El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Corresponde a lo que se conoce como sistema de AFP y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Sistema de AFP: Capitalización Individual Obligatoria

Definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta que es gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP). Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP.

Esta, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de éstos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas. El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres.

Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora la nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador.

Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.

Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) y Pensión Garantizada Universal (PGU)

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social que también es financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Ahorro Voluntario

Contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Trámite de Solicitud de Pensión

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite. Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP.

Modalidades de Pensión

  1. Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión.
  2. Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Asesoría Previsional

  1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

¿Se puede realizar el trámite de pensión a través de un apoderado?

Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.

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