Si usted y su pareja están planeando casarse o firmar un acuerdo de unión civil, es importante conocer los beneficios laborales a los que pueden acceder, como los días libres pagados.
Permiso Laboral por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil
En Chile, el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil (AUC) otorgan ciertos derechos laborales. Uno de ellos es un permiso laboral especial.
¿Cómo es el permiso laboral por matrimonio?
El beneficio consiste en 5 días hábiles continuos de permiso pagado. Este permiso es adicional al feriado anual de vacaciones e independiente del tiempo de servicio del trabajador.
Consideraciones importantes:
- Los días legales por matrimonio no se pueden fraccionar ni acumular.
- Los trabajadores a honorarios quedan excluidos de este beneficio, ya que no se rigen por el Código del Trabajo.
- Después de casarse, se debe demostrar que el matrimonio se realizó.
Este permiso es un derecho laboral que debe ser respetado. El incumplimiento puede acarrear multas para el empleador, cuyo monto dependerá del tamaño de la empresa.
Permiso Parental por Enfermedad Grave del Hijo
Existe una legislación que permite a padres y madres ausentarse justificadamente de su trabajo para cuidar de un hijo o hija con una condición grave de salud.
Objetivo de la legislación
Tiene por objeto permitir que padres y madres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal al hijo o hija que tenga una condición grave de salud.
¿Quiénes son los beneficiarios?
El padre y la madre trabajadores dependientes o independientes, y los miembros de la Administración del Estado, con algunas excepciones.
¿A quiénes se aplica la ley?
Se aplica cuando son padres de niños y niñas mayores de un año y menores de 5, 15, o de 18 años, según la causal invocada, afectado o afectada por una grave condición de salud.
La ley garantiza el acceso igualitario al seguro a las distintas formas de familia, puesto que la legislación otorgó reconocimiento filiativo a las familias homoparentales.
Requisitos
Los trabajadores dependientes deben tener una relación laboral vigente y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Los trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
Plazo de otorgamiento de la licencia médica:
La licencia médica se otorgará por períodos de hasta 30 días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. No obstante tratándose de una de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, la licencia se otorgara por hasta 15 días.
Condiciones Graves de Salud Cubiertas:
- Cáncer (patología GES/AUGE).
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (médula ósea).
- Fase o estado terminal de la vida.
- Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
- Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
En todos los casos descritos, la licencia se aplicará por niños o niñas mayores de un año y menores de 18 años de edad, excepto en accidente grave en que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad. En el caso de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, serán causantes los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.
Duración del Permiso según la Condición:
| Condición | Duración Máxima del Permiso |
|---|---|
| Cáncer | Hasta 180 días por cada hijo/a afectado, dentro de un período de doce meses. |
| Trasplante de órgano sólido y de médula ósea | Hasta 180 días por cada hijo/a afectado. |
| Enfermedad grave | Hasta quince días por cada hijo/a afectado, en relación al evento que lo generó. |
Consideraciones Adicionales:
- La Superintendencia de Seguridad Social puede aumentar hasta en 90 días la duración del permiso en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria por epidemia o pandemia.
- Las personas beneficiarias de permiso por motivo de cáncer, trasplante de órgano sólido y de médula ósea, fase o estado terminal de la vida y de accidente grave con riesgo de Muerte o de secuela grave y permanente gozan de fuero laboral durante 180 días después de expirada la última licencia emitida para el tratamiento.
- En caso que el padre y la madre sean trabajadores el uso del permiso laboral podrá ser conjunto o separadamente, según ellos lo decidan.
- Si ambos padres son trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde.
Permiso Postnatal Parental
El permiso postnatal parental es el permiso al cual tiene derecho la madre trabajadora en el período inmediatamente a continuación del reposo postnatal.
Este permiso puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique. Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.
Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días.
Requisitos para acceder al subsidio por incapacidad laboral:
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.
La tuición y fiscalización de los subsidios de protección a la maternidad compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
El fondo para el seguro se financia con una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, que debe ser pagada por el empleador.
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