Este artículo aborda las leyes y regulaciones sobre pensiones en relación con el matrimonio, el divorcio y las obligaciones alimentarias en Chile. La ley exige que el titular debe informar y declarar a todos los beneficiarios legales.

Pensión de Sobrevivencia y el Matrimonio

En este sentido, al contraer matrimonio, se activa la figura del cónyuge, quienes recibirán una pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del titular. No obstante, si se contrajo matrimonio antes del proceso de pensionarse, ya está incluido el cónyuge en el cálculo de la pensión.

Esto debe ser informado para que oportunamente se ajuste la pensión e incluir a la nueva persona beneficiaria a la póliza. Para realizar este trámite, es necesario acudir a la AFP donde estaba afiliado antes de pensionarse, presentando el documento que certifique el acuerdo alcanzado, y completar un formulario para incluir al beneficiario no declarado.

Es un derecho para tu familia. Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Importante: en el caso del ex Servicio de Seguro Social (SSS) y la ex Caja de Obreros Municipales de la República (Capresomu), las viudas deben tener menos de 55 años.

Pensión Alimenticia a los Hijos: Edad Límite y Excepciones

Aunque una persona es mayor de edad a los 18 años, en el caso de los alimentos, la obligación termina un poco después:

  • Cuando el hijo cumpla 21 años si el hijo no se encuentra estudiando.
  • Al cumplir 28 años si el hijo está estudiando.

Muchas personas que nos han consultado, piensan que si el hijo se encuentra estudiando a los 21 años, la obligación de alimentos automáticamente se extenderá hasta los 28, esto no es así, terminado los estudios la obligación también termina.

Por ejemplo, si el hijo está estudiando arquitectura, y termina su carrera a los 23 años, en ese momento termina su derecho de recibir alimentos. Esta pensión no pasará más allá de los 28 años independiente de si se encontraba estudiando y no ha terminado su carrera profesional o técnica. En algunos casos podría extenderse más allá, pero son casos muy excepcionales.

¿Qué pasa si el hijo antes de cumplir los 28 años termino una carrera y se encuentra estudiando otra?

En la práctica los hijos no siempre estudian una sola carrera, puede que no la hayan terminado, cambiaron de carrera, comenzaron otra, o cualquier otra situación similar.

Los tribunales en general han fallado que continuando los estudios antes de los 28 años la obligación de alimentos se mantiene, aunque cambien de carrera o no la terminen, es necesario analizar el caso específico para saber si es factible solicitar el cese, por lo que nos puede consultar directamente para ver su caso.

Otros Motivos de Cese de Pensión de Alimentos de los Hijos

Que los alimentos terminen por llegar los hijos a cierta edad, es el caso más común, pero existen otros motivos que los veremos a continuación.

  • Por matrimonio de hijos.
  • Por tener el cuidado personal del hijo

Por Matrimonio de Hijos

Por regla general, la obligación de pagar alimentos termina con el matrimonio del hijo. Para solicitar alimentos se debe seguir un orden: En primer lugar, corresponde solicitar alimentos al cónyuge. En segundo lugar, a los padres.

Por lo que, si una persona se encuentra en la necesidad de solicitar alimentos, debe recurrir en primera instancia a su cónyuge y después a sus padres.

Veamos un ejemplo. Francisca tiene 23 años y se encuentra estudiando enfermería, recibe pensión de alimentos de su padre desde hace 20 años, este año francisca contrajo matrimonio. En el caso anterior el padre que pagaba su pensión alimenticia podrá solicitar que esta termine ya que el principal obligado sería su marido.

Por tener el cuidado personal del hijo

El obligado a pagar alimentos a los hijos es aquel de los padres que no vive con ellos, si esta situación varía y el padre que pagaba alimentos obtiene el cuidado personal del menor, podrá solicitar que termine este pago.

Dote Matrimonial

A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la dote matrimonial. Solo debes ingresar tu RUN.

Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. También puedes pedir la dote matrimonial en una sucursal ChileAtiende (recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita). No olvides llevar tu cédula de identidad. Si te representa tu apoderado o apoderada, debe presentar el poder notarial y su cédula de identidad.

Si quieres conocer el estado en que se encuentra tu solicitud de dote matrimonial, ingresa con tu ClaveÚnica a nuestro sitio web ChileAtiende.

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