Este artículo detalla los requisitos y trámites necesarios para acceder a la pensión de viudez militar en Chile, incluyendo información relevante sobre la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros beneficios relacionados.

Pensión Garantizada Universal (PGU) y su Impacto en las Pensiones Militares

De acuerdo con información del Gobierno de Chile, la Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que llegó para sustituir al Pilar Solidario. Sin embargo, es crucial entender cómo se relaciona con las pensiones de viudez militar.

El artículo 33 de la Ley 20.255 expresa claramente que, si perteneces a este segmento de la población, no te corresponden las disposiciones del sistema solidario, ni puedes estar entre quienes reciben la PGU. Ahora bien, ¿por qué se produce esta exclusión? En estos casos, a diferencia del resto de la gente, no es el empleador el que retiene las cotizaciones, sino que lo hacen ellos mismos, pudiendo elegir no afiliarse a Capredena o Dipreca y cotizar en una AFP.

Renta Vitalicia y la PGU

Si bien la Pensión Garantizada Universal está a cargo del IPS desde junio de 2022, aquellas personas que perciben también la Renta Vitalicia continúan haciéndolo a través de las aseguradoras que han contratado. Si estás en Penta Vida, podrás ingresar a tu Zona Cliente, ahí podrás ver dos cuadrados diferenciados en tu Liquidación de Pensión, uno con el monto que corresponde a tu Renta Vitalicia y otro con lo que aporta el IPS. El dinero que recibirás será la suma de ambos.

Asignación Familiar: Requisitos y Trámites

Para acceder al beneficio de asignación familiar, las cargas mencionadas en los puntos 3, 4, 7 y 8 deben tener hasta 18 años. Los mayores de edad podrán acceder al beneficio, siempre que acrediten hasta 24 años, que permanezcan solteros y que estén matriculados en educación media, superior o técnico-profesional en instituciones públicas o reconocidas por el Estado.

Los mayores de edad hasta los 24 años podrán acceder al beneficio siempre que permanezcan solteros y certifiquen ser alumnos regulares de educación media, técnico-profesional o superior en instituciones reconocidas por el Estado o en forma indefinida si acreditan invalidez.

Asignación Familiar Elevada al Doble

Existe una asignación familiar elevada al doble, orientada a las cargas familiares con algún grado de invalidez, certificado por las comisiones de sanidad de las instituciones de las Fuerzas Armadas. No tiene fecha de vencimiento y para mantener su vigencia se requiere que las cargas envíen (cada tres años) a Capredena un certificado médico actualizado que acredite esta condición.

Documentación Necesaria

  • Certificado de nacimiento de la carga para la que se genera la asignación familiar.

Trámite de Solicitud del Beneficio

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Trámite Online

  1. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
  2. Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo.
  3. Adjunte los documentos requeridos para este trámite, en el campo "documentos adjuntos".
  4. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Trámite Presencial

Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, Santiago, piso 1. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Mantención del Beneficio para Hijos Mayores de 18 Años

Importante: una vez que la institución pública reconoce el beneficio para los hijos o hijas mayores de 18 años, el pensionado o montepiada debe presentar semestralmente el certificado de alumno regular y la declaración jurada simple en una agencia regional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o en un punto de atención ChileAtiende, con el propósito de prorrogar o mantener la asignación familiar. Si este proceso no se realiza, Capredena tiene la facultad de suspender del beneficio.

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