La pensión, que es parte del sistema de seguridad social, es un monto de dinero que se entrega a las personas cuando ya no están en capacidad para generar ingresos por su cuenta. Las pensiones son parte de la seguridad social, un concepto más amplio que implica diversos elementos y beneficios.
Funcionamiento del Sistema de Pensiones en Chile
En Chile, las pensiones salen del ahorro que las personas realizan durante su vida productiva, equivalente al 10% de la remuneración imponible mensual. El monto exacto dependerá de los fondos que hayas acumulado y la rentabilidad generada (que también varía según el nivel de riesgo).
Respecto de la afiliación de trabajadores independientes hay que distinguir la forma en que obtienen sus rentas. Aquellos cuyas rentas están gravadas por el artículo 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios), tienen una afiliación obligatoria; mientras que aquellos trabajadores que siendo independientes no tienen rentas gravadas por dicha norma, se sujetan a las reglas de la afiliación voluntaria. El inicio de la labor del trabajador no incorporado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en la AFP que se haya adjudicado la licitación correspondiente, que en razón a ello, no puede rechazar la afiliación requerida.
Relación jurídica entre una persona y el régimen de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia por capitalización individual, que origina derechos y obligaciones, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.
Pilares del Sistema de Pensiones
El sistema de pensiones se estructura en tres pilares fundamentales:
- Pilar Contributivo Obligatorio
- Pilar Voluntario
- Pilar No Contributivo Solidario
Pilar No Contributivo Solidario
Servicio público creado por la ley N° 20.255, es la entidad pública de mayor envergadura en materia de pensiones, encargándose de administrar el sistema de pensiones solidarias.
Pilar Voluntario
Este pilar permite que toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada pueda incorporarse a este régimen, lo cual se produjo desde la reforma de la Ley Nº20.255 del año 2008. Incluye el Ahorro Previsional Voluntario (APV), los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, los Depósitos Convenidos, el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y la Cuenta de Ahorro Voluntario.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Plan de ahorro otorgado a los trabajadores por las AFP y por las instituciones autorizadas para ello, para que éstos realicen aportes destinados a aumentar sus fondos previsionales propios y así poder mejorar su pensión o anticiparla si el trabajador así lo prefiere.
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Contrato suscrito entre un empleador, por sí mismo y en representación de sus trabajadores con una entidad administradora de ahorro, AFP o institución autorizada para ello, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de dichos trabajadores.
Depósitos Convenidos (DC)
Cantidad de dinero convenida entre el trabajador dependiente afiliado y su empleador para que éste último deposite en la cuenta de capitalización individual del primero las sumas que para ello hayan acordado. Se diferencia de otros aportes voluntarios en que éste considera también la posibilidad de realizarlo una sola vez o de forma única. Los DC no tienen tope, no obstante, los beneficios tributarios a los que eventualmente pudieran acogerse, sí los tienen, y corresponden a 900 UF anuales.
Otros Componentes Importantes
Fondo de Reserva de Pensiones
Es aquel que permite financiar las pensiones de invalidez transitorias; los aporte adicionales, que son la diferencia de fondos que pudiere producirse entre los saldos existentes en la cuenta individual del afiliado y el dinero necesario para financiar la pensión respectiva; y la contribución.
Subsidio Estatal a la Cotización
Es un subsidio estatal mensual, establecido en el Título III de la Ley N° 20.255, al cual pueden acceder los trabajadores y sus empleadores, equivalente al 50% de la cotización previsional, calculada sobre un ingreso mínimo. Este beneficio se recibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas del trabajador en el Sistema de Pensiones, y para que el empleador reciba el beneficio es necesario enterar las cotizaciones del trabajador respectivo, dentro del plazo legal establecido.
Superintendencia de Pensiones
Institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya función principal es la de ejercer como autoridad técnica de regulación, supervigilancia y control de las AFP, además de realizar labores de supervisión de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Ministerios
Conforme a la ley de Bases Generales de la Administración de la República, "los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores".
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