La noción jurídica del empleador ha sido tradicionalmente estructurada como contraparte en el contrato de trabajo y como una figura traslaticia de la del trabajador. Este vocablo ha prevalecido en la legislación chilena por sobre otros términos, como empresario o patrono, a objeto de reflejar más exactamente la posición que éste ocupa como receptor de los servicios subordinados prestados por el trabajador.

Definición Legal de Empleador

La modificación introducida al artículo 3 del Código del Trabajo por la ley N°20.760 busca producir efectos prácticos sólo en el mundo del trabajo y no para la libertad de emprendimiento que existe en nuestro país, cuando en la contratación formal de trabajadores por parte de varias razones sociales distintas, se verifica la presencia de un solo empleador real. Lo anterior atendiendo al principio de primacía de la realidad y en orden a impedir que las divisiones jurídicas empresariales por razones comerciales, tributarias, publicitarias, etc., afecten los derechos individuales y colectivos del personal que presta servicios vinculados por un contrato de trabajo.

El literal a) del numeral 1) del artículo único de la nueva ley modifica el artículo 3° en primer lugar, reemplazando en el inciso tercero la frase ¿bajo una dirección¿ por ¿bajo la dirección de un empleador¿ con lo cual se precisa que el eje rector para efectos laborales es quien ejerce la potestad de mando y control de la organización de medios personales, materiales e inmateriales que la conforman. Por otra parte, el nuevo inciso cuarto del artículo 3° señala que ¿dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador "cuando tengan una dirección laboral común".

Dirección del Trabajo, Dictamen ORD. "Establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos." Fecha Publicación: 09-JUL-2014.

Derechos y Obligaciones del Empleador

El trabajador como toda persona, es titular de derechos que protege la Constitución Política de la República de Chile, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la privacidad, entre otros.

Entre las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores, el artículo 184 del Código del Trabajo, genera el deber legal de protección de la vida e integridad física de sus colaboradores.

Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin permanencia transitoria.

Algunas obligaciones del empleador incluyen:

  • Pagar el sueldo base como contraprestación por las funciones prestadas.
  • Garantizar la indemnidad en el trabajo, protegiendo a los trabajadores de represalias o discriminaciones.
  • Descontar, enterar y aportar mensualmente el seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Pagar gratificación legal si la empresa cumple con los requisitos establecidos.
  • Pactar un acuerdo escrito con el trabajador en caso de teletrabajo, especificando las condiciones de trabajo a distancia.
  • Otorgar los permisos necesarios para que los trabajadores puedan realizarse exámenes preventivos.

Derechos de los Trabajadores

Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.

El derecho a huelga, es regulado como un derecho fundamental que tienen los trabajadores en virtud del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a la libertad de trabajo y su protección.

Subcontratación

La empresa principal debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, salud, e higiene en protección de los trabajadores subcontratados que cumplen sus funciones en su obra o faena.

Inspección del Trabajo

La Inspección del Trabajo es una organización pública y administrativa encargada de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas laborales.

Resolución de Conflictos

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador.

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.

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