La Ley 20.351, conocida como Ley de Protección al Empleo y Capacitación Laboral, entró en vigencia el 1° de julio de 2009.
Ésta establece que un trabajador afiliado al Seguro Obligatorio de Cesantía podrá pactar con su empleador un permiso para capacitación sin goce de remuneración por un período de hasta 5 meses, ya sean continuos o alternados.
Tratamiento de la ISAPRE durante el Permiso sin Goce de Sueldo
La Isapre se acogerá a lo indicado en el Punto III número 2 de la Circular 103.
En caso de licencia médica, la Circular establece que no corresponde pago porque se entiende que se encuentra suspendido el Contrato de Trabajo.
Obligación de Pago de Cotizaciones
En cuanto a la obligación de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador suspendido, incluida la cotización de salud, consideramos que el empleador debe pagar sólo la cotización legal obligatoria, que corresponde al 7% de la última remuneración imponible devengada del trabajador previo a la suspensión.
Interpretación de la Superintendencia de Salud
Al respecto, la Superintendencia de Salud, ha interpretado con un criterio especial la norma, que perjudicaría al empleador, indicando que se debe pagar en suspensión, el plan completo de salud, incluyendo la cotización adicional al 7% que forma parte del plan de salud del trabajador suspendido.
Nosotros no estamos de acuerdo con dicha interpretación de la Superintendencia de Salud, que califica como cotización obligatoria el valor adicional de un plan de salud, pactado unilateralmente por el trabajador con su Isapre, frente a la aplicación de las normas muy especiales que han dado origen a la Ley de Protección del Empleo.
Como indicamos inicialmente, dicho aporte son valores que no se asocian con la remuneración, sino que son cifras pactadas y no porcentajes sobre ella, alejándose del concepto de cotización previsional (DL 3500, que no recibió la interpretación de parte de la Superintendencia de Pensiones).
Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo
Por su parte, la Dirección del Trabajo, mediante dictamen Ord., ha señalado: “La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, en el caso en consulta".
Facultades de las ISAPRE
Las Isapres estarán facultadas para iniciar cobros a los empleadores, de los valores adicionales pactados por sobre el 7% como aporte previsional de todos los contratos suspendidos que tengan prestaciones del seguro de cesantía según las disposiciones de la Ley N° 21.227, publicada con fecha 06.04.2020, sean por acto de la autoridad o por acuerdo, incluyendo también la suspensión por la Ley de Crianza Protegida.
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