El Seguro de Cesantía es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores afiliados que se encuentran cesantes. A continuación, se detalla información relevante sobre este seguro.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Causales de término de contrato válidas
Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía son las siguientes:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Vencimiento del plazo de contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
Documentación necesaria para la solicitud
Para solicitar el Seguro de Cesantía, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Finiquito: Es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- - Emitida y firmada por el empleador. - Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
- - Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.).
- - Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.).
Es importante escanear o sacar foto a los documentos antes de presentarlos. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
¿Cómo realizar el trámite?
Puede presentar su solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
¿Qué ocurre si soy pensionado y estoy afiliado al Seguro de Cesantía?
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
TAG:

