La jubilación anticipada es una reducción de la edad mínima para poder acogerse a la pensión, edad que suele ser 65 años.
La Ley de Reforma de Pensiones de 1992, de 18/12/1989, Artículo 40, establece pensiones de vejez para mineros empleados en trabajos subterráneos de larga duración.
Requisitos para la Rebaja de Edad por Trabajos Pesados
Nuestra legislación en el artículo 38 de la Ley N° 10.383, Orgánica del ex-Servicio de Seguro Social, contempla una rebaja de la edad requerida para pensionarse por vejez de un año por cada cinco en que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el reglamento, esto es, en el D.S. N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones, no pudiendo ser dicha disminución superior a cinco años.
Por otra parte, el artículo 29 de la Ley N° 10.475, sobre jubilaciones en la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, establece que la edad necesaria para jubilar por vejez se reduce en un año por cada cinco de servicios prestados en turnos de noche. Dicha disposición fue reglamentada por los artículos 29 y 30 del D.S.
Lo señalado para la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos quedó sin efecto al entrar en vigencia el D. L. N° 2.448, de 1979, que estableció requisitos de edad uniformes para todos los regímenes de pensiones fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
No obstante, dicha norma, considerando que existen trabajos o actividades que producen un desgaste físico prematuro y hacen perder las condiciones necesarias para efectuarlas, facultó al Presidente de la República para que dentro del término de un año dictará las normas necesarias para establecer un sistema general o sistemas particulares de disminución de hasta 10 años de las edades exigidas para obtener pensión por vejez.
El plazo referido fue prorrogado por un año más por el D.L. N° 3.164, de 1980.
Al respecto no existe ninguna razón técnica para que por ejemplo los cargadores de ferias afiliados al ex Servicio de Seguro Social puedan jubilar anticipadamente y no así los estibadores afiliados a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Por otra parte, en el Nuevo Sistema de Pensiones creado por el D.L. N°3.500, de 1980, no se contemplan disposiciones especiales que permitan disminuir la edad requerida para pensionarse por vejez, por la realización de trabajos pesados.
Ahora bien, atendido que en el Nuevo Sistema de Pensiones los beneficios se determinan en función del capital acumulado por el afiliado en su cuenta individual, cualquier proposición de modificación legal tendiente a rebajar la edad para pensionarse por vejez, necesariamente conlleva una reducción del monto de la pensión, ya que ello implica el pago de pensiones por más tiempo con un menor período de cotizaciones y en consecuencia, una capitalización durante un lapso menor que el normal.
El artículo 2° del proyecto en informe, extiende a todos los trabajadores afectos a los regímenes previsionales que administra el Instituto de Normalización Previsional, el sistema de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados que hoy existe en el régimen del ex Servicio de Seguro Social.
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.
El proyecto, iniciado en mensaje de S.E.
Es así como las especialidades médicas, considerando los diversos factores que influyen, han señalado que los trabajos pesados son: "aquellos cuyo ejercicio, aunque no genere una enfermedad laboral significa acelerar e inclinar la curva del desgaste irreversible en la mayoría de quienes los realizan provocando envejecimiento precoz”.
Al respecto, el Estatuto del Minero (Real Decreto N°3255, de 21/12/1983, Artículo 21) establece que "... la edad de jubilación de los grupos profesionales incluidos en el ámbito de esta norma y no comprendidos en el régimen especial de la minería del carbón se reducirá mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en similares términos que dicho régimen especial establece.
"En efecto, se reduce la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería y el Carbón, un coeficiente reductor que va del 0,5 para la categoría de picadores y barrenistas al 0,05 para los trabajadores ordinarios de exterior.
Cotizaciones Adicionales por Trabajos Pesados
El artículo 1 ° introduce las siguientes modificaciones al D.L.
En primer término, por el N°1 del precepto que se propone, se agrega un artículo 17 bis, en el que se establece que los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán efectuar una cotización adicional de 2% sobre las remuneraciones imponibles.
Sin embargo la Comisión Ergonómica Nacional, a que se refiere el artículo 3°, al calificar una faena como trabajo pesado, podría reducir la cotización en un 1 %, para lo cual considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.
Asimismo, con cargo a los trabajadores, se establece también una cotización adicional de los mismos montos anteriores sobre las remuneraciones imponibles.
Al comprometer con la necesidad de mayor ahorro a empleadores y trabajadores se cumplirá un doble propósito.
Por una parte, el costo que involucra para el empleador este mayor sobre ahorro actuará como incentivo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de aquellas empresas que mantienen condiciones adversas que son perfectamente mejorables.
Se verán así motivadas a introducir los mejoramientos necesarios para evitar que determinadas labores sean calificadas como trabajo pesado y, por ende, a evitar la sobre cotización.
Por el N° 2, se agrega en el artículo 20 del D. L.
Cabe recordar que el citado artículo 20 establece que la remuneración y renta imponible destinadas a las cotizaciones contempladas en los preceptos que indica, se entenderán comprendidas en las excepciones del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Mediante el N° 3 del artículo 1 ° del proyecto, se agrega un nuevo inciso, entre los incisos segundo y tercero del artículo 68 del D.L.
Lo anterior dará lugar a que, si el trabajador dispone de fondos suficientes en su cuenta de capitalización individual que le permitan, en términos de flujos futuros, financiar una pensión hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, puede acceder al beneficio, sin que ello implique ceder su Bono de Reconocimiento.
Por otra parte, en el N°4 se modifica el artículo 12 del transitorio del citado D.L.
Con esta norma, se facilitará que los afiliados que hayan desarrollado trabajos pesados se pensionen anticipadamente, al permitir que ingrese a sus cuentas de capitalización individual el monto correspondiente a sus Bonos de Reconocimiento y de esta forma disponer de él para el financiamiento de la pensión.
Obtener una pensión cuyo monto se ajuste a lo dispuesto en las letras a) y b) del inciso primero de este artículo.
Artículo 2°.- La edad necesaria para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un máximo de cinco años.
Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco años en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de diez años.
Comisión Ergonómica Nacional
Por el artículo 3°, se establece que la calificación de trabajos pesados, así como la procedencia de reducir las cotizaciones y aportes conforme de lo explicado en la letra a) del número 1 de este Mensaje, se realizará por una Comisión autónoma, que se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social, denominada Comisión Ergonómica Nacional.
La calificación que efectúe dicha Comisión, será aplicable en el Antiguo Sistema Previsional para la concesión de pensiones por vejez con rebaja de edad, como en el Nuevo Sistema de Pensiones, para los efectos de determinar la procedencia de que se efectúe la cotización adicional antes mencionada.
La citada Comisión podrá actuar de oficio o a petición del trabajador interesado, del empleador, del sindicato o del delegado del personal.
Por otra parte, se ha estimado conveniente establecer una segunda instancia para resolver en relación a la materia de que se trata.
Tanto la Comisión Ergonómica Nacional como la de Apelaciones serán entidades autónomas que se financiarán con recursos fiscales y se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.
Con esta norma se mantiene el derecho que en esta materia actualmente tienen los imponentes del referido Instituto de Normalización Previsional en relación al tiempo en que hubieren realizado trabajos pesados mientras tuvieron la calidad de imponente del ex Servicio de Seguro Social.
Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias
Para solicitar la inscripción de una persona deudora a este registro, debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia.
Si su pensión fue aprobada o fijada desde el 18 de noviembre de 2021 en adelante, no debe realizar ningún trámite adicional.
En tanto, si su pensión fue aprobada o fijada antes del 18 de noviembre de 2021, deberá manifestar su voluntad de cobrar la deuda, ya sea mediante la solicitud de conversión de su pensión a UTM y/o la solicitud de liquidación de la deuda. Ambas solicitudes se pueden pedir en forma conjunta.
Importante: estas consecuencias se mantienen vigentes hasta que se cancele la inscripción.
Deberá manifestar su voluntad de cobrar la deuda, ya sea mediante la solicitud de conversión de su pensión a UTM y/o la solicitud de liquidación de la deuda.
La ley establece un procedimiento para oponerse al resultado de la liquidación de la deuda y/o de la orden de inscripción.
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