El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tipo de impuesto que afecta a las remuneraciones de los empleados en Chile.
Este impuesto es proporcional a las retribuciones que perciben los trabajadores cada mes; cuanto mayor sea el salario, mayor será el monto del impuesto.
¿Qué es el Impuesto Único?
Se trata de un impuesto que se aplica cada mes a los sueldos de los empleados dependientes con contrato.
Aunque los empleados son los que lo pagan, es responsabilidad del empleador gestionarlo ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), ya que coordinar a todos los trabajadores dependientes del país para que cumplan con este proceso tributario es difícil.
Por eso, el SII cuenta con las empresas para retener y reportar este dinero.
Por supuesto, el trámite puede ser complejo cuando se tienen muchos trabajadores, de ahí la importancia de contar con herramientas como un ERP Chile.
¿Cómo Calcular el Impuesto Único?
Para el cálculo de impuesto único, lo primero que debe tener a mano son los datos correspondientes a los ingresos percibidos.
Para calcular el Impuesto de Segunda Categoría, se debe considerar la renta imponible como base tributable y consultar la tabla del SII, ya que los valores se actualizan cada mes.
Una vez obtenidos estos datos, se calcula la renta tributable, que no es más que la resta entre la renta imponible y los descuentos.
Vale recordar que este cálculo de renta y monto de declaración se realiza de manera mensual, por lo cual se considera una base tributable progresiva.
Lo siguiente, será consultar la tabla de cálculo mensual publicada por el SII y encontrar el valor exento correspondiente, que en este caso es de 0,08.
Esta tabla de impuesto indica el valor porcentual máximo que puede alcanzar el cálculo del impuesto único.
Como dato adicional, la Reforma Tributaria Chile 2020 incluyó un aumento porcentual de 5% para aquellos cuyos ingresos superen las 310 UTA.
El descuento correspondiente al impuesto único se realiza de acuerdo con la frecuencia de pagos recibidos.
Para esto, la tabla de cálculo del SII incorpora los porcentajes, factor exento y franjas de renta de acuerdo con estos periodos.
Ejemplo:
Supongamos que se paga a un trabajador un salario líquido de $900.000.
De acuerdo a la tabla del SII para el mes de febrero 2023, este monto se encuentra dentro del rango de renta líquida imponible de $836.379,01 a $1.858.620,00.
Por lo tanto, se aplica un factor de 0,04.
Según la tabla, la cantidad a restar a la base imponible es de $33.455,16.
Como resultado, el impuesto único es de $2.544,84.
Aunque este cálculo se puede hacer manualmente, es más práctico utilizar un software ERP o de contabilidad para ahorrar tiempo y evitar errores.
¿Cuándo se Debe Pagar el Impuesto Único?
El impuesto se descuenta mensualmente.
Según lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre el Código Tributario, debemos pagarlo con reajuste según la inflación.
El plazo para hacerlo va desde el último día del segundo mes previo al vencimiento hasta el último día del segundo mes previo al pago.
En caso de impago, se aplica un interés del 1,5% por cada mes o fracción de mes.
En el artículo 97 del mismo Código también se establece que una multa del 10% del impuesto adeudado es aplicable por retraso en el pago.
Esta multa se incrementará en un 2% por cada mes o fracción de mes, pero no podrá superar el 30% de la deuda.
Ahora, si el SII detecta que hemos ocultado el impuesto en la declaración intencionalmente, la multa será del 30%, con un límite máximo del 60%.
¿Cómo Ayuda un Software de Contabilidad en el Cálculo de Impuestos?
Usar un Software ERP o de Contabilidad puede ser una excelente opción para asegurarnos de cumplir con este y otros impuestos, ya que facilita el cálculo de la base imponible y la aplicación de los factores tributarios correspondientes.
Esto último, deja en claro la necesidad de contar en la empresa con el software de gestión adecuado.
Rebaja del Impuesto Único para Zonas Extremas (DL 889)
Esta sección va dirigida a aquellas empresas que tienen contratados trabajadores que residen en las regiones I, XI, XII, y Provincia de Chiloé.
De todas las disposiciones del DL 889, sólo vamos a tratar la relativa a la Rebaja del Impuesto Único que pueden hacer los trabajadores residentes en los territorios tratados.
El DL 889 no es fácil de trabajar, ya que tiene muchas modificaciones, ampliaciones de plazo, y documentos en los que se apoya para los cálculos.
La Rebaja a la que hacemos referencia se trata en el artículo 13 del mismo, pero hay que ir a varios documentos de apoyo para instrumentarla.
Art.- 13 Los contribuyentes con residencia en la I Región que obtengan rentas generadas en ella, clasificadas en el Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 249, de 1974, podrán deducir de las referidas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado decreto ley, la cual no constituirá renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en el Artículo 42, No. 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se refiere a la I Región porque es el Título I donde detalla los beneficio para esta Región.
Básicamente lo que dice el artículo 13 es que estos contribuyentes pueden hacer una rebaja a su renta afecta según un porcentaje que se detalla en el Decreto Ley 249.
Esta rebaja tendrá un tope máximo del sueldo del grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente.
¿Cómo hay que hacer esta rebaja en la práctica?
La aplicación del DL 889 se detalla en la Circular nº 10 del 22 de enero de 1976.
A esta rebaja se le aplica el tope máximo.
Tanto en la Circular nº 10 de 1976, como en los suplemento de renta de cada año, tenemos ejemplos de cómo hacer ésto.
La fórmula de cálculo (renta * porcentaje / (porcentaje + 100)).
No es exactamente lo que se infiere del DL 889, pero como el SII dice que se aplica así, pues es lo que hay que hacer.
La aplicación del porcentaje sobre el tope del Sueldo grado 1A.
Según el DL 889, el tope es un Sueldo grado 1A; es muy clara la redacción, por eso sorprende que después se modifique en la circular, aplicando el porcentaje.
Implementación del DL 889 en Laudus
Dado que el número de empresas que pueden aplicar este DL 889 para la rebaja en la Renta Afecta son pocas comparado con el total, hemos optado por mostrar estas opciones sólo en el caso de tener Porcentajes de Asignación de Zona asignados a trabajadores.
- Agregar el concepto «Sueldo Grado 1A» dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro de la empresa.
- Agregar el concepto «Renta Afecta Original» dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro del trabajador. Debe ser un dato numérico, de cero decimales, y con la fórmula de la Renta Afecta que viene en la estructura de sueldos estándar.
- Agregar el concepto «Exento DL 889» dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro del trabajador. Esta fórmula, básicamente lo que hace es aplicar a la Renta Afecta Original la fórmula que hemos visto arriba que indica el SII, y le pone un tope máximo del Sueldo Grado 1A corregido por el Porcentaje de Asignación de Zona.
Los nombres de los conceptos que hay que crear pueden ser diferentes de los expuestos, pero recordar hacer referencia a ellos cuando se utilice la fórmula sueldo("…").
Para que sea más fácil de revisar estos cambios, hemos creado una empresa de ejemplo con todos estos datos ya configurados, que puede bajar aquí: empresa de ejemplo.
Por último, al configurar bien la empresa, la Declaración Jurada 1887 se genera de manera correcta con las columnas de Renta Afecta y Rebaja DL 889.
Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. del D.L.
La denominación "renta acogida a la la exención tributaria (…) que hayan sido pagadas a cada trabajador" parece indicar la Renta en sí, y no la Rebaja, ya que la Rebaja no se paga, se deduce.
Por último, decir que el DL 889 tenía fecha de caducidad, y se ha ido renovando sucesivamente. Hay voces a favor y en contra, y desde 2006 cada año se evalúa y extiende.
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