En Chile, la contratación de menores de edad es una práctica que se realiza habitualmente en período de vacaciones, momento donde los jóvenes buscan generar unos ingresos y adquirir experiencia en el mercado laboral. Para ello, en Chile existen normas establecidas que deben ser cumplidas por parte del empleador. Menores de 15 años no pueden trabajar, pero desde los 15 años, pueden hacerlo en actividades protegidas con autorización de sus padres, respetando jornadas máximas y sin trabajo nocturno.

Condiciones y Requisitos para el Trabajo de Adolescentes

Los jóvenes entre 15 y 17 años solo pueden trabajar con la autorización de sus padres o tutores y en actividades que no comprometan su salud o desarrollo. Es aquel trabajo que no perjudique el desarrollo, la asistencia regular a clases y que sea seguro. A continuación, se detallan los requisitos clave que deben cumplirse:

  1. Desarrollar trabajos calificados como trabajo adolescente protegido.
  2. Contar con la autorización por escrito de del padre, madre o de ambos; o de quien tenga el cuidado personal o representación legal; o a falta de ellos, del Inspector del Trabajo respectivo. La autorización trabajo menores de edad permite que las personas que ejercen la patria potestad sobre un menor (madres y padres) o sus tutores legales redacten una autorización para que el menor (menor de 18 años) trabaje, lo cual es necesario para que el menor firme válidamente un contrato de trabajo.
  3. Acreditar haber culminado enseñanza media o estar cursando esta o la enseñanza básica. En el caso de estudiantes, deben presentar junto al contrato de trabajo el certificado de alumno regular, el cual deberá actualizarse cada 6 meses.
  4. La jornada laboral no será superior a 30 horas semanales, con un máximo de 6 horas diarias en periodo escolar y 8 horas diarias en periodo de vacaciones. Sin posibilidad de realizar horas extraordinarias. La jornada laboral no puede exceder las 8 horas diarias ni las 30 horas semanales.

Formalización del Contrato de Trabajo

Un trabajador menor de edad debe trabajar con un contrato de trabajo, sin excepción. Al tomar en cuenta que su período de trabajo no siempre será mayor a 30 días, se recomienda formalizar un contrato de trabajo a plazo fijo. Sí, los menores de 18 años pueden convenir contratos de trabajo de pazlo fijo o indeterminado (indefinidos). Recomendamos firmemente exigir siempre un contrato laboral por escrito. Este documento debe detallar el período de trabajo, el horario, el sueldo y las condiciones de pago. Además, asegura que el trabajador esté cubierto por las cotizaciones de salud y AFP, y protegido en caso de accidentes laborales.

Sanciones por Incumplimiento

Se considera trabajo infantil cuando menores de 14 años trabajan o cuando entre 15 y 17 años realizan labores peligrosas. Las sanciones para empleadores van de 2 a 60 UTM según la gravedad de la infracción.

Consideraciones Adicionales

En cuanto a la jornada laboral, la ley establece ciertas restricciones para proteger a los trabajadores, sobre todo en fechas festivas. Si el trabajo incluye comisiones por ventas, estas deben estar claramente especificadas en el contrato de trabajo.

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