En España, el panorama de los permisos laborales ha experimentado cambios significativos en los últimos años, especialmente con la introducción de nuevas legislaciones y la evolución de la interpretación judicial de los derechos de los trabajadores.
En agosto de 2021, las Cortes españolas aprobaron la ley para la regulación de las plataformas digitales, también conocida como “ley rider”. Bajo la dirección de Yolanda Díaz, el ministerio de Trabajo facilitó el diálogo social que culminó en el apoyo de tanto las patronales como los sindicatos a esta ley. Esta legislación marcó un cambio significativo en el tratamiento de los trabajadores de empresas como Glovo, que hasta entonces eran considerados autónomos.
Impacto de la "Ley Rider" en los Derechos Laborales
La “ley rider”, como señala Publico.es, no solo cambió la relación laboral en España, sino que también influyó en la Unión Europea. La UE está en proceso de aprobar una directiva similar, inspirada en la normativa española, para regular a las plataformas digitales a nivel europeo. Esta regulación garantizaba a los trabajadores derechos como vacaciones pagadas, permisos retribuidos y salario mínimo, derechos que no poseían como autónomos.
- Vacaciones pagadas
- Permisos retribuidos
- Salario mínimo
Otro aspecto relevante de esta legislación es la prohibición del uso exclusivo de algoritmos en decisiones laborales sin supervisión humana, así como la restricción de sistemas automatizados para supervisar el estado emocional y las conversaciones privadas de los trabajadores. Publico.es destaca que el incumplimiento de estas disposiciones conllevará sanciones.
Permisos Retribuidos y Derechos Fundamentales
El Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona (España) acogió la demanda deducida contra una empresa que negó a una trabajadora un permiso retribuido para realizar campaña electoral. No obstante, la empresa denegó la solicitud al estimar que el motivo no estaba incluido en las situaciones legalmente previstas para otorgar el permiso solicitado.
En su análisis de fondo, el juzgado observa que, “(…) la posibilidad de ausentarse del trabajo para participar en las consultas electorales, mediante la concesión a los trabajadores de un permiso retribuido, aunque derive de una norma infraconstitucional se configura como un acto de ejecución de un derecho fundamental”. Agrega que, “(…) es justificable que, aquellos que por razón del trabajo por cuenta ajena no pueden disponer de la jornada completa para votar, se les habilite, bien que no sea preciso, un tiempo dedicado a la emisión del voto en el horario en que el trabajo ha de prestarse, compensando una gravosa situación”.
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