El permiso con goce de remuneraciones que debe recuperarse consiste en la posibilidad de que, previo acuerdo escrito con el empleador, el trabajador descanse en un día hábil en que de acuerdo a su contrato le correspondería trabajar.

El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Es del caso indicar que no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

Seguro SANNA: Apoyo para Padres Trabajadores

Existe un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud. Este seguro, conocido como SANNA, permite a los padres ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

¿Quiénes pueden acceder al Seguro SANNA?

Están cubiertos por el Seguro SANNA:

  • Los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley.
  • Trabajadores independientes obligados a cotizar que perciban rentas del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y trabajadores independientes no obligados a cotizar que no perciban rentas del artículo 42 número 2 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (inciso tercero del artículo 90 del D.L.

Se excluyen de la protección del Seguro los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile (artículo 2° letra b) de la Ley N°21.063).

Requisitos para acceder al Seguro SANNA

Para acceder al Seguro SANNA, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
  2. Debe registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante el certificado emitido por PREVIRED o por la entidad previsional respectiva. Estando vigente el vínculo laboral al inicio de la licencia médica, las tres cotizaciones más próximas al inicio de la misma, no necesariamente deben ser las inmediatamente anteriores.
  3. De acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el empleador no haya pagado las cotizaciones de su trabajador o trabajadora, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica.

Para los trabajadores independientes:

  1. Que realice una actividad en forma independiente que le genere ingresos.
  2. Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso, a partir 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  3. En el caso de los independientes no obligados deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.

Documentación Necesaria

Para solicitar el Seguro SANNA, se requiere:

  • Licencia médica.
  • Informe complementario.

Además, se debe presentar copia del contrato de trabajo, o copia del decreto de nombramiento o un certificado que acredite que la relación laboral se encuentra vigente al inicio de la licencia médica. Si bien es el empleador quien debe proporcionar alguno de estos documentos, nada obsta a que lo acompañe el propio trabajador o trabajadora, al presentar la licencia médica, o posteriormente, para efectos de agilizar su tramitación.

Duración del Permiso

La licencia médica SANNA se otorgará por períodos de hasta treinta días, tratándose de las contingencias de las letras a), b), c) y d) del artículo 7° de la Ley N°21.063, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. En el caso de la contingencia establecida en la letra e) del mencionado artículo 7°, esto es, enfermedad grave que requiera hospitalización en una UCI o UTI, la licencias podrán ser otorgadas por hasta quince días.

El permiso en caso de cáncer tendrá una duración máxima de 180 días por cada niño o niña afectado por esta condición grave de salud, para cada padre, madre, o tercero en un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Para los casos de fase o estado terminal de la vida, el permiso durará hasta producido el deceso del niño o niña.

Traspaso de Días de Permiso

El traspaso de los días de permiso sólo podrá hacerse efectivo una vez finalizado el período total de días de que es titular el trabajador o trabajadora a quien se le traspasa, según sea la contingencia cubierta.

Uso del Permiso por Ambos Padres

Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen. Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro, y uno de ellos tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres.

Enfermedades Cubiertas por el Seguro SANNA

Las enfermedades cubiertas por el Seguro SANNA incluyen:

  1. Cáncer, con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018.
  2. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a contar del 1° de julio de 2018.
  3. Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte, con cobertura a contar del 1° de enero de 2020.
  4. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.

Nueva Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

Este lunes 29 de enero entra en vigencia la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral. Una ley que busca fomentar el trabajo decente con una política pública que permita instancias como el trabajo híbrido.

Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

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