El presente artículo aborda los aspectos clave relacionados con el permiso sin goce de remuneración para los profesionales de la educación en Chile, basándose en el Estatuto Docente y jurisprudencia relevante.
Regulación del Permiso Sin Goce de Remuneraciones
El permiso sin goce de remuneraciones se encuentra regulado en el artículo 40 del Estatuto Docente, que dispone:
“Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento. Asimismo, los profesionales de la educación podrán solicitar permisos, sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero."
Límites y Restricciones
La Corporación Municipal no se encuentra facultada para otorgar los permisos sin goce de remuneraciones en el caso que la duración de estos exceda el límite máximo establecido por el legislador para cada año calendario; y porque abarquen los meses de enero y febrero, lo que supone una renuncia del docente a su derecho a feriado con remuneración íntegra.
Indemnización por Supresión de Horas
Concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 73 del Estatuto Docente, corresponde que el empleador pague al docente la indemnización contenida en dicho artículo, si pone término a la relación laboral por la causal de supresión de las horas que sirva.
Caso Práctico y Análisis
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si se ajusta a derecho el otorgamiento de permisos sin goce de remuneraciones a un docente, dependiente de la Corporación Municipal de Quellón, por los siguientes períodos:
- Por 207 días comprendidos entre el 06.08.2018 y el 28.02.2019.
- Por 184 días comprendidos entre el 01.03.2019 y el 31.08.2019.
- Por 181 días comprendidos entre el 01.09.2019 y el 29.02.2020.
- Por 180 días comprendidos entre el 09.03.2020 y el 04.09.2020.
- Por 177 días comprendidos entre el 05.09.2020 y el 28.02.2021.
También se consulta si procede, respecto del mismo profesional de la educación, atendidos los permisos sin goce de remuneración que le fueron concedidos, el pago de la indemnización regulada en el artículo 73 del Estatuto Docente, ya que su empleador habría dispuesto la supresión de las horas que servía el educador, de acuerdo con el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (Padem) 2021.
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