El derecho de alimentos es un derecho humano fundamental que al Estado le corresponde respetar, promover y darles efectividad. No obstante tratarse de una prestación avaluable en dinero, el pago de una pensión de alimentos a los hijos e hijas no puede ser reducido solamente a una obligación legal, pues el contenido y amplitud del derecho-deber alimentario radica en los derechos y deberes contenidos en el Capítulo III de la Constitución Política de la República.
Asimismo, el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes reconocen que todo niño y niña tiene el derecho intrínseco a la vida y deben garantizar en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo. En consecuencia, afirma que el derecho de alimentos es un derecho humano fundamental que al Estado le corresponde respetar, promover y darles efectividad.
Con todo, advierte que, a pesar de diversas iniciativas legales en la materia, en nuestro país se ha instalado una cultura del incumplimiento frente al pago de la pensión de alimentos, principalmente por parte de padres respecto de sus hijos e hijas. En efecto, de acuerdo con datos de la encuesta Casen 2017, un total de 580.389 personas recibieron pensiones alimenticias, siendo 507.065 para hijos e hijas al cuidado de mujeres y 73.324 para hijos e hijas al cuidado de hombres, es decir, un 87,37% del total de pensiones las reciben mujeres al cuidado de sus hijos e hijas y un 12,63% del total de pensiones las reciben hombres al cuidado de sus hijos e hijas.
Adicionalmente, en los primeros 3 quintiles de ingreso autónomo se concentra el 75,1% del total de pensiones de alimentos, lo que denota en parte la vulnerabilidad de las familias receptoras y cuánto las puede afectar el no pago de las pensiones de alimentos.
Respecto de estos indicadores, afirma que se trata de una situación multicausal, considerando que la deuda alimenticia es fácilmente eludible en el tiempo, ya que el procedimiento para exigir el cumplimiento de las pensiones de alimentos es altamente burocrático, lo que genera una sensación de impunidad pues, en la mayoría de los casos, no hay un castigo judicial efectivo para el infractor que deja de cumplir con lo que ha determinado el tribunal o lo se ha comprometido a pagar en favor de sus hijos e hijas.
En particular, según información contenida en el Informe anual de justicia 2018, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), durante ese año ingresaron 728.155 causas a Juzgados con competencia en Familia, de las cuales 252.295 causas eran de alimentos, lo que representa un 34% del total, siendo la materia que presenta mayor cantidad de causas presentadas.
Para ese fin, el mensaje aboga por establecer medidas que superen el componente sancionatorio de la regulación en la materia, pues no contribuye suficientemente a mejorar los índices de cumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos. Además, dado que la naturaleza de la deuda por no pago de la pensión alimenticia difiere de la de un crédito comercial, pretende establecer que su incumplimiento no debe recibir el mismo tratamiento, estableciendo un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, como un mecanismo de publicidad que incentiva al alimentante a priorizar el pago de la pensión alimenticia, en lugar de otras deudas.
En el mismo sentido, dispone que determinados organismos e instituciones, al momento de interactuar con el alimentante inscrito en el Registro, retengan y paguen al alimentario la deuda por alimentos mediante consignación en la dispuesta para ello. Mediante tales medidas, el proyecto apunta a generar un cambio de paradigma que contribuya a hacer efectivo el principio de la corresponsabilidad parental y contribuir a proveer una solución efectiva a un fenómeno complejo, multicausal e interdisciplinario.
Al efecto, pretende promover el principio de corresponsabilidad, mediante la igualdad de derechos-deberes en el ámbito familiar que se sustenta en el respeto y el compromiso mutuo, pues los padres deben tener los mismos deberes, responsabilidades, derechos y oportunidades. Asimismo, apunta a promover el interés superior del niño, considerando que el Estado debe adoptar medidas apropiadas para que la responsabilidad parental pueda ser asumida mediante el pago de la pensión alimenticia, y facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, pues, a pesar de las medidas de apremio que existen para exigir el pago de las pensiones de alimentos, sigue existiendo un porcentaje importante que no cumple dicha obligación.
En esta materia, permite el ejercicio de la acción revocatoria no sólo respecto de terceros de mala fe sino, también, respecto de terceros de buena fe en relación a actos gratuitos que celebre el alimentante en perjuicio del alimentario. En el mismo sentido, incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.
Asimismo, establece que el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución, permite que los Tribunales de Familia practiquen de oficio y en forma mensual la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, y establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, mediante la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 de dicho cuerpo legal.
En cuanto a la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, crea dicho registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, como eje de una política pública cuyos objetivos principales consisten en obtener un oportuno cumplimiento de las pensiones alimenticias, fomentar una actitud más colaborativa del alimentante y posibilitar el aporte de información relevante para el cobro de la pensión alimenticia y el ejercicio de derechos por parte del alimentario.
Finalmente, en lo que concierne a las modificaciones a la ley N° 19.620, de adopción de menores, establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro. El artículo 1° modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en lo que concierne a los procedimientos administrativos y los procesos judiciales para la retención y el cobro de pensiones alimenticias adeudadas. El artículo 6° establece, en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, que la declaración de intereses y patrimonio deberá contener las deudas por concepto de pensión de alimentos provisorios o definitivos.
La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett Said, expuso ante la Comisión respecto de la iniciativa legal en discusión. En efecto, comentó que el Estado no ha sido capaz de brindar soluciones efectivas, de modo que ha llegado la hora de abordar definitivamente esta materia. Por estas razones, manifestó que se constituyó una mesa de trabajo, que analizó en profundidad el sistema actual de pensiones de alimentos y todos los proyectos de ley en tramitación.
Enseguida, detalló que, según una encuesta realizada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género en noviembre de 2020, el 46% de las mujeres no convive con el padre de sus hijos y, de ellas, un 65% no recibe contribución alguna de pensión, generando una conducta de incumplimiento que requiere ser corregido de manera urgente. En consecuencia, se está frente a una gran oportunidad para poder mejorar una realidad que no debe seguir siendo desconocida, consistente en el alto número de pensiones de alimentos impagas, lo que da cuenta de la vulneración que se encuentran viviendo muchos niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Asimismo, afirmó que lo ocurrido a raíz de las leyes que han permitido la retención de los retiros del 10% de fondos previsionales para el pago de deudas de pensiones de alimentos, que ha generado que a la fecha se hayan pagado más de 455 millones de dólares, da cuenta no sólo de un gran nivel de incumplimiento de las pensiones de alimentos, sino también del ausentismo de los padres y la carga que recae en las mujeres. Este contexto, agregó, permite sostener que existe una cultura de incumplimiento instalada hace muchos años, la que repercute de manera directa en miles de mujeres, quienes se encuentran solas ante el cuidado y educación de sus hijos y deben cubrir sus necesidades sin ayuda de los padres, quienes en la mayoría de los casos no reciben sanción alguna.
Por lo anterior, aseveró que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género aboga por emprender acciones que mejoren y dignifiquen la vida de las mujeres de nuestro país, en cuyo caso el pago efectivo de la pensión de alimentos no solo cumple dicho objetivo, sino que es un piso mínimo que debe ser garantizado.
Al iniciar su exposición, explicó que la propuesta legislativa considera el trabajo de una mesa técnica convocada para analizar la materia. Así, el segundo semestre de 2020, los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género y de Justicia y Derechos Humanos convocaron a una mesa de trabajo para analizar las problemáticas del cumplimiento de las pensiones alimenticias, para lo cual, entre otros, se revisaron Mociones, proyectos de ley presentados en la materia y experiencia comparada, lo que permitió trabajar en un proyecto de ley que establece nuevas vías para activar mayores niveles de cumplimiento de las deudas alimenticias, a partir de una visión actualizada y acabada de las necesidades de mejora y nudos críticos en la actual regulación.
En dicha instancia, que se desarrolló en 6 sesiones entre el 10 de agosto y el 22 de septiembre de 2020, expusieron especialistas en la materia y parlamentarios. Asimismo, se concluyó que entre las variables que indicen en el cumplimiento se encuentran la capacidad de pago, la voluntad de cumplimiento y la efectividad de las medidas legales.
Agregó que el sistema legal vigente ha diseñado un esquema de cumplimiento vía judicialización y medidas sancionatorias, la que ha demostrado no ser efectiva, pues se trata de una política pública que afecta negativamente las principales variables que explican el incumplimiento, aumenta el conflicto familiar y no estimula la voluntad de pago del deudor. Concretamente, los alimentantes tienden a esconder sus domicilios y ocultar sus bienes.
Con dicho propósito, explicó que el proyecto contiene un Registro Nacional de deudores de alimentos, que operará mediante un registro electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al referirse específicamente al Registro Nacional de deudores, se inscribirá a las personas obligadas al pago de una pensión de alimentos que adeuden, total o parcialmente, al menos dos cuotas consecutivas o cuatro discontinuas, de alimentos provisorios o definitivos.
Para su actualización, el tribunal deberá informar mensualmente al Servicio de Registro Civil del número de cuotas y monto adeudado y, para su cancelación, procederá por orden judicial tan pronto el alimentante acredite el pago íntegro de los alimentos adeudados y se alcance un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal.
En cuanto a las medidas articuladas mediante el registro, para favorecer el cumplimiento de las pensiones de alimentos, y en lo que concierne a los sistemas de retención de créditos del alimentante y el pago directo al alimentario, sostuvo que en las operaciones de crédito de dinero, en los juicios de cobranza y en la devolución de impuestos a la renta la respectiva entidad, previo a celebrar una operación de crédito de dinero, deberá realizar el pago de lo obtenido en juicio ejecutivo o practicar la devolución anual de impuestos, en cuyo caso estará obligada a consultar en el Registro si el interesado tiene vigente una inscripción por deudas de alimentos.
De tener una inscripción vigente, dicha entidad deberá retener equivalente al 50% del crédito o del dinero producido en la ejecución judicial, según corresponda, o el monto total de los alimentos adeudados si éste es inferior, o pagar al alimentario dicha suma a través del depósito de los fondos a la cuenta bancaria inscrita en el Registro.
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