¿Sabes cómo funciona el finiquito por renuncia voluntaria en Chile? Ambas partes deben cumplir con una serie de formalidades para que el proceso se complete satisfactoriamente.

Proceso de Renuncia Voluntaria y Finiquito

Una vez que el trabajador ha decidido renunciar, debe notificar a la empresa de su decisión. La notificación debe incluir la fecha de inicio y fin del contrato de trabajo, así como la razón por la que el trabajador está renunciando.

La ley establece que el trabajador debe informar con 30 días de anticipación sobre su decisión de finalizar su relación laboral. Según el Código del Trabajo, el trabajador debe dar aviso con 30 días corridos de anticipación.

Tanto el trabajador como el empleador tienen la responsabilidad de verificar que la carta de renuncia de finiquito laboral cumpla con los parámetros establecidos por el Estado chileno.

  1. Como empresa, puedes recibir la carta de renuncia impresa o en formato digital.
  2. Es fundamental que el empleado plasme correctamente sus datos, entre ellos el RUT.
  3. Como ya te lo mencionamos, un funcionario del Estado debe ratificar la renuncia.

Obligaciones del Empleador

Una vez que la empresa ha recibido la notificación de renuncia, debe iniciar el proceso de finiquito. Por norma, la empresa tiene que liquidar el sueldo base, colocación y movilización. La empresa tiene la responsabilidad de liquidar una remuneración por concepto de los servicios prestados.

El empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días siguientes a la separación del trabajador, independiente de la causal de despido o de término de contrato, salvo en el caso de los contratos de trabajo de duración no superior a treinta días a menos que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

La empresa puede optar por realizar el proceso de finiquito en línea a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. Este método es conveniente y permite agilizar el trámite.

Además, el sitio web de la Dirección del Trabajo proporciona formularios que pueden ser descargados y utilizados para facilitar el trámite. La Dirección del Trabajo ofrece una variedad de recursos en su sitio web para ayudar tanto a trabajadores como a empleadores a realizar el proceso de finiquito.

Formalidades del Finiquito

El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del al trabajo o notario público, no podrá ser invocado por el empleador.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

¿Qué hacer si el Finiquito no se Otorga?

¿Qué puede hacer el trabajador para exigir el otorgamiento de su finiquito? El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.

Excepción a la Obligación de Suscribir Finiquito

¿Cuándo no es necesario suscribir un finiquito? La norma establece que no se requiere suscribir o firmar el finiquito por las partes en el caso de los contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

Información Adicional

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora. Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.

Para más información revisar Código del Trabajo, art.

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