependientes, independientes y aquellos que deseen incorporarse como voluntarios al sistema deberán incorporarse por 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación (actualmente AFP Uno). También pueden cotizar como afiliados voluntarios los trabajadores independientes que no perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Proceso de Incorporación

La solicitud de incorporación se debe realizar en las sucursales o página web de la AFP que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema. Si ya está afiliado a una AFP y desea cotizar como afiliado voluntario, deberá cotizar en la AFP donde registra su cuenta de cotizaciones obligatorias.

Requisitos para la Incorporación

  • Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación».
  • Tiene plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud, para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.

Porcentaje de Comisión de AFP Uno

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Aportes a la Cuenta del Afiliado Voluntario

Luego del proceso de incorporación se pueden comenzar a realizar aportes a la cuenta del afiliado voluntario. No hay edad mínima para ser afiliado voluntario, por lo que los niños también pueden ahorrar para su pensión. Los aportes pueden ser realizados de manera mensual o anual y el aporte mínimo es el 10% de un Ingreso Mínimo para Fines No Remuneracionales.

Elección del Multifondo

Durante el proceso de incorporación a la AFP se debe elegir el multifondo en el que se acumularán los ahorros previsionales. El afiliado voluntario podrá elegir el o los tipos de fondos en los que desea mantener su cuenta personal, manifestando su opción en la Solicitud de Incorporación. Existen cinco alternativas: A, B, C, D o E.

El Fondo A es el que tiene mayor rentabilidad esperada, pero al mismo tiempo mayor variabilidad por tener mayor proporción de inversión en renta variable. Mientras que el Fondo E es el con menor variabilidad y rentabilidad esperada.

Obligaciones del Afiliado Voluntario

Se debe enterar la cotización de afiliado voluntario y la cotización adicional, incluido el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El pago puede ser mensual o mediante un solo pago por los 12 meses.

Consideraciones Adicionales

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Beneficios de la Incorporación de Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social

Pensión de Vejez es el beneficio que construyes durante tu vida laboral para cuando decidas jubilar. Pensión de Invalidez por su parte, te da derecho a recibir un ingreso mensual, en el caso de que el afiliado sea declarado inválido total o parcial. Pensiones de Vejez, de Invalidez, de Sobrevivencia:

¿Cuánto debo cotizar?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales.

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