Este artículo aborda las implicaciones del matrimonio en la pensión de un hijo en Chile, detallando los requisitos, beneficios y consideraciones legales pertinentes. Es crucial entender cómo el estado civil y el Acuerdo de Unión Civil (AUC) pueden influir en el acceso a diversos beneficios sociales y pensiones.

Acuerdo de Unión Civil (AUC) y Beneficios Sociales

El Acuerdo de Unión Civil (AUC) es una figura legal que otorga protección jurídica y social a personas mayores de 18 años que comparten un hogar, ya sean solteras, viudas o separadas, y que no tengan otro AUC o matrimonio vigente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el estado civil de "conviviente civil" no genera automáticamente la asignación familiar.

Asignación Familiar

Un conviviente civil puede acceder a los beneficios del sistema único de prestaciones familiares si cumple con los requisitos establecidos en el D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por ejemplo, si uno de los convivientes es trabajador y tiene un hijo que vive a sus expensas y cumple con los requisitos de edad y estudio para ser causante, o si se trata del hijo del otro conviviente civil (hijastro), podrá invocarlos como causante de asignación familiar.

Aporte Familiar Permanente de Marzo

De acuerdo con el artículo 1º de la Ley N° 20.743, el aporte familiar permanente de marzo se otorga a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior fueron beneficiarios del subsidio familiar de la Ley Nº 18.020, y a quienes, a dicha fecha, fueron beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el D.F.L. Por lo tanto, los convivientes civiles, cumpliendo los demás requisitos, podrán acceder a él si son beneficiarios de subsidio familiar de la Ley N° 18.020 o por asignación maternal.

Subsidio Familiar

La Ley N°18.020 establece el Régimen de Subsidio Familiar y en el artículo 2° menciona que este beneficio se concede para los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla. Además, la letra c) del artículo 4° de la Ley N°18.611 hizo aplicable también este beneficio a los discapacitados mentales. Los convivientes civiles podrían acceder a este beneficio si cumplen los demás requisitos establecidos en las Leyes N°s. 18.020 y 18.611, pues no se otorgan en función del estado civil de la persona.

Beneficios Adicionales y Cajas de Compensación

Las Cajas de Compensación pueden contemplar en sus Reglamentos Particulares, beneficios relacionados con la celebración del Acuerdo de Unión Civil, al igual que en el Régimen de Prestaciones Adicionales que entregan a sus afiliados y causantes de asignación familiar, pudiendo modificar su reglamento cuando lo estimen conveniente.

Por ejemplo, un reglamento particular del Servicio de Bienestar podría incluir una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Sin embargo, de no mediar esta modificación, los integrantes del Acuerdo de Unión Civil podrán acceder a los beneficios del Servicio de Bienestar en la medida que cumplan con los requisitos señalados en el D.F.L.

Requisitos y Trámites del AUC

Para celebrar el AUC, se requieren ciertos requisitos:

  • Personas mayores de 18 años.
  • Personas solteras, viudas o separadas, sin otro AUC o matrimonio vigente.
  • No tener vínculos de consanguineidad o afinidad, sean ascendientes o descendientes, como hermanos(as) y cuñados(as).

El trámite se realiza en el Registro Civil, donde se levanta un acta que debe ser firmada por el oficial civil y los contrayentes, y se inscribe en un registro especial. La hora para celebrar el AUC puede reservarse de lunes a viernes entre las 08:30 y las 14:00 horas, ya sea por uno de los miembros de la pareja o por un tercero que porte su cédula de identidad o pasaporte. La ceremonia puede realizarse en el Registro Civil o en el domicilio que decida la pareja.

Derechos y Deberes en el AUC

Al contraer el AUC, se adquiere el estado de conviviente civil, lo que conlleva ciertos derechos y deberes:

  • Ayuda mutua.
  • Solventar los gastos de la vida en común según sus ingresos económicos y su régimen patrimonial.

En caso de fallecimiento de uno de los convivientes civiles, el sobreviviente tiene derechos laborales como un permiso laboral de 5 días, derecho a recibir el desahucio y la última remuneración del fallecido. También tiene derecho a pensión de sobrevivencia y a la cuota mortuoria de 15 UF. Si no hay hijos, el porcentaje de la pensión será del 60%.

Consideraciones Adicionales

  • Un conviviente civil es carga del otro en el sistema de salud si cumple con los requisitos y el ingreso mínimo mensual. La carga debe establecerse en los contratos de las isapres.
  • Si un miembro de la pareja es víctima de un delito, el otro puede reclamar indemnizaciones por todos los perjuicios.

Tabla Resumen de Beneficios y Requisitos

Beneficio/Derecho Requisitos/Condiciones
Asignación Familiar Cumplir con los requisitos del D.F.L. N° 150 de 1981.
Aporte Familiar Permanente de Marzo Ser beneficiario de subsidio familiar o asignación maternal al 31 de diciembre del año anterior.
Subsidio Familiar Cumplir con los requisitos de las Leyes N°s. 18.020 y 18.611.
Pensión de Sobrevivencia (en caso de fallecimiento) Cumplir con los requisitos de invalidez.

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