El permiso sin goce de sueldo es una figura que permite a los trabajadores ausentarse temporalmente de sus funciones sin recibir remuneración. Esto puede ocurrir por diversas razones, como problemas de salud, estudios o asuntos personales. Profundizaremos en los aspectos legales y prácticos que rodean el pago de imposiciones durante un permiso sin goce de sueldo.
Aspectos Legales y Prácticos
La respuesta corta a la pregunta sobre si se pueden pagar imposiciones durante un permiso sin goce de sueldo es que, en general, sí es posible realizar este pago, pero depende de las condiciones específicas del contrato de trabajo y de la normativa vigente. Es fundamental entender cómo funciona el sistema de afiliación previsional en Chile y qué implicaciones tiene no pagar las imposiciones durante este período.
Aunque el permiso sin goce de sueldo implica una ausencia de remuneraciones, los trabajadores tienen la posibilidad de seguir contribuyendo a su seguridad social y mantener sus beneficios previsionales. Cuando un trabajador se encuentra en un permiso sin goce de sueldo, es fundamental conocer las condiciones y requisitos para poder continuar con el pago de sus imposiciones. Esto no solo garantiza la protección de sus derechos laborales, sino que también asegura que su cobertura de salud y fondo de pensiones no se vean afectados.
Ley de Protección al Empleo y Capacitación Laboral
La Ley 20.351 corresponde a la Ley de Protección al Empleo y Capacitación Laboral que entró en vigencia el 1° de julio 2009, ésta establece que un trabajador afiliado al Seguro Obligatorio de Cesantía podrá pactar con su empleador un permiso para capacitación sin goce de remuneración por un período de hasta por 5 meses continuos o alternados.
En caso de licencia médica la Circular establece que no corresponde pago porque se entiende que se encuentra suspendido el Contrato de Trabajo. La Isapre se acogerá a lo indicado en el Punto III número 2 de la Circular 103.
Pago de Imposiciones Durante el Permiso
Aunque el permiso sin goce de sueldo implica una ausencia de remuneraciones, los trabajadores tienen la posibilidad de seguir contribuyendo a su seguridad social y mantener sus beneficios previsionales.
Plazos de Pago
Las imposiciones deben ser pagadas dentro de un plazo estipulado, que generalmente es mensual.
Afiliación al Seguro de Cesantía (AFC)
Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.
Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”. Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC.
Cotizaciones al Seguro de Cesantía
La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025. Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores. Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.
Obligaciones del Empleador
Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato. Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica. Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.
Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.
Deudas Previsionales
Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.
Porcentaje de Cotización
El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).

