La Pensión de viudedad o sobrevivencia es uno de los beneficios que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio Social (SSS) acceder a una bonificación mensual permanente de por vida. Se trata de un aporte económico dirigido a ex cajas y SSS pertenecientes al antiguo Sistema de Reparto y se puede solicitar durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS). A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para solicitar este beneficio.

Requisitos para Recibir la Pensión de Viudedad

Según la información del IPS y ChileAtiende, este financiamiento se les puede otorgar a viudas y viudos del ex Servicio de Seguro Social que cumplan con lo siguiente:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
  • Haber contraído matrimonio: al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. Los plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común.
  • Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
  • Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso del cónyuge varón, además es necesario que:

  • Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haya vivido a expensas de la cónyuge.

Este beneficio se entrega en las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:

¿Cómo Solicitar la Pensión de Viudedad?

Para solicitar la Pensión de viudedad se debe presentar la siguiente documentación:

Si el fallecido era pensionado:

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial, si es que el trámite es realizado por un apoderado.
  • Clave Única, si se realiza por Internet.

Si el fallecido era trabajador activo:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.

Si quien tramita la viudedad es el cónyuge:

  • Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
  • Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.

¿Cómo y Dónde se Hace el Trámite?

Para realizar el trámite, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página web de IPS.
  2. Dirigirse a IPS en Línea y luego a “Personas”.
  3. Seleccionar “Pensión de viudez” e ingresar con Clave Única.
  4. Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios.

Cabe mencionar que, si desea conocer el estado del trámite, se puede llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

En oficina, se puedes dirigirte a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente.

Vigencia del Beneficio

Cuenta con vigencia vitalicia, mientras los beneficiarios cumplan con los requisitos. Se pierde si la viuda se casa nuevamente.

En caso de las cónyuges menores de 55 años que se casen, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos. Es un derecho para tu familia.

Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja). Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.

Otros Aspectos Relevantes

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
  • La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.
  • El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
  • Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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