Si estás cerca de jubilarte, es recomendable que conozcas cuáles son los tipos de pensiones en Chile. Existe el derecho, como afiliado, de acceder a una pensión financiada con los ahorros de tu cuenta individual acumulados en tu AFP, cuando hayas cumplido la edad legal (mujeres 60 años y hombres 65 años). El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
El Sistema de Pensiones en Chile
El actual Sistema de Pensiones se instauró en 1980 con un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Anteriormente, el Sistema de Reparto era administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma, condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos, iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
Desde el año 2008, con la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), hombres y mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.
Tipos de Pensiones
A continuación, se describen los principales tipos de pensiones disponibles en Chile:
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. Existe también la pensión de vejez anticipada por trabajos pesados, a la que tiene derecho el trabajador dependiente que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida.
Pensión de Invalidez
Este es un derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, incluyendo cónyuge, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial e hijos. Al hablar sobre los tipos de pensiones en Chile, debemos agregar la Pensión de Sobrevivencia, que se entrega a tus beneficiarios legales en el caso de que fallezcas, ya sea que estuvieses activo o pensionado.
Modalidades de Pensión
Dentro de los tipos de pensiones en Chile, existen diferentes modalidades a las que se puede acceder:
Retiro Programado
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. Inicialmente, durante un período temporal, tu pensión se financia con los ahorros de tu cuenta individual. En resumen, si al jubilarte tu pensión no será tu única fuente de ingresos o no le temes a las variaciones del mercado, puedes optar por el Retiro Programado.
Renta Vitalicia
En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Existen dos condiciones especiales de cobertura:
- Período garantizado: Si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
- Cláusula de incremento de porcentaje: Al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Trámites y Consideraciones Adicionales
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite. Una vez que se tiene el certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
Es posible designar a un apoderado para realizar el trámite de pensión, suscribiendo un poder ante notario.
Otros Beneficios y Subsidios
Existen diversos beneficios y subsidios que complementan el sistema de pensiones:
- Bono por cada hijo nacido vivo: Reconoce a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
- Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
- Beneficios tributarios del Pilar Voluntario: Cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV), un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile.
Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.
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